Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Análisis y valoración de las últimas enmiendas a la Ley de divorcio

Confederación Estatal de Padres y Madres Separados (ConPapáyMamá)

VALORACION DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 1-Justificación: En Diciembre del 2004 la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separad@s, la Organización Custodia Compartida Ya y otras Asociaciones presentaron en el Registro del Congreso de los Diputados un documento con en el que partiendo del análisis de la situación actual de la sociedad,las consecuencias negativa que la aplicación de la ley del divorcio 30/1981 de 7 de Julio y el proyecto de ley que el Gobierno había aprobado se hacían una serie de propuestas de mejora a dicho proyecto.

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Con posterioridad remitimos un conjunto de enmiendas al articulado que pretendían lograr los siguientes objetivos:

1- La reducción de la conflictividad en las situaciones de separaciones y divorcio.

2- Reconocimiento del derecho del menor a relacionarse con ambos cónyuges.

3- Asegurar unas condiciones socioeconómicas equitativas a las partes tras la separación/divorcio

Todas estas propuestas partían de la constatación de una realidad basada en 2 pilares:

1-Los hechosv vividos por más de 40.000 personas socias/os de las asociaciones de mujeres y hombres de la Confederación a lo largo de más de 10 años.

2-De las conclusiones sacadas desde el año 1999 por nuestra actuación profesional en el mundo de la separación/divorcio,mediante 2 programas:

-Atención integral y pluridisciplinar a familias en crisis,en el que la mediación familiar está integrada en otro conjunto de serivicios y atiende más de 5000 casos anuales.

-Puntos de Encuentro Familiares.Desde le 2002 más de 16 Puntos de Encuentro Familiares trabajan en coordinación con el anterior programa.

Para ello hacíamos hincapié en 4 aspectos fundamentales:

A- LA NECESIDAD DE INCLUIR LA MEDIACIÓN FAMILIAR DENTRO DEL PROPIO ARTICULADO DE LA LEY Con el fín de que bien antes,durante o después del proceso de separación/divorcio las partes,a iniciativa propia o a propuesta del juez pudieran recurrir a dicho servicio,partiendo del principio de voluntariedad del mismo.

Queremos aquí reseñar que en Francia,Estado con el que los Servicios de Mediación Familiar de esta Confederación mantienen un convenio de colaboración con entidades de Mediación Familiar Francesas,el juez informa a las partes de la posibilidad de esta opción e inclusive remite forzosamente,en ocasiones,a las partes al mismo,a fín de que el Servicio de Mediación les Informe de sus objetivos,metodología y funcionamiento.

Son las partes las que deciden iniciar un proceso de Mediación o continuar con el procedimiento contencioso.

Es destacable que hay un número nada desdeñable de casos que se reconvierten a mutuos acuerdos,fundamentalmente porque es un sistema de mediación integral e interdisciplinar.