La Patria Potestad es la figura jurídica del Código Civil español que recoge el conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a los hijos no emancipados; rige, pues, las relaciones parentales.
Sólo en casos muy justificados los Tribunales desposeen a un padre o madre de ella.
Separarse es una decisión que con el tiempo se puede superar y que provoca muchos sentimientos.-cambio en las relaciones que pasan de un estado de confusión inicial a una fase de aislamiento y soledad.
Varela Agrelo aprecia la idea de crear un servicio de mediación familiar
25/02/2011 - El Progreso (Lugo)
El presidente de la Audiencia Provincial, José Antonio Varela Agrelo.se reunió ayer con la Asociación de Pais e Nais Separados, que le presentaron sus propuestas respecto a cuestiones como la creación de un servicio de mediación familiar extrajudicial, impulsar la custodia compartida de los hijos o crear un juzgado de familia en Lugo.
''Vexo ao meu fillo cada 15 días e non o recoñezo''
30/05/2010 - Carmen Uz / El Progreso (Lugo)
Xulio Fernández participaba o sábado 29 de mayo en un acto informativo de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados en la Praza Maior de Lugo cuando vio que, a unos metros, pasaba su ex pareja con su hijo, de tres años. Su semblante cambió. «Mira, aí vai o meu fillo. ¿Ti sabes o que é non poder acercarte a el?», dice.
La relación con su madre es tensa y Xulio intenta ajustarse al régimen de visitas para no perjudicar al niño.
La Asociación Galega de Pais e Nais Separados recogió firmas en la Praza
Maior para exigirle a los tres grupos políticos con representación en el Parlamento, PP,
PSdeG-PSOE y BNG, que se pongan de acuerdo para modificar el código civil gallego o bien
promulgar una nueva ley para que la custodia de los hijos sea compartida por los dos progenitores
cuando rompan su relación.
xulio Fernández es padre, conoce por su experiencia los servicios del punto de encuentro de Lugo y, además, es representante en esa provincia de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados.
Reformas sociales en marcha La custodia compartida podría ser en breve la opción preferente en Galicia Así queda recogido en el borrador elaborado por la comisión que creó la Xunta
Los intereses de hijos e hijas siempre deben prevalecer en los casos de separación o divorcio de sus progenitores. Bajo esta premisa trabaja una de las cinco ponencias en las que se divide la Comisión Superior para el Desarrollo del Derecho Civil de Galicia -órgano consultivo de la Xunta enmarcado en la Consellería de Presidencia-.
Alfonso Rueda mantiene reuniones para reformar la Lei do Dereito Civil
El conselleiro de Presidencia, Alfonso Rueda, continúa con una ronda de contactos para recabar opiniones sobre la reforma de la Lei do Dereito Civil de Galicia. Ayer le tocó el turno a la Asociación Galega de Nais e Pais Separados, con los que estudió la posibilidad de incluir la custodia compartida como opción preferente en caso de ruptura de una pareja que tenga hijos.
El 21/9/2011 comparecimos ante la comisión de Demografía del Parlamento de Galicia para explicar nuestro punto de vista acerca de la relación entre natalidad, divorcio y Custodia Compartida
EL PROGRESO: Cartas al director. Enviado por Francisco Torrente en fecha 25/02/2007
(Pancho é socio fundador da Asociación Galega de Pais e Nais Separados) Á hora de valorar os servizos públicos, todas as enquisas coinciden en sinalar a mala impresión que a maioría dos cidadáns temos do funcionamento da Administración de Xustiza.
Autor del comentario:
JOSE RAMON RODRIGUEZ MEJUTO (socio)
Miércoles 02 de abril de 2008
De niño me gustaba imaginar a los personajes de los cuentos compartiendo mi realidad. Aunque no se podían ver físicamente ahí estaban, en mi cabeza. Hace poco tiempo me he dado de cuenta que yo y otros hombres, en circunstancias similares, tendemos a convertirnos en un personaje de ficción de un libro de Milan Kundera. En, ?La insoportable levedad del ser? Kundera escribe: ?El juez otorgó el niño a la madre y condenó a Tomás a pagar por él un tercio de su sueldo
El presidente de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados fue recibido el 17/06/2008 por la Vicevaledora do menor de Galicia para exponer algunas reivindicaciones que afectan a los ninos
Alecrín mantiene desde el pasado jueves en paradero desconocido a una madre y a su hija de siete años, después de que un juez determinase que la pequeña debía pasar un mes con su progenitor.
El colectivo de mujeres ha dado amparo a María García y a su pequeña, porque la orden del juez está "creando un desequilibrio" a la niña.
NOTA: ¿Tendrá consecuencias este enfrentamiento con la Justicia?
D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira, Presidente del Tribunal superior de Justicia de Galicia ha recibido hoy, 31/03/2009 a una representación de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados. Le expusimos nuestras reivindicaciones, le hicimos entrega de documentación y le rogamos que aceptara la presidencia e inauguración de nuestro VII ENCUENTRO de Padres, Madres y Profesionales a celebrar los días 7 y 8 de Noviembre de 2009.
Poco a poco se va haciendo patente la aberración que supone que las pensiones de viudedad las cobren personas no viudas: Proposición de Ley del Grupo Mixto, tomada en consideración por el Congreso. La puedes obtener en la sección de descargas
Una mujer acude a comisaría y denuncia una agresión. Un parte médico de lesiones lo confirma. Si el culpable es su novio, su marido o su pareja, es seguro que las próximas horas las pasará en el calabozo.
El próximo sábado, 27 de Enero de 2007 la Asociación Galega de Pais e Nais Separados montará una Mesa Ïnformativa en la C/ del Paseo de Ourense desde las 11 horas hasta las 20 h.
Firmas para lograr la custodia compartida. Un grupo de integrantes de la Asociación Galega de Nais e Pais separados informaron ayer a los ourensanos sobre la situación actual de la ley en lo que respecta a la custodia de los hijos en caso de divorcio o separación.
Sólo veinticinco parejas acudieron a los mediadores familiares desde el 2003
Vicepresidencia destina una partida para atender en lo que queda de año 200 solicitudes GRATIS
Sara Carreira La Voz de Galicia 21/05/07
Cuando una pareja se separa, las decisiones que quedan por tomar son a veces las más complicadas y las que, de algún modo, marcan el devenir de los ex cónyuges y hasta sus relaciones posteriores. Por eso, desde el año 1998 la Unión Europea recomienda que los afectados acudan a un servicio de mediación familiar que en lugares como Bélgica son obligatorios.
(NOTA: La Asociación Gallega de Padres y Madres Separados ha recogido más de cinco mil firmas en favor de la Mediación Familiar que se han entregado a la Secretaria Xeral de Igualdade)
Justicia informa del Proyecto del fondo de garantía de alimentos a hijos menores
Redacción - C24H
viernes, 15 de junio de 2007
Madrid/ El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha informado hoy al Consejo de Ministros sobre el proyecto de Real Decreto que elabora el departamento de Justicia sobre la organización y funcionamiento del fondo de garantía de alimentos a hijos menores en supuestos de separación legal y divorcio.
Gratuito para los socios
SEGUNDO CURSILLO DE CRECIMIENTO PERSONAL
IMPARTIDO POR EL EQUIPO COORDINADOR DEL GRUPO DE APOYO Y AUTOAYUDA DE LA ASOCIACIÓN GALEGA DE PAIS E NAIS SEPARADOS EN SANTIAGO DE COMPOSTELA
Firmado 30/7/1999 por:
As. Gallega de Padres y Madres separados (Galicia, Spain)
Corporación de Padres (Chile)
Dutch parents' group platformGerman, Dutch,
EnglishParental Equality,
Amen (Ireland)
Unión de Separados (Spain)
La actual Ley de Divorcio, concebida para regular frecuentes situaciones de
conflicto matrimonial e inspirada en la protección de los débiles, se ha
convertido mediante una aplicación mediatizada por la inercia cultural de la sociedad y los jueces
Ignacio Fernández Fernández
Inspector de Finanzas del Estado
Cuando se analizan las circunstancias familiares como elemento condicionante de la carga tributaria derivada de la aplicación de un impuesto personal el enfoque tradicional...
En el lejano año de 1994, el PSOE ya recogía algunas de nuestras reivindicaciones: desculpabilización (nueva causa: quiebra de la convivencia), divorcio directo más fácil, elimina Guarda y Custodia y fija plazo para la Pensión Compensatoria
Acta da asemblea extraordinaria da Asociación Galega de Pais e Nais separados,
celebrada na Sá de Xuntas da Facultade de Psicoloxía da Universidade de
Santiago de Compostela.
TEMA PARA DEBATE: LA CUSTODIA COMPARTIDA
La Patria Potestad es la figura jurídica recogida en el Código Civil español que recoge el conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a los hijos; rige, pues las relaciones parentales.
Y hay progenitores custodios que no permiten que los niños vayan con su padre no custodio.Se burlan de los jueces, pero sobre todo la burla es muy cruel y dañina para padre e hijo
Papá de guardia en el juzgado. Nuestro socio
Francisco Torrente pasó la noche delante del juzgado de Chantada para que obliguen a su ex mujer a cumplir el régimen de visitas de sus hijos, a los que no ve desde hace año y medio
D. Fernando de Rosa Torner
Decano de los Jueces de Valencia
www.gva.es/c_justicia/decanato/opinion/art-01.htm El SR. Juez coincide con muchas reivindicaciones nuestras. Ya sólo faltan los políticos.
Ilustrísima:
Quisiéramos presentarle un tema y creemos que es necesario e imprescindible modificar la legislación de la pensión de viudedad de la Seguridad Social en cuanto a las/os divorciados/a...
Correo Gallego 11/8/2002 Asociaciones gallegas de padres separados demandan que se reforme la Ley del Divorcio para que ésta recoja la posibilidad de que la custodia de los hijos menores pueda ser asumida de forma compartida por ambos progenitores.
El Defensor del Pueblo de Galicia se lo recordaba al Consejo General del Poder Judicial español en Mayo de 2000. Los jueces de familia siguen sin enterarse
PANORAMA-ACTUAL - 21/01/2003
El Consell aprueba un fondo de garantía para hijos de padres separados
LA GENERALITAT ADELANTARÁ LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS QUE NO PAGUEN
El programa ?Ruptura de Pareja, No de Familia?, coordinado por los profesores Francisca Fariña y Ramon Arce, de las universidades de Vigo y Santiago, en cooperación con la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, comienza su andadura el próximo sábado 8 de febrero a las 5 da tarde.
Si estás interesado, puedes llamar a
Abel Lamas. Tf. 619707286.
Coordinado y dirigido por Blanca González Ferrer (tf: 654535330) funciona en el Centro Cultural de Vite (Santiago de Compostela) los sábados a partir de las 17 horas
Consellería de Familia, Xuventude e Voluntariado
Dirección Xeral de Familia - Subdirección Xeral de Familia
Decreto 159/2003, do 31 de xaneiro, polo que se regula a figura do mediador familiar, o Rexistro de Mediadores Familiares de Galicia e o recoñecemento da mediación gratuíta
Comienza la campaña del IRPF. Veamos que ocurre con los padres que pagan pensiones por alimentos a los hijos comparados con los que tienen la custodia.
El 2 de mayo, el acalde de Santiago de Compostela y candidato en las elecciones por el Partido Socialista, Xosé M. Sánchez Bugallo, recibió a la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados.
La Asociación Gallega de Padres y Madres Separados gestiona sus actividades y reivindicaciones ante la Dirección Xeral de Familia
El 6 de mayo, la Directora Xeral de Familia de la Consellería de Mujer, Juventud y Voluntariado, Dña. Teresa Rey Barreiro-Meiro, mantuvo una reunión de trabajo con la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
La nueva responsable de la Consellería de Mujer, Juventud y Voluntariado de la Xunta de Galicia, recibe a la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
El día 9 de mayo, la Excma. Sra. Conselleira de Mujer, Juventud y Voluntariado, Dña. Pilar Rojo Noguera, conoció de mano de Asociación Gallega de Padres y Madres Separados la situación en Galicia de la problemática relacionada con la separación y el divorcio.
La lucha de las Asociaciones de Padres y Madres no es totalmente estéril. Tras más de ocho años (en nuestro caso, en otros más doce), no se han conseguido todas nuestras reivindicaciones ni las conseguidas lo son en su totalidad, pero éstas constituyen avances estimables que nos refuerzan en nuestra lucha constante.
Las parejas podrán solicitar la ayuda de cualquiera de estos profesionales. El precio es de 40 euros por sesión. Sin embargo, la Consellería de Familia se hará cargo de los gastos cuando las parejas tengan derecho a Justicia gratuita (no superar el doble del salario mínimo de ingresos)
El Parlamento aprobó ayer por unanimidad una propuesta del PSOE para reclamar a Madrid un proyecto de ley
El Gobierno adelantaría el dinero y después se encargaría de cobrarlo.
Para recibir la ayuda, las familias no deben superar el doble del salario mínimo
El Parlamento gallego aprobó ayer por un acuerdo unánime de sus tres grupos políticos, una proposición no de ley por la que exigen al Gobierno estatal la creación de un fondo para garantizar la manutención de los hijos de padres separados.
Pretenden que las responsabilidades se compartan al 50% también después de que se rompa el matrimonio.
Esta figura ya existe en otros países y se aplica ocasionalmente en España.
«Si la pareja rompe, no tiene por qué desaparecer la familia»
MANUTENCIÓN | El cálculo de las pensiones debería ser replanteado
LUCHA DE SEXOS| Una solución que satisface por igual a hombres y a mujeres
La Diputación Provincial de A Coruña nos ha concedido una subvención para el desarrollo del " ENCUENTRO DE PADRES, MADRES Y PROFESIONALES EN TORNO AL DIVORCIO"
Del "Encuentro de Padres, Madres y Profesionales en torno al Divorcio"
Coordinado por D. Ignacio Bermúdez de Castro (abogado de familia) Enfoque crítico de la mal llamada Ley del Divorcio, de 7 de Julio de 1.981. Y la criticamos por llevar 22 años sin apenas reformas, salvo una de gran relevancia, como es la del artículo 159 del Código Civil, si llegara a aplicarse con rigor por el Juzgado.
Durante los pasados 1 y 2 de Noviembre la Asociación Galega de Pais e Nais Separados ha organizado un ? Encuentro de padres, madres y profesionales en torno al Divorcio?.
Durante os pasados 1 e 2 de novembro, a Asociación Galega de
Pais e Nais Separados organizou un ?Encontro de pais, nais e
profesionais ó redor do divorcio?.
Quisiéramos presentarles un tema para el debate pues creemos que es necesario e imprescindible modificar la legislación de la pensión de viudedad de la Seguridad Social sobre todo para los divorciados/as casados en segundas nupcias.
Somos ya muchas, demasiadas, las personas divorciadas a las que nos afecta esta cuestión.
Entre las 2128 enmiendas que se debatirán, con el nº 1180 está la propuesta por la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados a través del PSOE de Galicia
Continuando a colaboración comezada no ano 2003 coa Unidade de Psicoloxía Forense da Universidade de Santiago de Compostela, vaise poñer en marcha unha nova edición do programa de orientación e formación "Ruptura de Parella, non de Familia" para familias con procesos de separación conxugal, que de novo estará subvencionado para os socios.
Aguilar Cuenca, J.M. (2004) SAP Síndrome de Alienación Parental. Córdoba, Ed. Almuzara.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) ?es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición?. La página de J. M. Aguilar
Las modificaciones introducidas en la CUSTODIA COMPARTIDA a instancias de Mª Teresa Fernández de VOGUE y unas cuantas ventajistas resentidas y rancias (nada que ver con las feministas o mujeres de buena voluntad) son de tal calibre y tan indecentes que convierten la buena fe del Ministro de Justicia en mentecatez.
Las disposiciones añadidas fomentan la interposición de denuncias para obtener ventajas
Se queda en nada la buena intención de desincentivar la confrontación.
(BASTA LA DENUNCIA para que la custodia compartida no se pueda otorgar; es miserable)
Somos pais e nais denunciados en falso repetidas veces, por inventados malos tratos psicolóxicos e emocionais, como forma fácil e impune de descalificarnos e de conseguir así no Xulgado ilegalmente ventaxas de trato contra nós.
Altezas Reales:
La Asociación Galega de Pais e Nais Separados se suma gozosa a las felicitaciones recibidas por el nacimiento de la Infanta Doña Leonor y desea felicitar a S. A. Rs.
En el contexto de una próxima aprobación del proyecto de ley de modificación de la ley sobre el divorcio, en el taller de padres, madres y profesionales, celebrado el 1 de noviembre de 2004, pusimos en común nuestras experiencias y vivencias.
Protesta para poder ver a sus hijos
Un vecino de Vigo, socio de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados, ha decidido acampar con su vehículo a las puertas de los
juzgados de A Parda para protestar por la imposibilidad de acceder a sus
hijos, supuestamente por la negativa de su ex mujer, de la que se encuentra
separado desde hace tiempo.
El día 10 de diciembre, a las 12 del mediodía, en Madrid, Puerta del Sol, tendrá lugar una concentración para reclamar el derecho inalienable de los hijos a vivir en igualdad de condiciones con su padre y con su madre.
Papá Noés mostrará los regalos que trae a estos hijos y le acompañará un belén muy especial.
Maxistrado-Xuiz do Xulgado nº 3 de A Coruña (Xulgado de Familia)
Ilmo. Sr. Xuiz:
Coñecín a Sentencia de divorcio do meu caso hoxe e, ainda cando non teña efecto quixera facerlle algunhas observacións có debido respecto.
La actuación del Juez del Juzgado de Instruccción Nº 3 de Pontevedra, en funciones de guardia el pasado día 31/12/05, ejemplar al defender el derecho de unos niños a convivir con su padre en esas fechas.
La Asociación Gallega de Padres y Madres Separad@s realizó ayer una recogida de firmas en Pontevedra para exigir que la Xunta promocione en mayor medida el servicio de la mediación familiar, un instrumento que aseguran que tan sólo ha sido utilizado en una decena de casos en los últimos años «porque la gente no lo conoce».
Estas firmas se entregarán en el Servicio Galego de Igualdade.
El colectivo de padres reclama la implantación de la figura de la custodia compartida.
Petición de colaboración de José Manuel Aguilar Cuenca (autor libro SAP)
¡Estimados amigosl¡
Nos estamos poniendo en contacto con padres y madres afectados a causa de
su
separación o divorcio en la relación con sus hijos para poder establecer
que
patrones son los más habituales en este tipo de casos.
El próximo sábado, 18 de Marzo de 2006 la Asociación Galega de Pais e Nais Separados montará una Mesa Ïnformativa en la C/ del Príncipe de Vigo de 12 horas a 14 h. y de 17 h. a 20 h.
En escrito de 12 de Xulio nos comunica que lle ten dado traslado da nosa petición sobor da ALIENACIÓN PARENTAL á Fiscalía do Tribunal superior de Xustiza de Galicia
Por la CUSTODIA COMPARTIDA.
El domingo 16 de Julio un grupo de socios de la Asociación Gallega de PAdres y MAdres Separados hicimos el último "relevo" del camino emprendido el día 7 desde Roncesvalles por un grupo de padres.
de Padres, Madres y Profesionales en torno al DIVORCIO
Organiza: Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
Colabora: Secretaría Xeral de Igualdade y Comunidad Europea
Igualdade Violencia familiar Familias Reconstruidas S.A.P Cómo maltratar a tus hijos Custodia compartida Mediación Familiar Código Civil de Galicia Puntos de Encuentro LA Concejalía de la Mujer de Santiago Derechos de los menores en el divorcio En A Coruña, DÍAS 11 y 12 DE NOVIEMBRE 2006
HOTEL RÍAS ALTAS Ver el hotel (junto a la playa de Sta Cristina de Oleiros)
ASISTENCIA LIBRE. Certificado de asistencia INSCRIPCIÓN: TF 981 631 661; 619 707 286 O pulsando aquí
MEDIAGAL
[15/10/2007 12:00 - 12:30] A secretaria xeral da Igualdade, Carme Adán, presenta esta mañá en rolda de prensa o programa de mediación familiar MEDIAGAL. O acto terá lugar na sala de Xuntas da Vicepresidencia ás 12:00 horas.
Exoneran a un padre de seguir pagando la pensión de su hija de 29 años por su desinterés para buscar trabajo y falta de afecto
La Audiencia de Salamanca alude a la «situación de pasividad para procurarse una forma de vida» y extingue los 125 euros que su progenitor paga desde 2005
La Audiencia Provincial de Salamanca ha exonerado a un padre de seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su «desinterés» para buscar trabajo y la «situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida», unido a «la falta de afecto y vínculo» con el progenitor desde hace años.
El fallo confirma el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia no 8 deSalamancaque ya en noviembre de 2022 declaró extinguida la pensión de alimentos de125 euros mensualesque el progenitor había asumido desde2005, cuando se divorció de la madre de sus hijas. El proceso se acota al de la mayor, que entonces tenía doce años. Ya en 2018, cuando había cumplido los 25, había instado por la vía judicial a dejar de sufragar este gasto de manutención, si bien entonces los tribunales optaron por mantenerla.
Condenada una joven a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos bebés recién nacidos en Elche
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 40 años de prisión a una mujer por el asesinato de sus dos bebés recién nacidos, justo después de dar a luz en el cuarto de baño de su vivienda de Elche.
La sentencia, que recoge el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, ha sido notificada este viernes a las partes y puede ser recurrida en apelación al TSJCV.
Los hechos ocurrieron el 30 de enero de 2020, cuando la acusada, entonces de 18 años de edad, se encerró en el cuarto de baño de su domicilio, que compartía con su madre, su padrastro y su hermano menor, y alumbró, sin solicitar ningún tipo de ayuda, a dos neonatos.
Primero dio a luz a un bebé y, «con la intención de acabar con su vida, o al menos representándose la posibilidad de que esto ocurriera y asumiendo dicho resultado, lo introdujo en una bolsa de plástico», según declara probado la resolución judicial.
Después dio a luz a un segundo bebé que metió en la misma bolsa con el primero. Ambos niños fallecieron al no establecerse la función respiratoria, pues también se encontraban tapados con toallas.
La magistrada que presidió este juicio con jurado ha condenado a la madre como autora de dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco a sendas penas de 20 años de prisión.
de Violencia Doméstica ejercida presuntamente por algunas Mujeres en España, se incluye también
enlace oficial a las estadísticas de la Violencia ejercida por algunos Varones.
En este informe, es probable que falten casos que no hayamos detectado
Año 2021
creado por
Año 2021
¿PORQUE POCAS PERSONAS HABLAN DE LOS PRESUNTOS MALTRATOS, ASESINATOS, DENUNCIAS
FALSAS, ETC.. COMETIDOS POR MUJERES CONTRA SUS HIJOS, PAREJAS, FAMILIARES, ETC..?
Un año más, La Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias elabora un informe, donde lo que se pretende, no es polemizar o en su defecto,
demonizar a un sexo u otro, todo lo contrario, pero estas cifras también hablan por si solas, lo que se pretende con este informe, es HACER SABER, esa
otra realidad, que no suele tener la misma repercusión. Las personas, (sin distinción de sexo, edad, color o religión) pueden ser víctimas y/o agresoras, como
se podrá comprobar en este informe.
Parte de la sociedad suele estar más acostumbrada a ver en los diferentes Medios de Comunicación, Estadísticas, Charlas, etc… información sobre
Asesinatos o Maltratos a Mujeres, niños, a manos de varones, en 2021 que hayamos detectado a día que se hace público este informe, han sido (43)
Seguidamente está el enlace a los datos oficiales; https://violenciagenero.igualdad.gob.es/home.htm NO se les da la misma
repercusión, al menos no parecen tener la misma relevancia, los asesinatos, maltratos, denuncias falsas, etc… por parte de mujeres hacia sus hijos,
hacia sus parejas varones, familiares, etc…. TODA la violencia, independientemente de quien la cometa.
La Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias CONDENARÁ Y RECHAZARÁ SIEMPRE DE MANERA ENÉRGICA Y CONTUNDENTE
TODA LA VIOLENCIA, VENGA DE DONDE VENGA, como lo lleva haciendo desde su nacimiento en el año 2003 ahí están las hemerotecas que certifican
nuestras concentraciones, escritos y demás, rechazando TODOS LOS EPISODIOS DONDE LA VIOLENCIA ESTÉ PRESENTE
Más de una persona quizás se sorprenda, una vez haya leído estos datos, aunque seguramente faltarán más casos que en esta asociación no hayamos
detectado ya que este tipo de noticias, no son tratadas y/o publicitadas, ni tienen la misma repercusión, dependiendo del sexo de la persona que los cometa,
además no los hemos juntado todos, si no repartidos en varios apdos. según se podrá comprobar.
No debería ser necesario hacer este tipo de informes, pero lamentablemente hemos de hacerlo, para que la sociedad sepa TODA LA REALIDAD, no solo la
que algunas personas quieren hacer saber, solo así se podrá trabajar para evitarlos TODOS.
¿Qué desgraciadamente hay muchos más casos de mujeres maltratadas y asesinadas, así como niños? esta asociación no lo duda, ni lo desmiente, los
medios de comunicación, campañas y demás, nos informan, mañana, tarde y noche de ello, pero……….¿IMPORTA APOYAR LAS CIFRAS O A TODAS
LAS VICTIMAS?
Hechos como estos, son los que nos deberían hacer reflexionar a todas las personas sobre la importancia de Legislar y Actuar de manera igualitaria, sin
discriminación por razón de sexo, edad, raza o religión, ni censura, a diferencia de como se hace con otras noticias, para que un año tras otro, no tengamos
que hacer de nuevo este tipo de Informes, por otra parte, desagradables para todas las personas.
La violencia, puede venir de cualquiera de las partes, por tanto, dentro del ámbito familiar, llamemos a las cosas por su nombre VIOLENCIA DOMÉSTICA y
tratemos a todas las personas por igual. Para ello es necesario que trabajemos todas las personas unidas, mediando entre todas las personas y para todas
las personas, (que no sexos) en casos como estos y otros muchos, tanto cometidos por hombres, como por mujeres, no vuelvan a ocurrir jamás.
Muchos de estos casos, probablemente se evitarían, entre otros, con La Custodia Compartida como Norma, salvo en aquellos casos excepcionales que
no pueda llevarse a cabo en las separaciones y divorcios con hijos, con más PEF (Puntos de Encuentro Familiar) Juzgados exclusivos de Familia en
todas las provincias de España, Casas de Acogida para varones obligados, por sentencia judicial y sin recursos económicos, a abandonar sus
domicilios los cuales, muchos de ellos, ni siquiera tienen donde ir, La persecución de Oficio de las Denuncias Falsas, Mediación Familiar obligatoria,
La desaparición de las Pensiones Compensatorias, la Pensión de Viudedad únicamente para la última esposa, la persecución Penal del
impedimento del régimen de visitas, en definitiva, UNA LEY IGUAL PARA TODOS.
Esta Asociación NO quiere quitar nada a nadie, queremos Compartir!!!!!! decimos bien, COMPARTIR, apoyos, custodia compartida, centros de
atención legal y psicológica, casas de acogida, etc….. para nosotros, eso es……….. IGUALDAD REAL, RECHAZAMOS LA Violencia, Las
La Audiencia Provincial de Cantabria ha extinguido la pensión alimenticia que un padre venía abonando en favor de su hijo de 25 años, por la inexistente relación familiar entre ambos.
Según la sentencia de 15 de diciembre de 2021, el hijo llegó a reconocer en el acto del juicio que llevaba 11 años sin hablar con su padre y que tuvo conocimiento de que este último fue operado en tres ocasiones y que decidió no ir a visitarlo.
Frente a la sentencia de instancia en que se decretó el divorcio de los litigantes y se adoptaban medidas inherentes al mismo, se alzan ahora ambas partes en apelación pretendiendo lo siguiente:La madre solicita modificar lacuantía(que se incremente a 400 euros) de la pensión compensatoria y suduración(que se establezca con carácter indefinido).
El padre peticiona que se elimine tanto la mencionada pensión compensatoria como la alimenticia que abona en favor de su hijo de 25 años.
En concreto, cabe apuntar que la sentencia de instancia fue dictada en marzo de 2021 y atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre, fijó una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo de 100 euros mensuales (por un período de dos años) y estableció una pensión compensatoria a cargo del padre y a favor de su expareja de 250 euros mensuales (por un período de cinco años).
Sobre la pensión de alimentos
En primer término, respecto a la petición de extinción de la pensión alimenticia, la AP de Cantabria reproduce los apartados séptimo y octavo del fundamento jurídico tercero de la STS 104/2019, de 19 de febrero.
Allí, entre otros extremos, se declara que, en la línea marcada por distintas AAPP, no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.
Además, recuerda allí el Alto Tribunal que, aunque el Código Civil prev que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentadoincurra en alguna causa de desheredación, entre estos últimos motivos no se contempla, como sí lo hace el CC de Cataluña, “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Un padre de Mairena del Aljarafe ha denunciado este lunes ante la Guardia Civil la desaparición de sus dos hijos, de catorce y doce años de edad, a los que se llevó su madre a principios de noviembre ante su rechazo a que éstos recibiesen la vacuna contra el coronavirus.
Según ha informado a este periódico José Javier Toucedo, abogado del padre de los menores, la madre de éstos es una persona reacia a que sus hijos se vacunen contra el Covid-19, pero también a que reciban la segunda pauta de las que se contemplan en el calendario de vacunación infantil, como por ejemplo la tosferina.
Esta postura, a la que el padre se oponía, llevó a la madre a pedir judicialmente la patria potestad en lo que relativo a la decisión de vacunar a sus hijos.
El Juzgado de Familia número 17 de Sevilla falló dando la razón al padre. La decisión judicial era recurrible ante la Audiencia de Sevilla pero también era ejecutable, por lo que en la primera ocasión que los menores estuvieran bajo custodia del padre, éste podría vacunarlos.
En ese instante, el abogado de la mujer trasladó al letrado del padre que su clienta no va a dejar a los niños con su progenitor en turno correspondiente del régimen de visitas y no los va a llevar al colegio para evitar que sean vacunados.
De Tomares a Jerez
Ella cumplió su aviso. Sucede en los primeros días del pasado mes de noviembre. Los niños desde entonces no han vuelto a su centro escolar, situado entre Mairena del Aljarafe, lugar de residencia del padre, y Tomares, donde vivía la denunciada, que ahora mantenía una relación con un hombre de Jerez de la Frontera.
El riesgo a que los menores pierdan el curso es alto. La dirección del colegio activó el protocolo de absentismo y citó a la madre, quien insistió, según el abogado Javier Toucedo, en que no llevaría a sus hijos al centro.
El tiempo que ha transcurrido sin que los menores regresen al colegio es el mismo que lleva el padre sin poder ver a sus hijos. Éste, ante tal situación, acudió al juzgado de guardia de Sevilla para poner una denuncia por sustracción de menores y abandono, solicitando la aprobación, como medida cautelar, de un oficio a la Guardia Civil para que acudiese a la vivienda de la pareja de la denunciada a las afueras de Jerez de la Frontera, que es donde tenía a los menores.
El Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla, en turno de guardia, no decidió al respecto y turno el caso al de Instrucción número diez, quien viendo que no se había tomado resolución alguna sobre la medida cautelar, lo devolvió al siete. Y este órgano judicial a la Fiscalía, donde allí está el asunto sin resolver.
Mientras tanto, según el letrado del padre, se ha interpuesto una demanda por la vía civil para pedir una modificación del régimen de custodia compartida, en la que se le conceda de forma privativa al progenitor. Además, se insta al juzgado una medida urgente para que la madre entregue a los menores, lo que también está pendiente de tramitarse.
De forma paralela la madre solicitó al Juzgado de Familias número 17 de Sevilla que no se procediera a la vacunación de sus hijos mientras la Audiencia de Sevilla no resolviese el recurso que ella interpuso contra la decisión de que fuera el padre quien tuviera la patria potestad sobre la vacunación.
El juzgado, ante esta petición, citó a la madre de forma urgente. Seguían pasando los días y el padre seguía sin ver a sus hijos. El pasado 16 de diciembre la mujer recibió la notificación con la decisión del juez: revocación temporal del régimen de custodia compartida, otorgando al padre la misma para salvaguardar el interés de los menores.
Un día después, el 17, ella desapareció con sus hijos, vistos por última vez en Jerez horas antes. Ese mismo día 17 un familiar suyo llamó al padre para preguntarle si sabía algo de la mujer y los menores. La respuesta fue negativa. Este familiar interpuso la primera denuncia por desaparición ante la Guardia Civil de Mairena.
Hoy mismo el padre ha vuelto a poner una segunda denuncia y los niños se han declarado policialmente desaparecidos, según ha detallado el abogado, quien recuerda que llevan sustraídos desde los primeros días de noviembre, lo que ya sucedió durante el confinamiento por el coronavirus, cuando la madre se los llevó a Jerez durante cuarenta días. Esto se conoce en plena vorágine informativa por el caso Juana Rivas.
Las crisis matrimoniales pueden resultar muy difíciles para los hijos. Por eso a veces es frecuente que el otro progenitor tenga que permitir la asistencia psicológica del menor después de la separación o divorcio de ambos.
Sin embargo, tras la ruptura se vuelve complicado tomar decisiones, y puede que no estéis de acuerdo en la necesidad de someter a tratamiento a los pequeños. ¿Qué ocurre en estos casos?
¿Necesito el consentimiento de mi ex pareja para llevar a mis hijos al psicólogo?
Hay quien opta por llevar a los niños al psicólogo unilateralmente. La decisión es comprensible, ya que los padres siempre quieren lo mejor para sus hijos. Pero a nivel jurídico la cuestión no es tan sencilla. Tras la ruptura, determinadas situaciones requieren el consentimiento de ambos cónyuges, siempre que conserven la patria potestad.
En general, la patria potestad se mantiene aunque la guarda y custodia haya sido atribuida en exclusiva a uno de los padres. Así que en la mayoría de las ocasiones las decisiones de especial trascendencia deberán ser adoptadas conjuntamente.
Una cosa es que se trate de un acto cotidiano, como hacer una excursión, llevar determinados horarios o elegir el menú semanal. Estas decisiones cotidianas se pueden adoptar sin problemas por cada uno de los progenitores.
Si la decisión es más relevante, pero resulta urgente, en general también se podrá tomar unilateralmente. Por ejemplo, elegir un tratamiento o autorizar una intervención quirúrgica en el instante posterior a un accidente grave.
Pero cuando las decisiones sean importantes y además no exista tal situación de urgencia, ambos progenitores tendréis que poneros de acuerdo. Este es el caso de someter al niño a terapia infantil.
La terapia infantil desde una perspectiva jurídica
Nuestro ordenamiento jurídico considera que someter a los niños a terapia psicológica (también psiquiátrica) es una decisión de suficiente relevancia como para que deban adoptarla ambos progenitores conjuntamente y permitir la asistencia psicológica del menor al progenitor que lo proponga.
Los propios Colegios de Psicólogos han prestado atención a esta cuestión, regulada principalmente:
En el artículo 25 de su Código Deontológico, que requiere la comunicación con los padres cuando se trata a un menor.
También en el artículo 9.3.c) de la Ley de Autonomía del Paciente, que determina que cuando el menor de edad no pueda comprender (intelectual o emocionalmente) el alcance de la intervención, el consentimiento informado deberá ser prestado por representación, a través de sus padres.
Y en el artículo 156 del Código Civil, que determina que la patria potestad compartida implica la necesidad de decidir conjuntamente aspectos relevantes que afecten a la educación, la salud o el desarrollo emocional del menor.
Así, los Colegios concluyen con buen criterio que para prestar atención a menores de 16 años (en algunos Colegios esta edad se reduce hasta los 14 años) es necesario recabar el consentimiento de ambos progenitores.
Y esta medida, en realidad, es acertada para prevenir posteriores conflictos. Principalmente porque los Tribunales han resuelto reiteradamente en este sentido.
Así, la jurisprudencia entiende que los tratamientos psicológicos y psiquiátricos resultan de suficiente entidad como para que ambos padres debáis consentirlos. En caso de que no os pongáis de acuerdo, siempre podréis solicitar la autorización judicial.
¿Cómo llevo a los niños al psicólogo si mi pareja se niega?
Si os resulta imposible llegar a un acuerdo, el artículo 156 del Código Civil os permite solicitar la autorizaciónjudicial. Esta autorización sustituirá a la del progenitor y permite la asistencia psicológica del menor.
Debes saber que el proceso se aplica para cada acto concreto. Es decir, si acudes al juzgado para que el Juez te autorice a llevar a tus hijos al psicólogo todavía necesitarás llegar a acuerdos para realizar cada uno de los actos que hemos indicado en el apartado anterior.
El proceso de solicitud de autorización judicial es relativamente sencillo. Presentarás una solicitud y unos días después de admitirse se os citará a una comparecencia. En esta participaréis:
Tu ex pareja y tú, en todo caso.
El Ministerio Fiscal, en defensa de los derechos e intereses de los menores.
Tus hijos, siempre que tengan “suficiente madurez” y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.
El Juez oirá a todos los comparecientes y analizará las pruebas y documentos que aportéis. La decisión se tomará mediante Auto, en el que determinará si permitir la asistencia psicológica del menor.
Ten en cuenta que para realizar esta solicitud no es imprescindible la asistencia de abogado y procurador. Sin embargo, contar con el asesoramiento de un abogado de familia incrementará tus posibilidades de éxito y te evitará problemas formales, jurídicos o de fondo.
Algunas soluciones preventivas
Recuerda que antes de presentar una demanda conviene que intentes llegar a un acuerdo con tu ex pareja. Si no hay manera de conseguirlo, una buena opción puede ser acudir a mediación familiar.
Los mediadores familiares son profesionales especializados en facilitar la comunicación. No pueden tomar decisiones, como hacen los árbitros o jueces, pero os ayudarán a acercar vuestras posiciones para explorar soluciones favorables para todos.
Por supuesto, la efectividad de estas medidas será mayor si has establecido un convenio regulador realista y previsor. Así, nada impide que en este documento incluyas una cláusula donde permitir la asistencia psicológica del menor o menores en caso de presentar algún trastorno, que se suele manifestar en ansiedad, depresión, falta de concentración o problemas de autoestima, no sea un problema.
Estos síntomas llevan a los pequeños a tener problemas de rendimiento escolar y de aislamiento social. Por tanto, si consideras que tus hijos necesitan asistir a terapia infantil, recuerda que necesitarás el consentimiento de tu ex pareja salvo que preveas lo contrario en el convenio regulador.
Si necesitas el concurso de tu ex pareja y no lo consigues siempre podrás contratar a un abogado de familia para que defienda los intereses de tus hijos en juicio. La terapia infantil es muy recomendable en estos casos, y es fácil que consigas la autorización judicial si tus hijos la necesitan.
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El magistrado granadino Manuel Piñar arremete contra la defensa de la madre granadina y asegura «la credibilidad» de los presuntos abusos sexuales al menor
El juez Manuel Piñar, magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, se ha defendido este lunes de las acusaciones recibidas a lo largo de esta última semana tras su rechazo a dejar en libertad a Juana Rivas y suspender los 10 meses de condena que aún le quedan por cumplir.
A través de un comunicado al que ha tenido acceso ABC, el magistrado ha señalado sentirse «halagado» por el «escarnio público» al que «determinadas personas» le están sometiendo a su juicio, «aún a costa de manipular publicaciones y hacer fotomontajes con mis datos».
«Me preocuparía seriamente y estaría muy afectado anímicamente sí, en estas circunstancias, hubiera sido objeto de sus alabanzas o sus prebendas o medallas, que nunca aceptaría, porque las condecoraciones y hasta los nombramientos para altos cargos, valen lo que vale el que los concede» ha concretado Piñar.
De la misma manera, ha querido defender su postura en cuanto a la existencia de los presuntos abusos que habría recibido el hijo menor de Rivas mientras este estaba a su cargo. Este, precisamente, fue su principal argumento en el que se basó en el auto que rechazaba la suspensión de la pena y en el que ahora vuelve a ahondar en el comunicado. «Introducir al niño en el lugar donde pudo ser presuntamente abusado, puede suponer el grave riesgo de que vuelva a tener contacto con el abusador», apunta.
Al tiempo, reflexiona sobre ello. «Creo que cualquier persona sensata respondería igual a la siguiente cuestión: ¿dejaría usted que su hijo volviera con el progenitor que se halla en el mismo lugar y ambiente dónde, según niño, alguien le hizo daño en el.. y donde puede estar el señor X que es alguien que le hizo daño en el..?».
«Credibilidad» del menor
Para ello, Piñar explica el proceso por el cual llega a la conclusión de que dicho peligro existe. El informe que él mismo elabora para el Ministerio de Justicia y donde se mencionan los presuntos abusos, señala el juez, «se cita literalmente la expresión recogida a un menor por el médico que le hacía una revisión. Según acoge el informe el menor dijo: «Alguien me ha hecho daño en el…» y omito aquí esta última palabra, añadiendo la localización expresa del pasaje en la causa. Es la única referencia directa a lo manifestado por el menor, ya que no consta que fuera explorado, y por ello se consideró especialmente importante».
Dicho esto, ataca de nuevo a la defensa de Rivas y sus detractores, a quienes remarca que«para mí esa manifestación del niño, tiene credibilidad.Quienes rebatan esto, no me rebate a mi, ni atacando mi credibilidad, pues en realidad a quién quieren callar es al menor y están rebatiendo yrestando credibilidad a un niñoque en abril de 2017 dijo alguien me ha hecho daño en el… y la del forense que dijo no es descartable que eso sea resultado de…», destaca el juez.
Los Juzgados de familia se preparan estos días para una segunda ola relacionada con el covid. La vacunación de los menores de entre 5 y 11 años dará lugar a un aluvión de solicitudes de autorización o de paralización judicial de la inoculación de las dosis en aquellos casos en los que existe discrepancia entre los padres sobre si sus hijos deben o no inmunizarse. Las dudas se incrementan al tratarse de la población más vulnerable y las diferencias de criterio, sobre todo en parejas separadas o divorciadas, obligan a la Justicia a pronunciarse.
El magistrado acusa a la madre de descuidar el cuidado de sus hijos y tratar de ocultar unos abusos sexuales que destapó el colegio al que iban los menores
Juana Rivas en una fotografía de archivo. (EFE/Torres)
El juez Manuel Piñar decidió este viernes desvelar con todo detalle un episodio relacionado con Juana Rivas que había pasado desapercibido hasta el momento a pesar de que el mismo magistrado lo había mencionado en anteriores escritos de su Juzgado. Entre los motivos del titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada para rechazar la suspensión de la condena de la mujer de Maracena condenada por sustracción de menores se encuentra la apreciación por su parte de que existe un "grave peligro" para sus dos hijos por deficiencias en la custodia que provocaron el abuso sexual de uno de ellos. Piñar llega a afirmar que estos se ejercieron "en la máxima extensión del término" y que "las imágenes que han llegado a la causa son espeluznantes".
Con especial vehemencia, el magistrado indica que "ya no sabe cómo hacer que llegue al conocimiento de los restantes tribunales, y por supuesto del Gobierno", que estando los hijos bajo el cuidado y custodia de la madre, uno de ellos sufrió una agresión "según dictaminó la pediatra, un forense y manifestó el propio menor". Considera, además, que Rivas trató de ocultar lo sucedido y no se comportó de forma normal.
Así, el auto especifica que al poco tiempo de descubrirse el abuso sexual "la madre oculta a los niños, precisamente en el momento en que la presencia del menor era esencial para la investigación". Asegura que el episodio ha sido minimizado: "Sobre este hecho se ha echado tierra encima y se ha soslayado su trascendencia, bajo la apariencia de ser la penada una víctima de un maltratador", reprocha el juez.
"Si un menor está bajo la guarda y custodia de un progenitor y es víctima de unos presuntos abusos sexuales, hay indicios de presunta negligencia por desatención de la obligación de velar por él, de modo que permitirle la libre deambulación con el niño puede suponer ponerle en disposición un grave peligro para él", insiste para defender que el interés y seguridad de los menores "aconseja que la madre no tenga plena libertad para moverse con ellos"."Fue el colegio quien le llevó al médico"
Piñar insiste en que, ante estos hechos, no se justifica el argumento de su libertad inmediata, en aras de beneficiar las relaciones madre-hijos, "cuando en el pasado uno de ellos fue víctima de un gravísimo delito estando en compañía de ella". También destaca que no fue Rivas quien llevó al niño a los servicios médicos sino que el colegio del menor fue quien adoptó la decisión. "Tampoco consta que denunciara ese hecho como es de esperar en una madre normal", añade.
"Esa perspectiva de madre que lucha por los hijos, no tuvo un reflejo en esos hechos concretos tan graves acaecidos con uno de los menores", agrega y dice que si lo ha omitido de forma explícita hasta este momento ha sido por "no afectar a la intimidad del menor". "Pero debe quedar expuesto en el estado al que ha llegado la causa, como verdadera razón que crea desconfianza por la posibilidad de que la acusada pueda aprovechar cualquier beneficio penitenciario que implique libertad plena de movimiento, para que vuelva a retener a los menores bajo su guarda y a que vuelvan a ser puestos en peligro por un deficiente ejercicio", explica.
Juana Rivas en una imagen de archivo. (EFE)
"Desde luego, no va a ser este Juzgado el que lo posibilite, en la medida de las competencias que tiene atribuidas. Es posible que haya sido víctima de malos tratos continuos como ha manifestado a pesar de que no existen condenas, pero también es probable que uno de sus hijos haya sido víctima de abusos sexuales por deficiencias en la vigilancia ejerciendo la guarda y custodia, aunque tampoco hay condena", continúa el auto.
También desvela que no se ha determinado el autor "de la brutal agresión padecida por el menor" y por eso fue sobreseída, "pero el hecho sigue existiendo y tuvo lugar estando el niño bajo la custodia de la madre". "No se trataba de un niño que por su edad sale a jugar o vuelve del colegio y es abordado y abusado, sino de uno de muy pocos años que deber ser controlado y vigilado en todo momento porque no puede valerse por sí mismo".
"¿Dónde metió a su hijo?"
El juez, que ocupa varios párrafos de su auto en abundar sobre esta cuestión, se realiza varias preguntas sobre lo sucedido. "La cuestión entonces es... ¿dónde metió la penada a su hijo menor para que fuera víctima de tan atroz atropello?, ¿qué hizo para vigilarlo?...". "Si la penada ya dijo que volvería a repetir el secuestro de los menores, si ya lo repitió estando estos en Italia, si tampoco se ha arrepentido, ¿quién asegura que no los volverá a secuestrar? Y sobre todo, ¿quién asegura que con plena libertad de movimientos no volverá a secuestrarlos y descuidar su custodia y vigilancia para evitar que sean objeto de otra situación de peligro?", continúa.
"Con toda la contemplación mediática de maltratada, se ha interpuesto una cortina de humo que oculta un presunto grave delito de abuso a un menor, y siempre quedará un margen acerca de si la madre hizo todo lo que pudo para descubrir ese delito, porque se supone que debía saber dónde estuvo el niño cuando pudo ser abusado, las personas que pudieron tener acceso a él y, por tanto, el círculo de posibles autores", concluye.
El abogado avanza una respuesta: "Es tan repugnante que merece nuestro reproche"
El magistrado llega a concretar los folios de causas donde se encuentran los indicios y señala un informe forense fechado el 11 de abril de 2017 en el que se concluye: "No se puede descartar que el menor haya sido objeto de una agresión sexual anal". También cita una exploración médica al menor donde se le pregunta por lo sucedido y él refiere "que alguien le ha hecho daño en el ano". "Esto no es un capricho ni una cruzada contra nada, sino una cuestión arraigada en unos hechos; ahí están los informes de la pediatra y de la forense, las fotografías tomadas al menor demostrativas de lo ocurrido, que puede ocurrir porque el menor estaba con su madre", insiste el magistrado.
A la vista de la argumentación del juez, el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, ha anunciado que presentará una querella en su contra por prevaricación judicial y calumnias. "Acusar a Juana de permitir o colaborar en abusos sexuales a sus hijos es algo tan repugnante que merece nuestro más enérgico reproche", ha indicado. Pese a que el Consejo de Ministros le concedió un indulto parcial, Rivas debe aún cumplir nueve meses en el Centro de Inserción Social donde se encuentra en la actualidad.
La española Juana Rivas, condenada por sustracción de menores.
Actuall ha tenido acceso a toda la documentación de la causa
Todo empezó el pasado 11 de abril cuando la profesora de la guardería de uno de los hijos de Juana Rivas decide llevar al pequeño al pediatra tras quejarse de manera reiterada de dolor en el ‘culete’. ¿Por qué Juana Rivas no se apercibió de ese problema de su hijo?, ¿por qué no fue ella quien le llevón un primer informe la misma Juana reconoce que el niño le dice que alguien le ha metido algo por el ano. “Reinterrogado el niño dice que alguien le ha hecho daño en el ano”, señala el informe.
Primer informe forense preliminar
Le remiten al pediatra con la policía local por “dilatación anal con estrías y mucosa friable”. El informe forense provisional del Instituto Medicina Legal de Granada concluye que el niño tiene el ano dilatado con bordes enrojecidos y lesión en la parte anterior en forma de V cicatrizada y brillante” y que el niño refiere dolor.
El informe señala “dolor y espasmo voluntario al intentar hacer la toma rectal”. Recomienda hacer la prueba de semen aparentemente detectado y el ingreso hospitalario para pruebas complementarias, pero parece que el informe definitivo nunca llegó.
El mismo 12 de abril la delegación de Granada de la Consejería de Igualdad y Asuntos Sociales pide la apertura de informaciones previas. Se suma la fiscalía del menor y se pone en marcha todo el protocolo de abuso sexual de menores.
El 2 de mayo se emite providencia para que el menor fuera a ser evaluado psicológicamente por Márgenes y Vínculos, una fundación a la que la consejería encarga el análisis de los presuntos abusos sexuales. ¿Por qué no el Instituto de Medicina Legal o los psicólogos foreneses?
La fecha para el examen se fija el 12 de mayo a las 13:00. Y aquí se produce un apagón informativo hasta que el 24 de agosto la juez le pide a Márgenes y Vinculos que resuelvan “inmediatamente” habiendo pasado tres meses para un tema urgente. El mismo día Márgenes y Vínculos responden diciendo que han tenido mucho trabajo y que responderán “a la mayor brevedad posible”.
El mismo 24 el juzgado responde dándoles un plazo máximo de 15 días para emitir su informe, pero al día siguiente, la juez ordena a la Guardia Civil que investigue qué está pasando.
El 28 de agosto el fiscal pide todo el expediente del caso y se lo dan pero la jueza pregunta a la fiscal de menores si piensa hacer algo con el testimonio solicitado.
Al día siguiente, el 29 de agosto, la magistrada pregunta al Instituto de Medicina Legal de Granada por el asunto y le pide intervenir. Inopinadamere el IML de Granada responde preguntando si existe el informe definitivo. ¿Pregunta sobre un informe que deberían de haber hecho ellos mismos?, ¿en qué quedaron las pruebas adicionales que recomendaron hacer?, ¿y el análisis del ADN del semen detectado en la exploración inicial?
Finalmente, el 30 de agosto, ante el ‘mosqueo’ de la jueza, Márgenes y Vínculos emite -por fin- su informe en donde concluye que “no se han detectado indicadores psicológicos” de abuso sexual. Recomiendan seguir la vía médica y en todo caso, seguir monitoreando el caso.
El informe también dice que mantuvo con el hijo de Juana Rivas tres reuniones, el 12 de mayo, el 16 de mayo y el 26 de mayo.
El chaval se muestra “esquivo” en un primer momento a hablar del tema. Luego, cada vez más cansado y finalmente, “cierta evitación” de preguntas directas sobre la zona del ano “ignorando las preguntas”. ¿No es indicio de abuso?
Por su parte, el informe de Márgenes y Vínculos señala que también entrevistó a la madre en esas tres fechas, informando que acudió acompañada de su abogado en un primer momento. También afirma que la madre no supo señalar un posible agresor para después señalar que podrían ser otras causas y que ella también tiene problemas médicos en la misma zona que podría haber heredado el hijo.
Conclusiones del informe de Márgenes y Vínculos
Con este informe la causa fue archivada, pero los interrogantes permanecen. ¿Por qué fue la maestra y no la madre quien detecta el problema?, ¿por qué la madre reconoce en primer instante que estuvo en una casa rural con un hombre de su edad y no lo señala como posible agresor?, ¿por qué acude a una exploración psicológica con un abogado?, ¿por qué Márgenes y Vínculos sugieren seguir monitoreando el caso pero descartan evidencia psicológica de abuso sexual?, ¿por qué el Instituto de Medicina Legal no concluye su trabajo cuando ellos mismos encargan la prueba de semen y de ADN?
Muchas preguntas y pocas respuestas. Lo que es seguro es que la Junta de Andalucía, y la Fiscalía conocían perfectamente estas circunstancias -que por cierto se producen en plena sustracción de los menores- y aún así forzaron un juicio mediático en defensa de Juana.
Dolores Delgado es corresponsable. E Irene Montero, también.
La Sala de lo Civil concluye que hay ciertos factores que la Audiencia Provincial de Madrid no tuvo en cuenta, como que en el procedimiento de divorcio quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros
El Tribunal Supremo ha acordado rebajar una pensión compensatoria indefinida de 2.000 a 1.000 euros y ha fijado un límite temporal de cinco años. La Sala de lo Civil así lo acuerda en la sentencia 810/2021, 25 de noviembre.
En primera instancia se decretó el divorcio y se adoptaron medidas sobre la atribución de la guarda del hijo menor a la madre, así como la fijación de una pensión compensatoria a favor de la exesposa de 1.000 euros mensuales durante dos años.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó su recurso de apelación y elevó la pensión a la suma de 2.000 euros y le atribuyó carácter indefinido, algo que fue llevado al Supremo por el exmarido. Su recurso ha sido estimado parcialmente.
El TS concluye que, a pesar de considerarlo probado, la Audiencia no ha tomado en consideración que los cónyuges se repartieron, producida la separación y antes de la presentación de la demanda de divorcio, algunos bienes, entre los que se encontraba el dinero de una cuenta bancaria, correspondiendo a la exmujer una importante suma de dinero que, como dice el recurrente, equivaldría a un sueldo de más 4.000 euros mensuales durante 10 años (cerca de 500.000 euros)
Además, recuerda que quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros, lo que la exmujer no ha negado. A juicio del Supremo, «la atribución en plena propiedad de un patrimonio importante es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa y las posibilidades de superarlo y que, sin embargo, no ha sido tenido en cuenta por la sentencia recurrida para ponderar ni la cuantía de la pensión ni su duración temporal».
Junto a ello, según el tribunal, formado por Francisco Marín Castán -presidente-, María Ángeles Parra Lucán -ponente-, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez, hay otros factores que la sentencia recurrida no ha ponderado de manera proporcional a las circunstancias acreditadas.
«La ruptura, sin duda, ha producido a la actora un desequilibrio económico en atención al largo periodo de tiempo durante el que dejó de trabajar fuera de casa (transcurridos unos años desde la celebración del matrimonio, incluidos periodos en los que han residido fuera de España), con todo lo que conlleva de falta de desarrollo profesional e integración y formación laboral», afirma el Supremo.
¿Se determina de igual manera la ley aplicable a la pensión compensatoria y a la compensación por el trabajo en el hogar?
«Sin embargo, no resulta razonable entender que la única forma de compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la crisis conyugal es una pensión indefinida como solicita la demandante y ha reconocido la Audiencia».
Y ello, añade, porque «no es una mujer de edad avanzada, carente de cualificación o formación; no ha colaborado nunca en la actividad laboral del marido; no padece enfermedades, no tiene una salud precaria o delicada ni ningún tipo de discapacidad».
Además, «en el futuro tampoco se ve sujeta al cuidado de hijos con necesidades especiales, de modo que no resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido».
«En este caso no nos encontramos ante una situación semejante a las valoradas en otras sentencias como merecedoras de una pensión indefinida por carecer la esposa de todo tipo de expectativas laborales ( sentencias 245/2020, de 3 de junio, 418/2020, de 13 de julio, y 549/2020, de 22 de octubre)».
«NO ESTAMOS ANTE UN DESEQUILIBRIO PERPETUO E INSUPERABLE», SEGÚN EL TRIBUNAL
Por otro lado, la Sala de lo Civil apunta que «según resulta de la propia demanda, la separación se produjo, antes del dictado de la sentencia de divorcio, cuando llevaban 19 años casados y la esposa (nacida en 1968) tenía 49 años. No se discute su buena salud ni tampoco la ausencia de cualquier discapacidad y es evidente que, en atención a la edad de los hijos (nacidos en 2001 y 2006), la dedicación a su cuidado necesariamente será menor».
«No estamos ante un desequilibrio perpetuo e insuperable dada la formación elevada de la recurrente y su nivel de inglés, que ella califica como de obsoletos, pero que son susceptibles de actualización y adaptación a las demandas actuales de empleo en forma tal que la demandante pueda adecuadamente acceder a una situación económica autónoma e independiente de manera digna», subraya.
En este sentido, explica que el Supremo «comparte el criterio del juzgado cuando señala en su sentencia que la demandante está altamente cualificada, realizó empleos retribuidos en diferentes sociedades mercantiles, el último de ellos en el 2006, tal y como consta en el certificado de vida laboral aportado, y se desconoce las preferencias marcadas en la oficina pública de empleo en la que se inscribió como demandante de empleo el 24 de julio de 2017, por lo que el que la alegación de que no ha recibido oferta de empleo durante ese tiempo no es un argumento definitivo de la imposibilidad de superación del desequilibrio causado por la ruptura».
El Supremo destaca que «de acuerdo con la doctrina de esta sala, la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como «cualquier otra circunstancia relevante», de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el art. 97 Código Civil (CC)».
Apunta que «el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria es una posibilidad del órgano judicial que permite atender a las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de la ruptura«.
La condición, continua, «es que no se resienta la función reequilibradora, condición que obliga al órgano judicial, a la hora de optar por fijar un límite temporal, a atender a las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas que permiten valorar la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. El establecimiento de un límite temporal cuando se valore ex ante la posibilidad de que pueda reestablecerse el equilibrio exige tomar en consideración, entre otros, los factores que enumera el art. 97 CC, y que esta sala no ha considerado una lista cerrada».
Por todo ello, casa la sentencia y declara la improcedencia de una pensión indefinida, atendiendo a la cualificación de la demandante, los bienes comunes recibidos por ella antes del divorcio (503.874,97 euros en metálico), cuya gestión exclusiva y disposición le corresponden a ella, así como al patrimonio común que queda por partir, al tiempo de duración de la vida en común de diecinueve años, su edad en el momento de la separación y la edad de los hijos, que ya no requieren una atención tan intensa de la madre.
«Partiendo de la procedencia de una limitación temporal a la pensión consideramos que, en atención a todas las circunstancias concurrentes descritas, resultaprudente fijar el plazo de cinco años desde la fecha de la sentencia del juzgado«, subraya.
«Este plazo, que resulta coherente con el tiempo de duración de la convivencia matrimonial, permitirá a la demandante superar el desequilibrio tras la ruptura y en el mismo, de manera razonable, tendrá ocasión de hacer frente con sus propios medios y aptitudes a su situación económica, gestionando de forma autónoma sus oportunidades y su economía», afirma el Supremo.
De este modo, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el exmarido contra la sentencia dictada en diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid .
Casa y anula dicha sentencia y en su lugar estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la exmujer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, confirmando la sentencia del juzgado en cuanto al mantenimiento de la pensión compensatoria de 1.000 euros al mes, con el índice actualizador del IPC, aunque con el límite temporal de cinco años.
Piden prisión permanente para una mujer y su madre por matar a su hija recién nacida
No querían que el padre y marido de las sospechosas supieran del embarazo y cuando nació la menor encerraron el cuerpo en un armario y después tiraron el cadáver a la basura
Los Mossos d'Esquadra investigaron meses después de cometerse uno de los crímenes que más impactaron en Tarragona y ahora llega a juicio. La Fiscalía ha pedido una pena de prisión permanente revisable para dos vecinas de la localidad, una madre de 43 y su hija de 21, por presuntamente asesinar al recién nacido que tuvo la hija a principios de 2020. Sin embargo la detención no fue hasta abril pasado por lo que no se pudo encontrar el cuerpo de la víctima.
Según el escrito fiscal, al que tuvo acceso Efe, la mujer de 20 años se quedó embarazada en un viaje a Marruecos en verano de 2019 y no quería que su padre, camionero de profesión, se enterara porque tenían muchos problemas en casa. Como también quería seguir con sus estudios en el centro municipal de adultos, el 13 de noviembre del 2019 acudió al CAP del barrio de Torreforta de Tarragona para que le recetaran una pastilla abortiva, pero ya había superado las nueve semanas de gestación.
Entonces la derivaron para que abortara a una clínica de Tarragona, a la que acudió el 3 de diciembre, pero tampoco pudo ser porque ya había superado las 14 semanas de gestación y la derivaron de nuevo al ambulatorio, aunque o bien abortaba en una clínica especializada de Barcelona o le hacían el seguimiento del embarazo si decidía no interrumpirlo.
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Sin embargo, el 10 de diciembre, la chica volvió de nuevo a la clínica de Tarragona y pidió abortar allí porque le era imposible ir a Barcelona a causa de los problemas familiares que tenía. El centro la derivó de nuevo al CAP de Torreforta y también le proporcionó un informe para que pidiera ayuda a los servicios sociales, pero la joven tenía mucho miedo de que el padre se enterara y pidió ayuda a su madre.
Fiscalía remarca que las dos presuntamente acordaron acabar con la vida del bebé cuando naciera, como así fue entre marzo, cuando dejó los estudios, y abril de 2020, encerrándolo en un armario. Al día siguiente, la madre y abuela de la víctima tiró el cuerpo a un contenedor de basura. Los Mossos empezaron a investigar cuando en octubre del año pasado la mujer retomó sus estudios y contó a sus compañeras de clase lo sucedido y en abril pasado la detuvieron junto con su madre. Ahora serán juzgadas en la Audiencia de Tarragona por un delito de asesinato de menor de 16 años con los agravantes de alevosía y parentesco.
A junio de 2020, al menos cinco menores, (3 niñas y 2 niños) han muerto en España este año víctimas de la violencia.
Datos de 2019 sobre niños víctimas mortales de violencia en España:
En total, fueron 24 casos confirmados.
De los 24 casos hay 2 que se corresponden a suicidios como efecto directo del acoso escolar. Por tanto, si descontamos los suicidios, el número de niños, niñas y adolescentes asesinados en 2019 fue de 22.
De los 24 casos, 9 fueron niñas y 15 fueron niños.
Las 24 muertes se dividen en 22 sucesos (dos casos fueron dobles).
Cinco muertes fueron de recién nacidos abandonados.
La edad media de las víctimas es de 8 años.
La mayoría de las muertes fueron presuntamente a manos de las madres (8 mujeres que mataron a 10 menores) y los padres (6 hombres a 7 menores).
En un único caso, el victimario fue presuntamente un hermano, que también era menor de edad en ese momento (17 años).
Hubo dos muertes de dos adolescentes como consecuencia de violencia entre iguales (palizas, peleas).
Un caso fue de violencia de género (joven de 17 años asesinada por su novio, de 19 años). Este caso es a su vez la séptima víctima de violencia de género de 2019 según las estadísticas oficiales de Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (en total hubo 55 víctimas en 2019). • Tres niños son asimismo víctimas de violencia de género según las estadísticas oficiales (desde que hay un conteo oficial han sido asesinados 34 niños y niñas por violencia de género hacia sus madres).
Cuatro presuntos asesinos fueron menores (una madre de 17 años, un hermano de 17 años, un padre de 16 y otra persona de la que no ha transcendido la relación con la víctima).
La distribución territorial fue la siguiente:
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Si comparemos con las cifras de 2018, prácticamente no hay diferencia, computamos un total de 22 niños, niñas y adolescentes fallecidos por causas violentas (3 fueron suicidios como consecuencia del acoso escolar).
VER COMPLETO EN EL ENLACE: https://www.savethechildren.es/barometro-infancia/victimizacion-ninos