Comentarios a sentencias interesantes en el ámbito de la familia
El
El acudir a la Justicia reiteradamente para que se respeten tus derechos se convierte "en acoso judicial" a la denunciada que incumple la sentencia.
El castigo: privar de su derecho al que solicita reiteradamente el amparo de la Justicia (¿¡?)
El
Sala Segunda. Sent. 4/2001 de 15 de Enero de 2001.
El
En la situación de crisis matrimonial formalizada judicialmente, uno de los cónyuges pide que se adapten las cláusulas del convenio regulador de la separación matrimonial a su nueva posición económica por haberse reducido sus ingresos, pretensión atendida en la primera instancia pero denegada en apelación, aun reconociéndose la realidad del cambio de circunstancias, porque ese menoscabo patrimonial fue obra de su voluntaria decisión
Atención al VOTO particular de la última página, mucho más sensatos egún nuestro criterio)
El
por la deuda de su madre con la abogada
La progenitora afirma que ella sólo administra el dinero que recibe el menor de su padre tras la separación.
LA Ley, las sentencias y el sentido común dicen que la pensión de alimentos es para el niño, que, según esto, hereda en vida de su madre las deudas de ésta)
El
EL PAÍS, jueves 26 de abril de 2007 ANDALUCÍA
La Audiencia de Almería considera ?inadmisible? que un tercero se beneficie de la casa
M. J. LÓPEZ DÍAZ, Almería
La Audiencia de Almería ha ordenado la venta de un piso de Rafael Rodríguez Santiago y su ex esposa, quien ocupaba el inmueble con su hijo desde la separación del matrimonio en marzo de 2001.
!!NOTA: YA ERA HORA¡¡
El
"...Una situación que, lamentablemente, se está reproduciendo en multitud de conflictos familiares en los que algunas madres utilizan la vía penal, el recurso (socialmente tan necesario) de la normativa sobre protección integral contra violencia de género, con la única finalidad de apartar a los hijos menores de sus padres. Un mal e indebido uso, una estrategia torticera de alienación parental, en definitiva, un abuso de derecho que redunda en perjuicio de esos menores apartados de sus progenitores y privados de su derecho a tener contacto habitual y pacífico con los mismos...."
El
Domingo 10 de febrero de 2008
DIARIO DE MALLORCA
El padre llevará el caso ante el Supremo.
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sección cuarta de la Audiencia de Palma ha anulado uno de los pocos casos de custodia compartida de los hijos menores en una pareja divorciada y se la ha entregado en exclusiva a la madre, aunque ha habilitado un amplio régimen de visitas para el padre.
NOta: una Ley perversa e inconstitucional otorga al fiscal la capacidad de decidir en juicio y en este caso sin razonarlo
El
"Asimismo, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el último inciso del párrafo tercero del artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fijar como doctrina jurisprudencial la siguiente:
"La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial".
El
Se acuerda el ingreso de la menor en un centro de acogida para el tratamiento psicoterapéutico de la alienación producida por la madre: Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sec. 2ª) de 13 de mayo de 2009.
(Nota: en primera instancia se concede la Custodia al padre y la Audiencia revoca esa decisión y se la concede a la madre, probada alienadora)
El
(del juez Serrano, por supuesto)
S E N T E N C I A Nº 449/09
En SEVILLA, a nueve de septiembre de dos mil nueve. Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1164/2008, instados por el Procurador D/Dª. xxxxxxx, en nombre y representación de D/Dª. xxxxxxxxxx, contra D/Dª. xxxxxxxxxxxxx representado por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxx, ambos con asistencia Letrada. (....Por consiguiente, se ha de concluir en lo que atañe a dichos informes, que el primero ha incurrido en graves infracciones del Código Deontológico del Colegio de Psicología, más aun cuando se ha pretendido hacer valer su eficacia en un proceso judicial, por lo que se dará traslado del mismo a dicho Colegio para depuración de posibles responsabilidades.)
El
..."Que los hijos no son propiedad exclusiva del padre o de la madre (por mucho que ésta "los haya parido" como manifestó la Sra. Gonzalez), y de hecho, en éste caso se ha conferido la guarda y custodia a ambos, sin perjuicio del régimen de comunicaciones establecido a favor de los menores para no alterar aún más la dinámica que hasta ahora llevaban, ya que ambos continúan siendo imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos y la ausencia de cualquiera de ellos supone la falta de un soporte afectivo fundamental para su desarrollo.
Las actitudes de "posesión" sobre los hijos/as que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores."
El
en concepto de daño moral por impedir contacto con su hijo
Id Cendoj: 28079110012009100501
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Nº de Recurso: 532/2005
Nº de Resolución: 512/2009
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE MATARÓ CON FUNCIONES DE
FAMILIA E INCAPACIDADES (BARCELONA)
PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 1434/2.008-4ª._
SENTENCIA 496/09_
En esta ciudad, a 19 de octubre de 2.009._
Visto por , Magistrado-Juez del juzgado
número 7 de Mataró y su partido judicial, los autos del juicio de divorcio seguido
ante este juzgado con el número mencionado en el encabezamiento a instancia
de Dña. M representada por la procuradora Dña. María
del bajo la dirección de la letrada Dña. contra D. M C C , representado por la
procuradora Dña. y bajo la dirección de la letrada
Dña. siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa de la
legalidad y el interés del menor, digo:_
El
Por períodos semanales
Audiencia Provincial de Barcelona de 21/09/2011
NO ES PRECISO INFORME DEL FISCAL ya que se aplica el Derecho catalán
El
Acción de división de la cosa común. STC Tribunal Supremo 1123/2008
Acción de división. Cualquiera de las partes puede solicitar, en cualquier momento, la división de la cosa común. Venta en pública subasta del inmueble propiedad de ambos litigantes pero sin afectar al derecho de uso y disfrute atribuido a la mujer por convenio.
TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 3 de Diciembre de 2008
Nº de Sentencia: 1123/2008
El
STS 1659/2011
Id Cendoj: 28079110012011100147
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2177/2007
Nº de Resolución: 188/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Tipo de Resolución: Sentencia
El
Durante varios años, una niña pequeña debía hacer más de 15.000 km. al año para estar con su madre algunas horas a la semana ya que ésta se negaba a desplazarse. Ello ocasionaba además varias horas semanales en coche, con el consiguiente desjuste de horas de sueño, juego, deberes escolares...Por fin los jueces han impuesto algo de cordura.
El
S E N T E N C I A Nº 223/2011
En SEVILLA, a ocho de abril de dos mil once.
Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 389/2010, instados por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de D/Dª. xxxxxxxxxxxcontra D/Dª. Xxxxxxxxxxxxxx representado por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxx, ambos con asistencia Letrada.
El
S E N T E N C I A Nº 54/11
En SEVILLA, a veintiocho de enero de dos mil once.
Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso con Medidas Provisionales 391/10 instados por la Procuradora Dª.xxxxxxxxxx nombre y representación de D.xxxxxxxxxxx, contra Dª., ambos con asistencia Letrada.
El
JUZGADO DE 1ª I STA CIA UM. 7 CASTELLÓ Procedimiento: DIVORCIO CO TE CIOSO - 001416/2009 N.I.G. : 12040-42-2-2009-0022419 S E N T E N C I A Nº 000167/2011 En Castellón de la Plana, a nueve de marzo de dos mil once. DO JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO GARCÍA,
El
S E N T E N C I A Nº 54/11
En SEVILLA, a veintiocho de enero de dos mil once.
Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso con Medidas Provisionales 391/10 instados por la Procuradora Dª.xxxxxxxxxx nombre y representación de D.xxxxxxxxxxx, contra Dª., ambos con asistencia Letrada.
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA
AUTO 39/2011
D./Dña. D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO
En SEVILLA, a veintiseis de enero de dos mil once
Dada cuenta, con la anterior comparecencia; y
HECHOS
PRIMERO.-
Por el procurador D. xxxxxxxx en nombre y representación de D. xxxxxxxxx se solicito , al amparo de lo establecido en el art.775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificación provisional de medidas acordadas en autos de divorcio..
SEGUNDO.-
Citadas las partes a la comparecencia tuvo lugar la misma el día señalado, 24 de enero de dos mil once, concurriendo D. Y Dª con el resultado que obra en autos.
El
(donde se demuestra, una vez más que la pretensión del gobierno socialista de privar de la Patria Potestad a los acusados de maltrato es innecesaria)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA
A U T O Nº 790/10
En SEVILLA, a nueve de diciembre de dos mil diez
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-
Por el/la Procurador/a D/Dª., en nombre y representación de D/Dª., y mediante otrosí de su escrito de demanda de Privación de Patria Potestad, se solicitó la adopción de medidas cautelares respecto de D/Dª. y en relación a la menor xxxxxx, pieza separada para la tramitación de medidas cautelares.
El
S E N T E N C I A Nº 665/09
En SEVILLA, a uno de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de PROCED.ORDINARIO (N) 90/2009, instados por el Procurador Dª. , en nombre y representación de Dª. , contra D. representado por el Procurador Dª. , ambos con asistencia Letrada.
El
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302 Lunes 13 de diciembre de 2010
Sec. I. Pág. 102982
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
19152
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5755-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
El
STC 2001-004STC 4/2001, de 15 de enero de 2001
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver
Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego
González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y
don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
El
Tribunal Supremo, Sala Primera
Tema: GUARDA Y CUSTODIA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 1 de octubre de 2010
Ponente: Excma. Sra. D.ª Encarnación Roca Trías
Resumen: La medida de la guarda y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, que es el criterio fundamental a tener en cuenta para tomar esta decisión, criterio que es independiente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida y que debe basarse en razones objetivas debiendo evitarse decisiones arbitrarias.
El
Juzgado de Primera Instancia N°.. 8 de Gijón, Auto de 22 Jun. 2010, rec. 512/2010
Ponente: Campo Izquierdo, Angel Luis.
Nº de Recurso: 512/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7498, Sección La Sentencia del día, 28 Oct. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY
Custodia compartida de los hijos por períodos alternos de seis días y asignación a los mismos del uso de la vivienda familiar
El
Sentencia nº 576/2010 de Tribunal Supremo, Sala Primera,
de lo Civil, 1 de Octubre de 2010
Recurso nº 681/2007 Sentencia nº 576/2010
Tribunal Supremo (Octubre 2010)
Resumen
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. DIVORCIO. GUARDA. Modificación de las medidas establecidas en la sentencia de separación respecto a la guarda y custodia del hijo menor. Guarda y custodia compartida. Falta de valoración por el Tribunal de un documento sobre los efectos de la atribución de la guarda compartida en la primera instancia.
El
Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 4.ª
Tema: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA.
MANIPULACIÓN MATERNA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 31 de mayo de 2010
Ponente: Ilma. Sra. D.ª Maria Del Pilar Fernandez Alonso
Resumen: Se acuerda el cambio de custodia a favor del padre dado que se ha detectado que las hijas tienen problemas de relación con el padre haber estado manipuladas por la madre, han cambiado constantemente de domicilio y el servicio de protección de menores detectó absentismo escolar.
Igualmente se sospecha que la madre pueda padecer algún trastorno psicoafectivo que está afectando a su comportamiento y relación con los demás y en especial en la relación con sus hijas, siendo necesario que pueda recibir apoyo médico.
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA
AVD. DE LA BUHAIRA Nº 29, primera planta
Fax: 954544719. Tel.: 954544715/16/17/18
N.I.G.: 4109142C20090007267
Procedimiento: Familia. Separación mutuo acuerdo 140/2009. Negociado: 0V
S E N T E N C I A Nº 400/2010
En SEVILLA, a veinticinco de junio de dos mil diez.
Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Separación mutuo acuerdo 140/2009
El
El TS declara haber lugar al recurso de casación anulando la sentencia impugnada y acuerda confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la disolución por divorcio del matrimonio, y la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial, atribuyendo el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos, de forma compartida a ambos progenitores por trimestres escolares, y de forma alternativa en el tiempo, discrepando en la distribución de los tiempos la madre, hoy recurrente.
El
(NOTA: hay abogados valientes)
Querella contra Magistrado
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
DON JOSÉ CONSTANTINO CALVO-VILLAMAÑÁN RUIZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON FERNANDO ALONSO Y DON AGUSTÍN SERRANO, como acredito por medio de poder que como documento nº 1 y 2 acompaño, y bajo la dirección letrada de DON JAVIER Mª PÉREZ-ROLDÁN Y SUANZES-CARPEGNA, Letrado Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con núm. de carnet 66.950 y domicilio profesional en la calle Sor Ángela de la Cruz 24, escalera B, 5º F (28020 - Madrid), teléfono 91 570 87 39 y fax 91 579 71 63, como sea más procedente en Derecho ante el Juzgado DIGO:
El
...podría ser positiva...nivel de conflicto bajo...viven cerca...buena relación con los hijos...buenas capacidades parentales y comparten valores educativos...
El
Id Cendoj: 27028370012009100338
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Lugo
Sección: 1
Nº de Recurso: 270/2009
Nº de Resolución: 479/2009
Procedimiento: CIVIL
Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
Tipo de Resolución: Sentencia
El
Resumen:
Responsabilidad extracontractual: petición de indemnización por daño moral padecido por el
actor por impedirle relacionarse con su hijo menor.
Prescripción: daño continuado.
Elementos de la
responsabilidad contractual. Fijación de la indemnización.
El
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granollers
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 8 de octubre de 2009
Magistrado-Juez: Ilma. Sra. D.ª Erika Ávila Martín
Resumen: La mala relación entre los progenitores y la elevada conflictividad judicial de la pareja no debe implicar sin más que deba rechazarse el sistema de custodia compartida cuando su implantación resulta más beneficiosa para los menores.
SENTENCIA
En Granollers a 8 de octubre de 2009
El
Id Cendoj: 28079110012009100624
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1471/2006
Nº de Resolución: 623/2009
Procedimiento: CIVIL
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL: FALTA DE MOTIVACIÓN.
Se estima. Falta motivación en la sentencia que deniega la custodia compartida unicamente en base
a la falta de conocimiento del domicilio de los padres, y la diferencia entre sus domicilios, cuando
es consustancial a la guarda y custodia compartida que los hijos vivan con sus padres en domicilios
cambiantes. Se enumeran algunos criterios para facilitar la determinación del interés del menor en la
atribución de la guarda compartida.
El
Tribunal Supremo, Sala Primera
Tema: GUARDA Y CUSTODIA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 8 de octubre de 2009
Ponente: Excma. Sra. D.ª Encarnación Roca Trias
Resumen:
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial que otorgó la custodia a la madre dejando sin efecto la custodia compartida acordada por la sentencia del juzgado sin motivar las razones por las que desechaba la custodia compartida.
El
La mala relación entre los progenitores y la elevada conflictividad judicial de la pareja no debe implicar sin más que deba rechazarse el sistema de custodia compartida
El
Andalucía, 29 de julio de 2009
La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) acaba de tener conocimiento de la novedosa sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se establece la guarda y custodia compartida de dos menores de uno y tres años en un proceso de divorcio contencioso.
El fallo de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre, y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Barcelona, de establecer la guarda y custodia compartida concretándola del siguiente modo:
El
Condenó al afectado por la sola palabra de la denunciante.
En breve se manifestará también sobre la extensión de la imputación contra el juez suplente «Esperamos que minore la sensación ciudadana de impunidad judicial», dice el letrado Pérez-Roldán.
Agrupación de Negligencias Judiciales
Para más información:
Documentos judiciales sobre la querella admitida a trámite:
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/imputacionJI49.pdf
Documentación de la querella contra el Magistrado Correas:
http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/correas0001.pdf?attredirects=0
Informe Pérez-Roldán sobre la discriminación en los Juzgados de Familia:
http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/ESTUDIOAUDIENCIAPROVINCIAL-FAMILIA-.pdf?attredirects=0
Personas de contacto:
Afectados:
Juan Franco: 620281817
Letrados:
Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna: 620884535
Piedad García Navarro: 605670164
El
La demanda sólo debe dirigirse contra la nuera, no es necesario demandar a los nietos.
Audiencia Provincial de Asturias Sec. 6.ª
Tema: VIVIENDA FAMILIAR. DESAHUCIO POR PRECARIO
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 1 de diciembre de 2008
Ponente: Ilma. Sra. D.ª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.
Resumen: Se rechaza la excepción de litisconsorcio pasivo necesario fundada en no haber sido llamada a juicio de desahucio por precario la hija de la demandada, actualmente mayor de edad, que ocupa la vivienda junto con su madre
El
La vivienda que ceden los padres a un hijo no pueden seguir ocupándola tras el divorcio ni la ex mujer ni los hijos.
Tribunal Supremo, Sala Primera.
Tema: USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 2 de octubre de 2008
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.
Resumen: La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial.
El
Se mantiene de forma PROVISIONAL la custodia a favor de la madrea pesar de acreditarse S.A.P.
El
Id Cendoj: 28079110012008101034
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1923/2002
Nº de Resolución: 839/2008
Procedimiento: CIVIL
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
? x CÓNYUGES (OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS) x
? x PENSIÓN COMPENSATORIA x
El
Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sec. 3.ª
Tema: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. LIMITACIÓN TEMPORAL
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 4 de junio de 2008
Ponente: Ilmo. SR. D. Ricardo Moyano Navas.
Resumen: La realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga a las resoluciones judiciales en cada vez mayor medida a limitar temporalmente el derecho de uso aunque existan hijos menores de edad.
El
S E N T E N C I A
En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de noviembre de 2.006.
Vistos por la Ilma. Dª Yolanda Alcázar Montero, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Inmediato núm. 149/2005, del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Telde y que han dado lugar a la formación del Rollo de Apelación núm. 43/2006, seguidos entre partes, como apelante, Dª Isabel , y como apelado D. Plácido , y el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.
El
La justicia catalana promueve este régimen aun sin acuerdo entre cónyuges
A. M. V. / L. D. P. - Barcelona - 22/09/2008 21:11
Por segunda vez en cinco días, los padres divorciados que reclaman la igualdad entre géneros en los divorcios y la custodia han tenido confirmación de que sus reivindicaciones tienen base legal.
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA
AVD. DE LA BUHAIRA Nº 29, primera planta
Procedimiento:
Medidas sobre hijos de uniones de hecho XXXXXX. Negociado: 6P
Sobre: UNION DE HECHO
El
LA VOZ DE GALICIA 30/05/2008
Una jueza de Ferrol da a un divorciado la custodia de sus dos hijos y el piso
La sentencia, excepcional por su contenido, obliga a la mujer a entregar una pensión alimentaria a su ex marido
Autor:
Francisco Varela
El
El importantísimo trabajo del Dr. J. M. Aguilar (citado profusamente en esta sentencia) continúa dando frutos.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MANRESA
AUTOS CIVILES 567/2006 A
(PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS PROVISIONALES)
AUTO
En Manresa, a cinco de diciembre de dos mil seis.
El
Juzgado de de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barcelona
Tema: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 31 de octubre de 2007
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. Carles Tortras Bosch
Resumen: Atribución de la guarda y custodia compartida por semanas con
la finalidad de reforzar al menor sus aspectos evolutivos y madurativos en
relación con su padre, sin que sea ningún impedimento la denuncia que
interpuso la madre por delito de maltrato y amenazas al haberse dictado
sentencia absolutoria en vía penal.
El
ABSENTISMO ESCOLAR
Cambio de guarda y custodia ante la reiteración de la falta de asistencia del menor al colegio.
Del informe Psicosocial elaborado en el procedimiento a través de entrevistas individualizadas, se deduce que ambos padres necesitan de la ayuda de terceras personas para el cuidado y atención del hijo común Alejandro, por cuanto el primero trabaja conduciendo camiones, permaneciendo fuera del domicilio toda la semana, excepto los miércoles y fines de semana, y Doña María Inmaculada regenta un bar.
El
Juzgado de de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barcelona
Tema: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 31 de octubre de 2007
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. Carles Tortras Bosch
Resumen: Atribución de la guarda y custodia compartida por semanas con
la finalidad de reforzar al menor sus aspectos evolutivos y madurativos en
relación con su padre, sin que sea ningún impedimento la denuncia que
interpuso la madre por delito de maltrato y amenazas al haberse dictado
sentencia absolutoria en vía penal.
El
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla
Tema: PENSION ALIMENTICIA. REDUCCIÓN
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 19 de noviembre de 2007
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. Francisco de Asís Serrano Castro
Resumen: Solicita una modificación de medidas para reducir la pensión de los hijos, se desestima con costas y se envía testimonio a la inspección de trabajo para que investigue la actividad que realiza el padre (demandante de empleo) en la economía sumergida.
El
Tema: Evolución de la doctrina y de la práctica forense favorable a temporalizar la pensión compensatoria a favor del cónyuge desde 1990.
Argumentos esgrimidos en defensa de una y otra tesis. El art 97 CC no configura, con carácter necesario, la pensión como un derecho de duración indefinida.
Adecuación de la temporalidad a una interpretación legal acorde a la realidad social de nuestros días.
Cuándo procede establecer una pensión compensatoria temporal: situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que permita cumplir a la pensión la función reequilibradora y haga desaconsejable su prolongación: factores a ponderar en cada caso: prudencia y flexibilidad en la fijación del plazo; procedencia: adecuación a las circunstancias personales y profesionales de los cónyuges en el caso enjuiciado.
El
Para extinguir la pensión por desequilibrio por «convivencia marital» no es necesario convivir de forma permanente y en la misma vivienda
La AP de Barcelona, en sentencia de 3 de mayo del 2007 declara que evidencia que entre la demandada Sra. Trinidad y el Sr. Ángel Daniel existe, o cuando menos existió, una relación afectiva de pareja, incardinable en el concepto de "convivencia marital", que como causa de extinción de la pensión compensatoria contempla el artículo 86, 1 b) del Codi de Familia.
El
LA MADRE TIENE QUE PASAR UNA PENSIÓN DE 300 EUROS AL PADRE Y ACOGERSE AL RÉGIMEN DE VISITAS
Una juez de Marín da al padre la custodia de una niña manipulada por su madre contra él
La magistrada se apoya en los peritos para demostrar que la menor tenía una actitud negativa de su padre, vecino de A Guarda, inducida por su ex mujer, de O Morrazo.
El
La juez prohíbe a la mujer y a su familia acercarse a la niña
PERE RÍOS - Barcelona - 21/06/2007
Una juez de Manresa (Barcelona) ha dictado una sentencia de divorcio que retira la guarda y custodia de una niña de ocho años que tenía reconocida la madre y se la concede al padre al considerar que es "la mejor solución" para que la pequeña "supere la fobia, rechazo o aversión" que siente hacia él.
La juez responsabiliza de ello a la madre y le prohíbe que se acerque a la niña en seis meses.
El
A continuación se transcribe íntegramente la resolución judicial por la cual se condenó a una mujer al pago de $100000 (unos U$S30000.-) para indemnizar al padre de sus hijos por el daño causado por una falsa denuncia de abuso sobre sus hijos en su contra
El
El pais.com / 11.05.07
(Un pasito para corregir abusos flagrantes)
PERE RÍOS - Barcelona - 11/05/2007
La Sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia en la
que considera que puede considerarse "convivencia marital" la situación en
la que cada integrante viva en su domicilio o lo compartan algunos días, si
existe la voluntad de ser una pareja estable y si se producen los
"sentimientos de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación
de continuidad".
El
y el derecho de los pequeños a tener una relación conla abuela.
Reconoce el derecho de los nietos a ver a sus abuelos en un caso de S.A.P., un fin de semana al mes.
"Esta situación es intolerable por los graves perjuicios y secuelas que ocasionan al niño." Refiriéndose a la alienación parental.
http://www.secuestro-emocional.org/index.shtml
El
Una sentencia cuestiona que todas las agresiones en el ámbito familiar sean
de género
http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=3494&pIdSeccion=17&pIdNoticia=288177
Ramón Ferrando, Alacant.
Los jueces de lo Penal de Alacant han dejado de
imponer penas de prisión en los casos de maltrato cuando no se demuestra que
la agresión es sexista.
El
Remitida por D. Julio Bronchal, que actuó como perito:
?En el informe emitido por el SATAV se señala que pese a que la guarda y custodia compartida no ha sido un acuerdo tácito por parte de los progenitores en la implementación de este proyecto guardador, se observan un conjunto de indicadores de viabilidad para mantener este tipo de guarda, así como otros susceptibles de mejora?
El
Una sentencia de Custodia Compartida sin acuerdo
LETRADA DEL PROGENITOR: DOÑA ROSA EDO.
PERITOS: D. JULIO BRONCHAL (psicólogo) y DON RAMÓN PALMER VICIEDO (psiquiatra)
El
DISPONGO
PLANTEAR cuestión de inconstitucionalidad contra la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/04 de 28 de diciembre al artículo 620.1 punto 2º, 2 y 3 del
Código Penal en su comparación con el articulo 172.2 del C. Penal por
vulnerar:
-El principio de proporcionalidad conforme a la redacción que la misma LeyvOrgánica da al artículo 172.2 del C. Penal vulnerando los artículos 25, 17.1,
9.2, 9., 24.2 y 53 de la Constitución Española.
-El derecho a la igualdad vulnerando los artículos 14, 9.2 y 9.3 C. E.
-La dignidad de la persona vulnerando el artículo 10 de la C .E. y
-En lo que excede ,la presunción de inocencia vulnerando el artículo 24.2 de la
C. Española según la interpretación que se recoge en el cuerpo del escrito y
sobre la que se consulta a ese alto Tribunal Constitucional antes de poder
resolver el fondo del asunto y con él dictar sentencia en el presente supuesto.
Así lo acuerda, manda y firma, D. ELOY VELASCO NUÑEZ Magistrado
Juez del Juzgado de Instrucción 24 de Madrid.
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 LLIRIA Procedimiento: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 646/2006 Demandante: PADRE G A Procurador: MARÍA MONTALT Abogado: Demandado: MADRE MLT Procurador: NAVAS GONZÁLEZ Abogado: Juez que la dicta: SANDRA GIL VICENTE SENTENCIA En Lliria, a 7 de noviembre de 2006
El
ABOGADO:
DON FERNANDO GARCÍA COCA (BARCELONA)
PERITO:
DON JULIO BRONCHAL CAMBRA
Tras consultar jurisprudencia, no tenemos noticia de que exista un precedente similar en los juzgados de Barcelona, por lo menos, hasta la fecha.
Confíemos en que este sea el primer ejemplo de un cambio de orientación general, donde la salvaguarda del derecho del niño a continuar creciendo cerca de su padre y de su madre sea ?como garantía de su felicidad- el principal objetivo a considerar.
El
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Falset (Tarragona)
Modificación de Medidas Contencioso 205/2004
AUTO
En Falset, a siete de junio de dos mil seis.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Mediante escrito de 26/05/06 se puso en conocimiento de este Juzgado la actuación que estaba llevando a cabo el Sr. Pujades, consistente en incumplir el régimen de visitas que la sentencia de separación establecía a su favor, personándose diariamente en el Colegio al que asisten sus hijas para recogerlas, comer con ellas y reintegrarlas nuevamente al cento escolar a las 15.00 horas. Según se expone por el Sr. Letrado, ?que esta situación en modo alguno contribuye a mejorar la relación entre ambos progenitores?.
Debido a la actitud mostrada por el Sr. Pujades se solicitaba que el Juzgado le efectuase la correspondiente advertencia, para que cesase en su actitud, con los correspondientes apercibimientos legales.
El
Recurso de amparo 6533-2002.
Promovido por don Jesús Mario Robert Asensio frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid que absolvieron a la acusada de una falta de desobediencia en materia de régimen de visitas.
Vulneración del derecho a la defensa:
denunciante en un juicio de faltas, que optó por defenderse a sí mismo sin Abogado, a quien no se permitió interrogar a los testigos (STC 143/2001).
Voto particular
STC 12/2006, de 16 de enero de 2006
El
Sentencia Audiencia Provincial Murcia núm. 281/2005 (Sección 1ª), de 27 septiembre
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 266/2005.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader.
El
STC 152/2005, de 6 de junio de 2005
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A
El
revoca una sentencia del Juzgado de Familia nº 3 que extinguí la pensión compensatoria que un minusválido debe pagar a una joven con plena capacidad de trabajar y a pesar de hacerlo por temporadas.
El
al
padre y además retenerla
LEON.-
Una mujer, M.J.G.M., leonesa residente en una localidad
berciana, cumple hoy una semana de prisión en la cárcel leonesa de
Villahierro como consecuencia de impedir que el padre de su hija -de
seis años de edad- la visite, circunstancia que a la postre ha
derivado en que el padre de la menor, J.A.F.O., tenga reconocida en
sentencia la custodia de la pequeña.
El
Vivienda familiar:
el derecho de uso frente a la liquidacion y
a los acreedores.
Rechaza el recurso de casación formulado
por la esposa contra la Sentencia que declara la liquidación y
en su caso la venta en subasta de la vivienda familiar,
adjudicada por cuotas, porque el derecho de uso concedido en
el proceso de separación esta garantizado y puede hacerse
efectivo en ejecución de sentencia
El
(ver argumentación muy interesante en la sentencia)
señalándose como régimen de visitas los fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes que los reintegrará al colegio y caso de existir puente serán unidos al fin de semana si esta le corresponde al padre así como los martes y jueves desde la salida del colegio con pernocta en el domicilio paterno devolviéndolos el padre al colegio y la mitad de las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano,
El
HECHOS PROBADOS PRIMERO: El día 15 de Enero de 2004 la denunciada, A---- O--- E-----, no llevó a su hija menor L---- P---- O-----, a las dependencias de la Policía Local de Palma para que allí fuera recogida por su padre, J--- C--- P?M----, y pudiera así ejercitar el derecho de visitas acordado por el Juzgado de Familia n° 3 de Palma.
El
Podría ser ejemplar si se restituyera el tiempo de convivencia injusta y arbitrariamente arrebatado.
El
Tribunales Un año a una madre por no dejar a sus niñas con el padre C. DE LA P./SANTANDER Imprimir Enviar La Audiencia de Cantabria ha condenado a un año de cárcel por un delito de desobediencia a una mujer que impidió reiteradamente a su ex marido estar con sus hijas, a pesar de los requerimientos que le exigían el cumplimiento del régimen de visitas establecido por el Juzgado que tramitó la separación
El
(Polémico fallo judicial en Argentina)
Miércoles 16 de noviembre de 2005
Por Hernán Cappiello
De la Redacción de LA NACION
El
Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 4 de junio de 2003 que homologa y aprueba un convenio regulador que contempla expresamente la figura de la guarda y custodia compartida y sin establecerse pensión de alimentos alguna.
El
De nuevo en un pleito de divorcio se otorga la Custodia Compartida en España
El
EUROPA PRESS. 2005-06-03
EL TC anula un artículo del Código Civil que alude al plazo para impugnar la paternidad dentro del matrimonio
Suprime el actual plazo de un año para impugnar desde la inscripción en el Registro Civil y pide al legislador que fije un límite
El
interesante porque el juez supera el escollo del enfrentamiento entre los padres (había incluso una orden de alejamiento) aludiendo a que ambos se reconocen, mutuamente, capacidad parental y eso es lo realmente relevante
El
Ha costado mucho tiempo y constancia, pero por fin se ha condenado a una señora madre administradora exclusiva de su hijo.
Esperemos que el padre pueda por fin reconstruir la relación con su hijo, tan dañada.
El
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil cinco.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava como consecuencia de autos,
El
En este caso ambos padres de común acuerdo habían decidido la tenencia compartida de los chicos, así lo solicitaron a la justicia que en primera instancia lo denegó y luego se dictó por la Cámara este fallo.
El fallo trata varias cuestiones relativas a la tenencia compartida
(Remitido por Gloria Bó)
El
Por la Dra. Ana M. Alles Monasterio
Secretaria de la Comisión de Minoridad del CPACF
De la Revista del Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal
"...Si se considerara una barrera infranqueable lo dispuesto en el art.264 inc.2 del C.C. para otorgar la tenencia compartida a ambos padres, bastaría recordar la pirámide de jerarquía en cuanto a las normas" (H.Kelsen).
El
Por la Dra. Ana M. Alles Monasterio
Secretaria de la Comisión de Minoridad del CPACF
De la Revista del Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal
"...Si se considerara una barrera infranqueable lo dispuesto en el art.264 inc.2 del C.C. para otorgar la tenencia compartida a ambos padres, bastaría recordar la pirámide de jerarquía en cuanto a las normas" (H.Kelsen).
El
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
28-6-2004
Establece la Sentencia que debe matizarse para el caso de cada uno de los
menores, en función de su edad y de la precedente relación con los abuelos.
Y termina exigiendo que es precisa la audiencia de los menores por el
Juzgador, porque en otro caso se incurre en denegación de tutela judicial efectiva>
El
Un padre gana la custodia de su hijo por «asumir» la separación. Dos sentencias atípicas
El
y
obliga a la madre a pasar pensión alimenticia.
BARCELONA, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -
Una juez de Barcelona ha dictado una sentencia poco habitual al
conceder la guarda y custodia de un hijo que acaba de cumplir siete
años al padre en detrimento de la madre, obligando además a la mujer
a pasar una pensión alimenticia a su ex marido.
Los abogados de la
madre ya han recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona.
El
1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Arnau, a su
padre el señor C., sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria
potestad por ambos progenitores.
(¡Custodia Compartida YA!
El
2.- El hijo menor del matrimonio, Domingo , quedará bajo la guarda y
custodia de su padre D. Alexander y sometido bajo la patria potestad
compartida por ambos progenitores que la ejercerán de forma conjunta.
(....la motivación que, en función de la evolución en el tratamiento de
la problemática médica de la mencionada señora...)
El
Se alega que la Audiencia se había basado en el argumento erróneo de que la paternidad extramatrimonial si no existe posesión de estado sólo puede ser reclamada por el hijo, sin tener en cuenta que la doctrina de esta Sala ha establecido una ampliación de la norma del artículo 134 del Código Civil respecto a legitimación activa, reconociéndosela también en dicho supuesto al progenitor.
El
Sentencia que contempla casi todos los aspectos a dirimir en un divorcio con un tono muy didáctico
El
Está claro que para ello es imprescindible que la madre sufra un trastorno psíquico grave.
En otro caso...
El
Un tribunal deniega a un hombre de 50 años la pensión alimenticia que pedía a sus padres ancianos
EFE
El
§50. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE CUATRO DE JULIO DE DOS MIL UNO Doctrina: PENSIÓN COMPENSATORIA. Es preciso con arreglo al artículo 217 LEC 1/2000 probar la alteración sustancial que pemita modificar la compesnsación compensatoria y que esa alteración no haya sido buscada de propósito. Ponente: Carmen García de Leaniz Cavalle.
El
DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO
Doctrina:
PROCESOS MATRIMONIALES.
LA LEC 1/2000 DISTINGUE ENTRE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS URGENTES Y NO URGENTES.
Ponente: Javier Seoane Prado.
El
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO
Doctrina: EN LA LEC 1/2000 LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL ES LIBRE:
ES UNA CUESTIÓN DIRECTAMENTE RELACIONADA CON EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
Ponente: José Teófilo Jiménez Morago.
El
ABC 3 de Marzo de 2004
Lleida. Agencias
La mujer considera que esta decisión está motivada por el hecho de que su actual pareja es una mujer
El
ABC 30 de Enero 2003
Algunos jueces carecen, no ya del sentido de la justicia, sino de sentimientos.
Estos atropellos no pueden quedar impunes.
Los jueces deben responder ante los hombreS, no sólo ante DIOS
El
El juez le impone 1.080 euros de multa a cambio de 6 meses de cárcel por conformarse con la pena.
La acusada desobedeció cuatro órdenes judiciales para que cumpliera el régimen de visitas acordado
EL PERIODICO
26/02/2004
El Juzgado de lo Penal número seis de Zaragoza dictó la sentencia condenatoria.
Foto:ANGEL DE CASTRO
El titular del Juzgado de lo Penal número seis de Zaragoza ha condenado a una mujer a pagar 1.080 euros de multa por impedir que su cónyuge, del que vive separada viera al hijo de ambos durante cinco meses. La sentencia, en la que se alcanzó la conformidad de las partes, es la primera de este tipo en Zaragoza, según fuentes jurídicas, aunque ya existe al manos un antecedente en Andalucía.
El
El juzgado de Instrucción 6 de Granada ha condenado a una vecina de Granada, R.M.P., a pagar una multa de 180 euros por "impedir con mala fe y ánimo dilatorio" que su ex marido pudiera ver a la hija de ambos, tal como establece el régimen de visitas,
El
La sentencia reconoce el derecho de los dos niños a relacionarse con su abuela y tíos, sin vigilancia paterna
SAN SEBASTIAN, 10 (EUROPA PRESS)
Un Juzgado de Primera Instancia de Tolosa ha establecido en una sentencia un régimen de visitas semanal para la familia materna de dos niños de dos y tres años, tras el fallecimiento de su madre, ante la oposición mostrada por el padre a que continuaran manteniendo una relación estrecha.
El
Sentencia de de 4 de Julio de 2001
Que ella trabaje y obtenga ingresos sin empleo fijo no es una alteración "sustancial" del desequibrio económico que pueda justificar la recucción o extinción de la Pensión Compensatoria
El
El juez supedita la suspensión de una condena de siete meses de prisión a que se someta a un tratamiento específico durante dos años
RAMÓN FERRANDO
http://www.diarioinformacion.com/
El
ABC 9 de Diciembre de 2003
CÉSAR DE NAVASCUÉS
MADRID. El Juzgado de lo Penal número uno de Vigo ha condenado a Alejandro Urcera Álvarez a un año y seis meses de prisión por desobediencia grave a la autoridad judicial y lesiones a su hijo, al que mantuvo secuestrado durante tres años y dos meses y medio.
El
12 de noviembre de 2003
BARCELONA, 12 (EUROPA PRESS)
(Nota: El divorcio no rompe el vínculo económico según parece...)
El
http://www.noticiasdenavarra.com/ediciones/20031122/navarra/d22nav0604.php
22.11.2003 - Navarra - Pamplona
Aseguraba que una compañera de trabajo estaba siendo agredida por su marido
y que sufría depresiones
El
11/11/2003
BARCELONA, 11 (EUROPA PRESS)
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia por la que obliga a un padre divorciado a seguir pasando una pensión de alimentos a su hijo, mayor de edad y que trabaja, al considerar que "sus ingresos no cubren sus necesidades".
El
Significativa sentencia de la SECCIÓN DÉCIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA que ratifica sentencia de primera instancia.
En ésta se retiraba la custodia de una niña de diez años a la madre, en favor del padre, por interferir y obstruir reiteradamente el contacto paterno-filial.
El
STC 166/2003, de 29 de septiembre de 2003
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
El
La Sección Cuarta de la Audiencia de Barcelona ha ordenado a una mujer abandonar el domicilio de su ex suegra después de que se separara del marido porque entiende que, tras el divorcio, no existe ningún vínculo válido que le permita vivir allí.
(El seny catalán)
El
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, de fecha 23 de febrero de 2000, delimita el ámbito de aplicación de la deuda alimenticia que "precisa de la existencia de un nexo de parentesco entre el alimentante y el alimentista", en virtud del artículo 143 del Código Civil, al no reconocer el derecho de recibir alimentos por parte de una hija mayor de edad respecto de sus padres, tras haber abandonado el domicilio familiar.
(DE http://noticias.juridicas.com/)
El
...que se llevó a su hija a Argentina
El juez ordena a la progenitora la entrega de la menor, en el
domicilio del padre o en el aeropuerto, y advierte que de no traerla
incurrirá en delito
El
Véase la sentencia del Juzgado nº 4 de Instrucción de A Coruña.
¿No es "violencia de género"?
El
Cuestión de inconstitucionalidad 5105/97.
Planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la disposición adicional décima, regla quinta, de la Ley 30/1981, de 7 de julio, reguladora de las formas de matrimonio y del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Vulneración del derecho a la igualdad en la ley: pérdida de la pensión de viudedad por convivencia marital. Nulidad del precepto estatal.
Votos particulares.
El
El Juzgado nº 1 de La Carolina y la Audiencia Provincial de Jaén aplicaron un artículo derogado por el T.C. y por Ley 11/1990, el artº 159 CC,
Según afirma la Audiencia "si los padres vivieren separados y no decidiesen de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedaran al cuidado de la madre, salvo que el Juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo".
El
Al respecto debe indicarse que, al interpretar la presunción de ganancialidad del artículo 1.361 del Código Civil, la jurisprudencia ha exigido que debe acreditarse plenamente el carácter privativo de los bienes para que no se aplique dicha presunción.
El
Varias sentencias afirman que la pensión compensatoria no debe ser vitalicia.
El
BARCELONA, 18 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena de 14 fines de semana de arresto impuesta a un hombre por un juez de la ciudad por no pasar la pensión alimenticia a su ex mujer durante 18 meses.
El acusado ha sido condenado por un delito de abandono de familia.
El
EUROPA PRESS 19/7/03
MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de retirar a una madre la custodia de su hija, entre otros motivos, por llevarla tarde al colegio de forma reiterada e injustificada.
El
La Vanguardia - - 02.22 horas - 22/10/2002
SALVADOR ENGUIX
El
07/06/2003
BARCELONA, 7 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Barcelona ha anulado un acuerdo de separación al que llegó un matrimonio por el que se adjudicaba el domicilio conyugal al padre porque considera que el pacto perjudica los intereses de la menor.
El tribunal provincial señala que el acuerdo entre los padres contradice una sentencia anterior de un juzgado que otorgó la custodia de la menor a la madre.
El
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que limitaba a dos años el derecho a cobrar una pensión compensatoria de 350 euros mensuales a una mujer divorciada.
El
LA OPINIÓN de Tenerife 28 de Mayo de 2003
(Nota: se refiere a que la Custodia se otorgó al padre, en contra de lo habitual.)
A la afectada sólo le queda recurrir en amparo al Tribunal Constitucional
El
Sábado, 17 de mayo de 2003
Efe BARCELONA.
La Audiencia de Barcelona ha invertido la tendencia de otorgar la guarda de los hijos a la madre en caso de separación y en esta ocasión se la ha dado al padre porque dispone de más tiempo para atender a los niños ya que la madre trabaja por las tardes, cuando los críos ya han salido del colegio.
El
Entre los Abogados, haylos que no son dignos de la toga.
http://www.abog.net/abogados/abog_ejercicio.asp
Saber de sus maldades ha de servirnos, aunque por supuesto no como ejemplo, sino al contrario.
El
(Los colaboradores de la Administración de Justicia también tienen responsabilidades)
EFE. MADRID
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a unos clientes a cobrar una indemnización de 18.030 euros (3 millones de pesetas) por la «impericia o falta de diligencia» de su abogado, quien no propuso las pruebas necesarias para defender sus intereses respecto a un tema de expropiación.
http://www.diarioinformacion.com/secciones/cultura/noticia.jsp?pIdNoticia=169204
El
Aduce que existe una sentencia posterior de separación en España
El
Audiencia Provincial de Girona
- Sentencia núm. 108/2001 (Sección 2ª), de 25 febrero de 2001
Recurso de Apelación núm. 488/2000.
Girona, veintiocho de febrero de dos mil uno.
Visto, ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 488/2000, en el que ha sido parte apelante don José F. C., representada ésta por el Procurador don Carlos Javier S. C., y dirigida por la Letrada doña Carmen M. A.; y como parte apelada doña Lucy Mirian R. F., representada por la Procuradora doña Rosa María T. V., y dirigida por el Letrado don Vicente L. F.; e interviniendo el Ministerio Fiscal.
El
TRIBUNAL SUPREMO
Sala 1ª de lo Civil
Contrato de compraventa: de padre a hijas del primer matrimonio con vulneración de eventuales derechos sucesorios de cónyuge superviviente; contrato válido y real; inexistencia de ilicitud de causa.
El
Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil
PATRIA POTESTAD.
Titularidad compartida.
Padre que dejó de cumplir sus deberes como tal, pues al poco tiempo del nacimiento del menor abandonó el hogar y se despreocupó de él.
Reanudación de la relación.
La despreocupación y alejamiento temporal no constituye causa suficiente para decretar privación de la patria potestad.
Derecho de visitas.
No debe ser objeto de interpretación restrictiva.
Régimen progresivo.
El
26/01/2003
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha otorgado a una mujer separada de su pareja de hecho un tercio de los bienes relacionados como patrimonio adquirido durante la convivencia, a pesar de que todas estas propiedades (un piso, una finca y dos coches, entre otras) figuraban a nombre del varón...
El
Cinco sentencias que cambian la atribución de la custodia de los hijos por inculcarles sentimientos negativos hacia el progenitor no custodio
El
¡OJO!: las uniones de hecho pueden tener los inconvenientes del divorcio sin tener las ventajas del matrimonio.
El
Prácticamente se asimilan a uniones matrimoniales a efectos económicos
El
Sobre Filiación y Pensiones de alimentos
ver completas en archivo asociado
El
Sentencias sobre Bienes GANANCIALES
Ver completas en archivo asociado
El
Edición digital del Diario de Las Palmas
El
La sentencia destaca la discriminación sexual que supondría fallar en favor de los abuelos
S. F. FUERTES / J. A. RODRÍGUEZ, Sevilla
El
El hijo se niega a estudiar o trabajar
PERE RÍOS | Barcelona
EL PAÍS
Sin comentarios. Estamos mudos...de ASOMBRO
El
No procede la pensión de alimentos cuando el hijo, carente de autonomía económica evidencia falta de interés en los estudios y escaso afán de buscar trabajo.
El
No concesión de Pensión alimenticia para hija mayor de edad por haber concluido estudios y poder acceder al mercado de trabajo
El
De los datos se desprende que una señora de 24 años con capacidad demostrada para trabajar, y tras un matrimonio de tres meses tiene derecho a ser mantenida por un minusválido durante tres años.
El
LA VOZ DE GALICIA 20/10/02 -Un juez da la razón a la mujer asturiana que llevó el asunto a los tribunales hace cuatro años -El que percibe la pensión alimenticia debe ser diligente en la búsqueda de empleo, dice el juez
El
Completa colección de sentencias de distintos tribunales sobre el tema
El
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que las pensiones compensatorias en favor de los cónyuges separados deben ser indefinidas
El
La pensión compensatoria no se extingue por actividad·laboral del cónyuge, pero puede quedar en suspenso el derecho a su percepción
El
LA VANGUARDIA - 03.04 horas - 30/05/2002 JOANA MARIA ROQUE Palma de Mallorca. - Los abuelos paternos de una niña de siete años mantendrán su derecho a verla periódicamente, a pesar de la voluntad contraria de sus padres
El
Información suministrada por el Dr.Daniel Rubin
El primero donde se otorga la tenencia compartida de oficio ante el reclamo
cruzado de ambos padres reclamando para sí la tenencia uniparental. El fallo
fue apelado sólo por la madre.
El
Un Tribunal portorriqueño no reconoce una sentencia española (otorga la custodia de un niño a su padre español) "porque en España no se penaliza la violencia doméstica"
El
EL MUNDO 11 de Junio 2002
La mujer cobrará la viudedad a pesar de haber convivido con otro hombre tras separarse
El
No atribución excluyente del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges por precariedad económica y no disponer de otra vivienda
El
La Audiencia condena a una multa a una mujer que rompió dos costillas a su marido tras discutir por la comida Un magistrado de la Audiencia de Valencia ha confirmado la sentencia impuesta por el juzgado de instrucción número 17 de la ciudad.
El
Información suministrada por el Dr.Daniel Rubin.
información sobre t.c.:
se trata de un caso líder pues es
el primero donde se otorga la tenencia compartida de oficio.
El
El divorcio rompe el vínculo entre los esposos, pero no puede romper el vínculo con los hijos
El
La Audiencia Provincial de A Coruña suspende la pensión para los hijos de un padre que no tiene nada.
El
Sentencia que limita en el tiempo la pensión compensatoria por divorcio hasta que se liquide la sociedad de gananciales
El
Fallecido el ex marido, los herederos entienden que no deben seguir pagando la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE BARCELONA.
AUTOS NUM. 620/2001.
FISCALIA NUM.2572/01
AL JUZGADO
El
Entre las medidas solicitadas se interesaba la restricción del régimen de visitas del señor Carrasco a los dos hijos habidos en el matrimonio, ambos menores de edad (de cinco y doce años), como consecuencia de su pertenencia a dicho movimiento religioso
El
Se atribuye la custodia de hijos pequeños a padres cuando la tenían las madres (y no por mala conducta de éstas)
El
Sucedió en Argentina. La Justicia toma medidas en un tema que parecía trivial...para quién no lo sufría
El
No se le concede "pensión compensatoria", que tendría asegurada si fuera mujer.
Sin embargo se le indemniza por haber trabajado en el negocio de su mujer sin sueldo
El
APRECIA SU SENTIDO DE RESPONSABILIDAD
El
No procede la ampliación del régimen fijado a favor del padre en el sentido de poder sacar a la hija fuera del país
El
Reconocimiento al padre biológico de legitimación para reclamar la filiación no matrimonial aunque falte la posesión de estado.
El
Revista Internauta de Pràctica Jurídica Núm. 1 (enero-abril, 1999) Nulidad del divorcio de matrimonio previamente declarado nulo por la jurisdicción canónica. (STC 6/1997, de 13 de enero). Jaime Bonet Navarro
El
Marta Salanova Villanueva
Profesora Asociada de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza
El
TS Sala 1ª, Sentencia de 10 de febrero de 1999.
Ponente: D. Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.
Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: medidas de
comunicación entre padres e hijos menores de edad.
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA : EJEA DE LOS CABALLEROS 3-9-99
El
EL niño está con él. Ella aparece con su novio y despues de pisarle la cabeza en presencia del niño, se lo llevan.
El
Es interesante saber que el fallo judicial contra el estado alemán, se basó en los artículos 6, 8 y 14 del CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. (Declaración Universal de Derechos Humanos)
El
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a un padre al que se le había denegado el "régimen de visitas" sobre la base de las declaraciones de su hijo de cinco años, víctima del síndrome de alienación parental.(Julio Trucco, ANUPA)
El
Retraso injustificado para dictar una sentencia
El
La Audiencia critica a una madre por usar a su hijo como "arma arrojadiza'' para acusar a su ex marido de abusos sexuales
A.Checa (VALENCIA
El
Sutiles distinciones entre "cargas familiares", "alimentos" y "pensión compensatoria"
El
Una magistrada de la Cámara de Apelaciones Argentina dicta una sentencia ejemplar y propina un "tirón de orejas" a un juez que, en primera instancia se oponía a la Custodia Compartida.
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Id Cendoj: 24089370032020100260 Órgano: Audiencia Provincial Sede: León Sección: 3 Fecha: 27/07/2020 Nº de Recurso: 66/2018 Nº de Resolución: 267/2020 Procedimiento: Procedimiento abreviado Ponente: LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA Tipo de Resolución: Sentencia AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON SENTENCIA: 00267/2020 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: AGC Modelo: N85850 N.I.G.: 24115 41 2 2016 0005819 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2018 Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA
F A L L O CONDENAMOS a Doña A. como autora criminalmente responsable de dos DELITOS DE SIMULACIÓN DE DELITO ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de cuatro euros (4 €), con responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas que quedasen sin pagar por su insolvencia, por cada una de dichas infracciones penales. CONDENAMOS a Doña A....... como autora criminalmente responsable de un DELITO DE DETENCIONES ILEGALES DEL ART. 163.1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el cumplimento de esta pena. CONDENAMOS a Doña A....... como autora criminalmente responsable de un DELITO DE DETENCIONES ILEGALES DEL ART. 163.1 DE CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el cumplimento de esta pena. CONDENAMOS a Don F........ como cómplice criminalmente responsable de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros (10 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejase de pagar por insolvencia. CONDENAMOS a Don F........ como cómplice criminalmente responsable de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, con la concurrencia de la atenuante de confesión de la infracción a las autoridades, a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros (10 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejase de pagar por insolvencia. ABSOLVEMOS A DON F........ de los restantes delitos que se le han imputado en este proceso. CONDENAMOS A Doña A....... a indemnizar a Don Faustino en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €). Dicha suma devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al perjudicado. De dicha suma responderá subsidiariamente, en caso de resultar insolvente la señora A….. , el acusado Don F…. , hasta el límite de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) con sus interés calculados de la misma forma. CONDENAMOS A DOÑA A....... al pago de la mitad de las costas del proceso, y la totalidad de las COSTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. 59 JURISPRUDENCIA CONDENAMOS A DON F........ al pago de una cuarta parte de las costas de este proceso y, como obligado solidario junto con Doña A…….. , al pago de LA MITAD DE LAS COSTAS CAUSADAS A LA ACUSACIÓN PARTICULAR. Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en esta causa, a los que se hará saber que, contra la presente Sentencia puede interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la fecha de su última notificación, a formalizar ante esta Audiencia Provincial. Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes
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ESTUDIO DE JURISPRUDENCIA
SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LOS TRIBUNALES
SUPERIORES DE JUSTICIA
SOBRE LA CUSTODIA COMPARTIDA
CGPJ
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La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad para exonerar a un ovetense de 47 años con dos hijos al cargo del pago de una deuda de 270.000 euros acumulados durante los últimos años con ocho acreedores, la mayoría entidades financieras, para poder mantener a su familia y hacer frente al pago de la hipoteca. Ahora, ha quedado libre de toda deuda y podrá «comenzar una nueva vida».
Así lo explicó, en declaraciones a EL COMERCIO, el letrado encargado de la causa, Ignacio Iglesias, del despacho Oportuna Legal. Después de un proceso de divorcio, el hombre, funcionario de profesión, quedó al cargo de sus dos hijos, uno de ellos cursando estudios universitarios, «con los gastos que ello conlleva», señaló, y tuvo que pedir financiación «para poder sostener los gastos comunes del día a día». Sin embargo, poco a poco se fue enterrando en deudas hasta llegar a los 270.000 euros.
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https://www.mateobuenoabogado.com/noticias/manipulacion-parental/
Mediante Sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Córdoba fue estimada la demanda del padre, es más, se advirtió expresamente a la progenitora de que debía «… cesar en su actitud obstruccionista reflejada por el equipo técnico en su informe, a saber, deberá dejar de cuestionar y criticar de cualquier forma a la figura paterna, en comentarios dirigidos hacia su hija, a fin de que no la condicione directa y negativamente en la adaptación al entorno familiar paterno, …»
A fin de garantizar que por parte de la progenitora se cumplía todo ello, se acordó que «… por el equipo psicosocial se haga un seguimiento del caso, mensual o bimensualmente, según estimen los técnicos más adecuado, hasta la materialización del cambio de custodia y la consolidación del mismo.»
Contra dicha sentencia la progenitora formuló recurso de apelación que fue desestimado por Sentencia, de fecha 4 de mayo de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.
La sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba puso de relieve la importancia del informe técnico, que revelaba que la menor estaba muy influenciada por la actitud de la progenitora, afectando al desarrollo psicolevolutivo de la menor, además de confirmarse que esta progenitora había obstaculizado gravemente el régimen de visitas establecido a favor del padre.
Contra la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba la progenitora formuló recurso de casación corriendo la misma suerte que el recurso de apelación, es decir, fue desestimado por Sentencia, de fecha 11 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Sentencia esta última que después de valorar toda la prueba practicada ha considerado que la solución adoptada en 1.ª y 2.ª instancia es razonable y lógica.
Hay que tener en cuenta que según el informe técnico la actitud de la progenitora afecta al desarrollo de la hija, que bien podría tener secuelas en su vida posterior.
El argumento principal de esta progenitora en su recurso de casación fue «… que no se habían tenido en cuenta los deseos de la menor, al haber manifestado ésta que quería continuar viviendo junto a su madre y abuela.»
Sin embargo la respuesta de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es clara y concluyente «… el interés de la menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad, pues es posible que ésta se encuentre condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro, y no se observa que la Audiencia no hubiera fallado en favor del interés de la niña.»
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Sentencia de AP de A Coruña que quita la custodia a la madre y se la da al padre porque la madre es “güarrilla” (síndrome de Diógenes). O sea el desorden y suciedad en el hogar es “más grave” que “lavar el cerebro al niño contra el otro padre” (SAP) como “pauta social comúnmente admitida”.
MATRIMONIO: EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO: guarda y custodia de los hijos: modificación de medidas: procedencia: evaluación de las condiciones de vida de los menores por peritos psicólogas judicialmente designados: vivienda en patente estado de suciedad y descuido: estado que denota una clara incapacidad de la persona a la que se ha atribuido el uso de esa vivienda para asumir la custodia de un menor, que exige conforme a pautas sociales comúnmente admitidas el cumplimento de unas normas de orden, higiene y cuidado que han sido claramente desatendidas.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 32/2007
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Gómez Rey
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00321/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000032/2007
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
NÚM. 321/07
En Santiago de Compostela, a catorce de Septiembre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000493/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (hoy, 1ª Instancia nº 5), a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000032/2007, en los que aparece como parte apelante Dª. María Cristina representada por el Procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, y como apelado D. Millán representado por la Procuradora Dª Mónica Vieites León, con intervención del MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mónica Vieites León en nombre y representación de don Millán contra doña María Cristina debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas contenidas en la sentencia de divorcio de fecha 24 de septiembre de 2002 en los siguientes extremos: 1º- Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor, Jesús Luis , al padre, si bien ambos padres continuarán ejerciendo sobre el hijo conjuntamente la patria potestad. Se reconoce a la madre el derecho a visitar y comunicarse con su hijo, siendo lo más conveniente para el mismo que ambos progenitores llegasen a un acuerdo sobre dicho extremo. Ahora bien, en caso de desacuerdo, el régimen que se establece respecto al menor consistirá en que la madre tendrá derecho a tener a su hijo en los mismos términos establecidos para el régimen de visitas en la sentencia de divorcio, con la única limitación de que, en tanto la madre no supere el síndrome de Diógenes , el menor no podrá pernoctar en el domicilio de ésta, pudiendo hacerlo únicamente en el domicilio en el que resida la abuela materna. 2º - Se deja sin efecto la medida de atribución del uso de la vivienda familiar contenida en la sentencia de divorcio y se atribuye al menor y a su padre el uso de la vivienda que fue domicilio familiar, ubicada en la planta primera de la casa sita en el lugar de DIRECCION000 , NUM000 , Cacheiras, Teo. NUM001 - Doña María Cristina abonará en concepto de pensión alimenticia a su hijo, la cantidad de 150 euros mensuales actualizables anualmente con arreglo al IPC y que habrá de ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha obligación cesará en el momento en que el hijo goce de independencia económica. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Cristina se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la otra parte que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se acordó la práctica de prueba y se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 13 de julio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución apelada,
PRIMERO.- En la Sentencia de primera instancia, por considerar que existe un cambio de circunstancias consistente en la desatención del hijo menor, Jesús Luis , derivado del Síndrome de Diógenes padecido por la madre y que se traduce en unas condiciones sanitarias muy deficientes, con gran desorden en la vivienda que habitan, y que se refleja en el cuidado del menor, se atribuye la guarda y custodia al padre, fijando un régimen de visitas con la madre con la única limitación, en tanto la madre no supere el síndrome de Diógenes , de que el menor sólo podrá pernoctar con ella en el domicilio en el que resida la abuela materna. Como consecuencia de esta decisión de alterar el régimen de custodia del menor se condena a la madre a pagar una pensión de alimentos por importe de 150 euros mensuales y se deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar.
La madre impugna la sentencia negando dos hechos fundamentales: dice que no usaba el domicilio familiar y que no padece el denominado síndrome de Diógenes . Pretende que se revoque la sentencia apelada y se le atribuya a ella la custodia del hijo menor.
En segunda instancia, para descartar cualquier atisbo de indefensión, se ha oído a la apelante y se han practicado las pruebas propuestas por las partes, entre ellas la concurrencia a juicio de los peritos que emitieron informes para aportar las aclaraciones y explicaciones que las partes consideraron oportunas.
SEGUNDO.- Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4ª, de 29 de enero del 2.003 "los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos (arts. 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91 del CC , es decir en los casos en los que se produjese "una alteración sustancial de circunstancias", o "sustancial de fortuna" para el caso de la pensión compensatoria (art. 100 del referido texto legal), so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas. Es, por ello, que una pretensión de tal clase se encuentra condicionada a la demostración, por quien demanda, de que la mentada alteración ha tenido lugar, es decir, que nuevas circunstancias han generado una variación de la precedente situación contemplada en la sentencia de separación, y esta doctrina es la seguida, entre otras muchas, por las sentencias de 14 de diciembre de 1998 de la AP de Vizcaya, 9 de marzo de 1998 de la AP de Ciudad Real, 23 de noviembre de 1998 de la AP de Zaragoza, AP Alicante de 17 de septiembre de 1998; AP Madrid 2 de octubre de 1998, AP Albacete de 20 junio 1998; AP Asturias de 14 de octubre de 1998, AP Valencia de 24 de abril de 1998 entre otras muchas".
TERCERO.- La aplicación de la doctrina mencionada al caso que nos ocupa lleva a esta Sala a considerar que la decisión impugnada es correcta en lo fundamental.
Casi toda la discusión en segunda instancia se ha centrado en un aspecto nominal y, en cierta medida, secundario: si la apelante padece o no el denominado Síndrome de Diógenes . Sobre éste particular se han pronunciado los peritos. En sentido afirmativo las peritos Mercedes y Guadalupe , psicólogas que emitieron informe a instancia del juzgado. En sentido negativo Juan Pablo , psiquiatra, y Clemente , que dictaminaron a petición de la apelante. Para las primeras la acumulación de basuras y objetos inútiles en casa y la negación de esa situación permite afirmar que la apelante padecía ese síndrome . Para los otros ese dato por sí solo no es significativo del síndrome de Diógenes que requiere la concurrencia de otros criterios -reclusión, pobreza imaginaria, negligencia de los cuidados y la higiene- que no están presentes.
A los efectos de esta resolución dilucidar si la apelante presenta el síndrome de Diógenes no es lo relevante. Lo decisivo es el dato de que en el domicilio cuyo uso se le había asignado judicialmente existiese ropa tirada en las habitaciones, mucha de ella sucia, tanto encima de las camas como en el suelo, bolsas de basura o restos de comida en la cocina, baños sucios con ropa tirada, lo que también ocurría en el salón. El estado que presentaba la vivienda del domicilio fue apreciado por las peritos psicólogas judicialmente designadas, de la veracidad de cuyas de declaraciones no cabe dudar en éste punto. Tal estado denota una clara incapacidad de la persona a la que se ha atribuido el uso de esa vivienda para asumir la custodia de un menor, que exige conforme a pautas sociales comúnmente admitidas el cumplimento de unas normas de orden, higiene y cuidado que han sido claramente desatendidas. Si esa contravención de la diligencia mínimamente exigible a una madre es consecuencia de un síndrome de Diógenes , de otra patología siquiátrica, o si es una conducta que obedece a otra motivaciones es irrelevante para justificar que la custodia del menor se atribuya al padre, modificando la situación anterior. La madre con ese comportamiento ha demostrado su falta de idoneidad para seguir asumiendo la custodia.
Esta conclusión no se altera por el hecho de que la apelante no tuviese su residencia permanente en esa vivienda. En la contestación a la demanda la apelante dijo que en muchas ocasiones acudían a casa de la abuela de Jesús Luis , lo que en modo alguno supone negar el uso de la vivienda familiar. Por otra parte ese uso resulta del estado en que se encontraba la vivienda, pues los restos de comida, la basura o la ropa sucia sólo pueden ser consecuencia del uso, siquiera esporádico, de la vivienda.
Por esta razón, sin necesidad de entrar en controversias sobre la existencia de un síndrome de Diógenes las decisiones fundamentales de la sentencia apelada han de ser confirmadas. El cambio de custodia es consecuencia de la falta de capacidad de la madre para asumir esa tarea, para la que el padre, según la pericial psicológica, si resulta capaz. Con la ventaja adicional de que el hijo menor va a compartir su vida con los otros hijos de su padre, que son sus hermanos. La decisión de cambiar la custodia justifica la imposición a la madre de la obligación de pagar una pensión de alimentos para su hijo y el cese de la atribución del uso de la vivienda familiar, cuestiones que no han sido específicamente discutidas. La única corrección que cabe hacer a la sentencia apelada consiste en la supresión en su parte dispositiva de la referencia al síndrome de Diógenes , que como tal no cabe considerar acreditado, y a la superación del mismo por parte de la madre. La situación de hecho que ha llevado a la conclusión de que la madre no es idónea para asumir la custodia justifica que se mantenga la limitación de que el hijo solo podrá pernoctar con ella en el domicilio en que resida la abuela materna, donde hoy reside la madre.
CUARTO.- Por la peculiar naturaleza de los procesos de familia no se hace imposición de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
FALLO
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. María Cristina y se confirma la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2006 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Santiago de Compostela , dictada en los autos de modificación de medidas nº 493/2005, con la única salvedad de suprimir en su parte dispositiva la frase "en tanto la madre no supere el síndrome de Diógenes ".
No se hace imposición de las costas procesales de la segunda instancia.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEONOR CASTRO CALVO.- ANGEL PANTÍN REIGADA.- JOSÉ GÓMEZ REY.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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S E N T E N C I A Nº 71/2015
JUEZ QUE LA DICTA: MAGISTRADO-JUEZ PRESENCIA CRESPO.
Lugar: TALAVERA DE LA REINA.
Fecha: ocho de Mayo de dos mil quince.
Vistos por mí, FERNANDO PRESENCIA CRESPO, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Talavera de la Reina y su Partido, las presentes actuaciones de juicio verbal, seguidas con el nº 182/2012, sobre INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS, pronuncio la presente Sentencia de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Previa diligencia de reparto resultó turnada a este Juzgado demanda por la que se promovía juicio verbal al objeto de adoptar medidas sobre INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS, y en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho sustentadores de su pretensión terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que se reconociera haber lugar a los pedimentos obrantes en la misma.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma al demandado, por término de veinte días, al objeto de que por éstos se formulara contestación, formulando a su vez demanda reconvencional.
TERCERO.- Señalado día y hora para la celebración de la vista, ésta se celebró con el resultado que obra en autos, quedando las partes citadas finalmente para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones es necesario dejar constancia que en el acto de la última vista de las celebradas, el abogado de la demandante desistió del escrito inicial de demanda, no oponiéndose a lo interesado en la demanda reconvencional, quedando delimitada esta pretensión a la ratificación del Auto de fecha 25/02/2015 dictado en el procedimiento seguido en este mismo Juzgado como JURISDICCION VOLUNTARIA nº 615/2013, debiéndose establecer una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo de su madre en la cantidad de 200 € mensuales, actualizables anualmente con arreglo al IPC y 50% de los gastos extraordinarios, mostrando su conformidad el Ministerio Fiscal, quien también interesó se dedujera testimonio de lo actuado para la presentación por su parte de demanda de incapacidad sobre la madre de la menor.
A dichas pretensiones nada se opuso por el abogado de la demandante.
El art. 774.1 LEC, precepto que es aplicable de forma análoga en el supuesto que nos ocupa, según determina el artículo 770 regla 6ª, prevé que “en la vista del juicio, si no lo hubieren hecho antes, los cónyuges podrán someter al Tribunal los acuerdos a que hubieran llegado”, preceptuando el apartado 4º de dicho precepto que “en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio,(…) y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna”, medidas cuya concreción se aborda seguidamente, a tenor del citado precepto y concordantes del Código Civil.
A este respecto, y dada la conformidad de las partes, es de fundamental importancia hacer mención al Auto de fecha 25/02/2015 al que se ha hecho referencia, a cuyo efecto:
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Estimados señores
Les adjunto el siguiente documento, por si fuera de interes para sus asociados/as en procedimientos ulteriores.
Proc. Jurisdiccion Voluntario General 615/2013. Proc. Origen Mod. Medidas Definitivas 478/2013
Auto de 25 de Febrero 2015, Juzgado de 1º Inst. e Instrucción nº 2 Talavera de la Reina (Toledo).
Resumen:
Reversion de la guardia y custodia de menor de la madre custodia al padre reclamante no custodo, por promer la madre custodia la alienación de la figura paterna, (siendo dicha aliención un peligro psicológico para el desarrollo de la hija en comun), presentar denuncia de abusos sexuales (archivada) contra el padre, asi como incumplimiento reiterado del régimen de visitas.
Atentamente.
_____________________________________________
Cesar de los Bueis. Letrado. Despacho de Abogados.
Plaza de León 2, 3º (Ed. Centro GAES)
34003 Palencia # tlf 677740881
http://www.dlbabogados.jimdo.com
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El T. S. y el sentido común
Es habitual que, invocando sin más explicaciones el “favor filli”, es decir el interés superior del menor, las sentencias de divorcio fijen un régimen de “guarda y custodia exclusiva“ de los hijos menores para uno de los progenitores, generalmente la madre, limitando la función del padre a “visitas” (la semántica no es inocente) de dos fines de semana mensuales y la mitad de las vacaciones escolares.
Esto es producto de una inercia cultural machista que atribuye a las mujeres la dulce carga – pero carga al fin – del cuidado y atención de los niños y limita en la práctica su promoción a puestos de responsabilidad en el mundo laboral, que suelen exigir una dedicación más amplia y flexible, condiciones que satisfará con mayor holgura el padre “extirpado”, del que no se espera más que su contribución económica.
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Los cónyuges, casados en separación de bienes, son propietarios de dos inmuebles. Habiéndose vendido uno de ellos en el curso del procedimiento de división de cosa común, se adjudica al ex esposo el producto de su venta y a la ex esposa la vivienda familiar sobre la que se declaró un derecho de uso. |
Las obras de reforma no alcanzan un valor importante respecto del valor del inmueble, por lo que pudiendo ser dividido en dos propiedades (una en planta baja y otra en planta alta compartiendo el trastero y terrazas) se considera que esta es una solución optima desde el punto de vista económico, jurídico e inmobiliario. Se mantiene la atribución de uso acordada en el proceso matrimonial. |
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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00422/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 423/12
PROCEDIMIENTO DIVORCIO N· 503/11
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA
SENTENCIA n·422
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Don Fernando Fernández Espinar López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 23 de noviembre de 2012.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de procedimiento de divorcio n. 503/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Jose Augusto , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra. Madrid Rosique y defendido por el Letrado Sr. Fernández García, y como apelada Ascension , representada por el Procurador Sr. Varona Segado y defendida por el
Letrado Sr. Pérez Pardo, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados
con el núm. 503/11, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2012 , acordando la disolución por divorcio del matrimonio, y entre otros pronunciamientos la atribución de la guarda y custodia de los menores para la madre, sin pronunciamiento condenatorio en costas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Jose Augusto , en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y personadas las partes, se celebró vista el día 20 de noviembre de 2012 al haber aportado prueba documental la parte apelada.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como ha declarado esta Sección, en relación con la atribución del régimen de custodia compartida, entre otras en reciente fecha de 10 de julio de 2012, el propio Tribunal Supremo ha mostrado su voluntad de extensión de este régimen, siempre que sea posible, pues como señala la STS de 7 de noviembre de 2011 : "... Por ello la interpretación del art. 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios antes explicitados y que la redacción de dicho artículo no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal , porque permite
que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
El Tribunal Supremo en sentencia de 7 de julio de 2011 , además de reiterar que no se trata de una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal, declaró que resulta insuficiente el argumento consistente en que "la figura de la custodia compartida es de interpretación restrictiva y de aplicación excepcional", para justificar su denegación, aludiendo a los criterios relativos a la interpretación de lo que significa "el interés del menor", que deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida.
Dichos criterios están contenidos entre otras en las sentencias del T. Supremo de 8 de octubre de 2009, y en las de 10 y 11 de marzo de 2010, disponiendo esta última, con cita de la primera, que "Del estudio del derecho comparado se llega a la conclusión que se están utilizando criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos
legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven" , criterios que son los que deben tenerse en cuenta para decidir en los casos en que los progenitores no estén de acuerdo en la medida a adoptar. No pueden admitirse como criterios para la resolución del conflicto presentado en este recurso los que utiliza la Sala de instancia, relativos, uno, a la que denomina "deslocalización" de los niños, cuando esta es una de las consecuencias de este tipo de guarda".
Reiterando la doctrina citada, el T. Supremo en reciente sentencia de 25 de mayo de 2012, concluye que " Esta Sala ha venido ya recogiendo una serie de criterios relativos a la interpretación de lo que significa "el interés del menor", que deben tenerse en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida. La STS 623/2009 decía que del examen del derecho comparado se deducía que se utilizaban "criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven" . Estos criterios se utilizan también en la STS de 94/2010, de 11 marzo .
La interpretación del Art. 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios antes explicitados y la redacción de dicho artículo no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea . A estos efectos, la STS 579/2011, de 22 julio , ha interpretado la expresión "excepcional", contenida en el art. 92.8 CC en el sentido que "La excepcionalidad a que se refiere el inicio del párrafo 8, debe interpretarse, pues, en relación con el párrafo cinco del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o uno con el acuerdo del otro. Si no hay acuerdo, el Art. 92.8 CC no excluye esta posibilidad, pero en este caso, debe el Juez acordarla "fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor". De aquí que no resulta necesario concretar el significado de la " excepcionalidad ", a que se refiere el art. 92.8 CC , ya que en la redacción del artículo aparece claramente que viene referida a la falta de acuerdo entre los cónyuges sobre la guarda compartida, no a que existan circunstancias específicas para acordarla ".
Asimismo, procede destacar que dicho Tribunal, en la cuestión referida a la incidencia de su concesión supeditada a las relaciones que entre ellos pudieran tener los cónyuges, resuelve en sentencia de 22 de julio de 2011 que " las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor ", y en resolución de 4 de septiembre de 2012 que " no es que cualquier grado de conflictividad excluye la guarda y custodia compartida sino que en los casos concretos que analizan la audiencia en dichas resoluciones existe una imposibilidad de comunicación sin que esté presente un cauce normalizadoentre los progenitores que posibilite el ejercicio de la guarda y custodia compartida, sin que se cumpliesen los requisitos básicos para que la misma pueda tener lugar".
Por último procede señalar que el Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de octubre de 2012 , resolvió que "la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal ex art. 92.8 CC debe ser declarada contraria a lo dispuesto en el art. 117.3 CE , pues corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no adoptarse tal medida".
SEGUNDO.- Excluída en la citada sentencia del Tribunal Constitucional la previsión normativa del informe favorable, teniendo en cuenta que la doctrina del Tribunal Supremo, en atención a los criterios que señala y a la voluntad de extensión de este régimen, considera que debería ser el normal, siempre que fuera posible, debe atenderse al contenido de la prueba practicada en actuaciones, objeto del fundamento segundo de la sentencia apelada, habiendo la juzgadora denegado su concesión compartida, en atención a la conclusión número 11 del informe de la psicóloga forense del equipo psicosocial- folio 266-, y de la propuesta del informe de la trabajadora social- folio 280-.
En relación con la valoración de estos informes el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de noviembre de 2011 , resolvió que " La valoración de la prueba del informe de los servicios psicosociales debe ser asimilada a la de los peritos , aunque tenga una naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial.
La STS 660/2011, de 5 octubre , dijo que el juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con lo que dispone el art. 348 LEC . De este modo, solo cuando dicha valoración no respete "las reglas de la sana crítica", podrá impugnarse, pero no es aceptable la sustitución de la estimación efectuada por el juez por la realizada por el recurrente"
En este supuesto procede destacar que en el informe de la psicóloga forense- prescindiendo de
la conclusión 11, la cual será objeto de análisis- se destaca que aunque la ruptura de la relación tiene lugar en enero de 2011, la convivencia continúa hasta noviembre de ese mismo año, evidenciándose cierta comunicación y bajo nivel de conflictividad- pag 247-, o bien nivel de conflictividad leve- pág 249-; de lo cual debe deducirse que, al menos, concurre el nivel aceptable de comunicación que no impide la atribución compartida de la custodia.
Asimismo de la entrevista con el Sr. Jose Augusto , se evidencia un conocimiento de todas las
cuestiones relativas a los menores- pediatra, ámbito escolar, ámbito social de los niños, rutinas de los mismos-, así como capacidad para colaborar con la madre en la toma de decisiones conjuntas en beneficio de los menores.
El niño transmite malestar sobre la escasez de tiempo compartido con el padre, evidenciándose
importante vinculación con la figura paterna.
La niña manifiesta malestar asociado al alejamiento de la figura materna posterior a la separación, evidenciándose vinculación con la figura paterna.
En las conclusiones de dicho informe, se expresa las relaciones adecuadas y positivas de los menores con sus padres, así como que ambos se encuentran implicados, con capacidades y habilidades parentales adecuadas; no obstante la conclusión contenida en el apartado 11, se deduce del contenido de la 8· y de la 9·; en la octava, referida a la disponibilidad, después de indicar " que ambos presentan un desempeño laboral compatible con la guarda y custodia", se expresa que el de la Sra. Ascension es más compatible, y en la novena se indica que "en cuanto al apoyo familiar, ambos presentan una red de apoyo, siendo la de la Sra. Ascension más disponible que la del Sr. Jose Augusto , que presenta ciertas limitaciones".
Por lo tanto el contenido de la conclusión 11, al no recomendar la custodia compartida, sólo puede basarse en la disponibilidad y red de apoyo.
Del informe de la trabajadora social, únicamente parece excluir la custodia compartida, de las
conclusiones 7· - sistema o red de apoyo familiar limitada-, y de la 10· -al carecer de horario laboral fijo, la disponibilidad de tiempo es variable-.
En consecuencia ambos informes alcanzan la misma conclusión, consistente en que la disponibilidad y apoyo que pueda tener la madre es superior, pero la del padre no se califica de insuficiente para compartir la custodia.
Por ello debe valorarse el menor grado de disponibilidad o apoyo familiar que pudiera tener el padreel cual no se expresa que fuese inapropiado, no compatible o insuficiente-, con el hecho del beneficio que para los menores pudiera reportar contar en la práctica con la referencia equilibrada y por igual de ambas figuras, máxime cuando ambos menores acusan de forma negativa la menor presencia paterna en sus vidas, producida tras la ruptura familiar.
TERCERO .- Ambos progenitores, y por lo tanto también el padre, han acreditado una adecuada capacidad, aptitud e implicación en la crianza de sus hijos, y teniendo en cuenta que los derechos e interés de los menores han de prevalecer sobre los que pudieran entenderse como derechos parentales, el beneficio de mantener una relación equilibrada con ambos progenitores, en supuestos como el presente en que la acreditada voluntad y capacidad de los progenitores posibilitan el mejor desarrollo psicológico de los menores , bajo el principio de la coparentalidad, a fin de posibilitar que los hijos no se vean afectados por la ruptura de sus progenitores, posibilitándoles una adecuada relación con ambos, que a su vez redunde en su más adecuado desarrollo afectivo, personal y educativo.
Por ello dicho fin primordial debe sopesarse y valorarse en cada supuesto concreto, y sin perjuicio de recordar que el T. Supremo, según hemos expuesto lejos de conceptuarlo como "medida excepcional, sino que al contrario, debería considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea", en este caso en que la diligencia, capacidad y aptitud del padre es adecuada para compartir la custodia, y los menores así lo requieren, no puede excluirse dicha posibilidad por el hecho de
que la disponibilidad o red de apoyo familiar, fuese superior en el caso de la madre, cuando en el supuesto referido al padre, la misma no se ha acreditado insuficiente.
En cualquier caso corresponderá al padre, promover la organización necesaria y suficiente, para en beneficio de sus hijos, disponer de la diligencia necesaria para atender el fin superior del mejor desarrollo psíquico y emocional, pretendido con la custodia compartida, en supuesto como el presente en que ello es posible.
Asimismo ha de tenerse en cuenta, que la sentencia concede de cada 28 días, el que los hijos pasen 12 con el padre. En consecuencia, aplicando dicha proporción a 30 días, resulta la cifra de 12#85, y a su vez teniendo en cuenta los periodos de vacaciones- semana santa, verano y navidad-, así como los festivos en que ambos progenitores los tienen por mitad, resulta, necesariamente con el prorrateo, una cifra superior a 13 días de cada 30, que como se afirma en la sentencia dictada por esta Sección de fecha 26 de junio de 2012 , "se fija un régimen de visitas a favor del padre de carácter tan amplio que de hecho supone una guarda y custodia compartida".
CUARTO .- A su vez la sentencia de instancia, contemplaba la posibilidad de que con dicho régimen, el padre - y en consecuencia los hijos- habitasen en la casa de la playa.
Por lo tanto el hecho de haberla ocupado, si bien pudiera no ser la mejor opción para los menores, estaba contemplada como posibilidad en la sentencia, que fijaba un régimen próximo en su extensión, al que esta sentencia de la Sala viene a establecer.
No obstante, el padre deberá arbitrar los medios para que se siga protegiendo el interés de los menores, dado que en caso contrario- y en el supuesto concreto de que la ocupación de dicha casa no fuese la opción adecuada para los menores-, podría plantearse un procedimiento de modificación de medidas, no exenta de nueva atribución de custodia.
QUINTO .- En relación con las concretas medidas derivadas de la atribución compartida de la guarda y custodia, las nuevas circunstancias fácticas acaecidas con posterioridad al dictado de la sentencia de instancia, parecen aconsejar - como establece la sentencia del T. Supremo de 25 de mayo de 2012 - que se deje a la ejecución de esta sentencia, previa audiencia de las partes, la determinación de los periodos de estancia, convivencia y alimentos de los menores con cada uno de los progenitores, si bien se establecen las siguientes bases:
1ª Se procurará que la convivencia con cada progenitor sea lo menos distorsionadora posible en relación a la escolarización de los niños.
2ª El progenitor que no tenga consigo a los hijos y durante el período de convivencia con el otro progenitor, gozará de un amplio derecho de visitas.
3ª No se podrá separar a los dos hermanos.
4ª Se establecerá la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, en el que deberá computarse la atribución del uso del domicilio que fue conyugal y la dedicación personal de cada progenitor a la atención y cuidado de los hijos.
5ª Estas medidas se tomarán previa audiencia de los progenitores y del Ministerio Fiscal.
No obstante, y a los efectos meramente indicativos, esta Sección en la citada sentencia de 26 de junio de 2012 , tuvo ocasión de pronunciarse en la forma de concretar las mismas, sin perjuicio de la libertad de criterio y atendidas las concretas circunstancias que valorará la juzgadora de instancia, si bien el dictado de las mismas- quedando en suspenso la efectividad de esta Sentencia hasta que se acuerden-, precisará la ineludible urgencia en su trámite de traslado a las partes, y posterior resolución.
SEXTO.- El motivo segundo carece de objeto, habida cuenta el sentido de esta resolución, así como en este momento el tercero, dado que en este momento no existe alquiler de vivienda por parte del padre.
Igualmente, el contenido de la petición de la alegación cuarta, queda sin objeto, al haber expuesto el Letrado en la vista, el inicio de las acciones legales.
SÉPTIMO .- No ha lugar a realizar expresa condena en costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Madrid Rosique, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena , en los autos de Juicio nº 503/11, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución y por la presente se acuerda:
1.- Confirmar expresamente y sin variación alguna los puntos 2·, 5· y 6· del fallo de la sentencia apelada.
2.- Modificar el punto 1· del fallo en el sentido de que debemos declarar y declaramos la custodia compartida de los hijos menores de edad.
3.- En ejecución de sentencia, y a la mayor urgencia, se procederá a fijar el régimen de estancia, convivencia y alimentos de los menores con cada uno de sus progenitores, de conformidad con lo establecido en el fundamento quinto de esta resolución, subsistiendo hasta su dictado lo acordado en los puntos 3· y 4· de la resolución de instancia.
No ha lugar a realizar expresa condena en costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, salvo que fuese posible interponer el recuso de casación por interés casacional, lo que sólo acontecerá si la resolución de ese recurso presentase interés casacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en los criterios que viene manteniendo al respecto el Tribunal Supremo. Y si fuese admisible el recurso de casación por interés casacional, también cabría interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos legalmente previstos.
Los recursos señalados deberán interponerse, en su caso, ante este Tribunal y dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Sentencia.
Asimismo, Se advierte a las partes que a la interposición, en su caso, del recurso deberá haberse consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO un depósito de 50 euros, debiendo ser acreditada la constitución de dicho depósito en el mismo momento de interposición del recurso, sin cuya acreditación se producirá la inadmisión a trámite del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada íntegramente en Audiencia Pública, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez, Doy fe.-
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