Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Análisis y valoración de las últimas enmiendas a la Ley de divorcio

Confederación Estatal de Padres y Madres Separados (ConPapáyMamá)

VALORACION DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 1-Justificación: En Diciembre del 2004 la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separad@s, la Organización Custodia Compartida Ya y otras Asociaciones presentaron en el Registro del Congreso de los Diputados un documento con en el que partiendo del análisis de la situación actual de la sociedad,las consecuencias negativa que la aplicación de la ley del divorcio 30/1981 de 7 de Julio y el proyecto de ley que el Gobierno había aprobado se hacían una serie de propuestas de mejora a dicho proyecto.

Publicado el

En este sentido valoramos positivas las siguientes enmiendas:

· Enmienda nº 14 y 26 del G.P.ERC
· Enmienda nº 39 del Grupo Parlamentario Vasco
· Enmienda nº 43 del Grupo Parlamentario Izquierda Unida
· Enmienda nº 53,55,56,57,58,59,60 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
· Enmiendas nº 73,74,76, del Grupo Parlamentario Popular

5-GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:

En la actualidad podemos comprobar como progresivamente la edad de separación/divorcio va bajando,habiendo aumentando considerablemente el tramos comprendido entre los 36 y 25 años,lo que ha ido unido a un aumento de los mutuos acuerdos,mediaciones familiares e implicación de los hombres en la educación y cuidado de los hijos/as tras la separación/divorcio.

De otra parte la sociedad ha venido observando una considerable manipulación y utilización de los menores contra el progenitor no custodio.

Conscientes del cambio social y de la realidad actual del Estado español y de los paises de nuestro entorno,los juzgados,a pesar de una ausencia de regulación legal concreta han comenzado a actuar del siguiente modo:
a)En caso de petición de guarda y custodia compartida de mutuo acuerdo,la han concedido casi como norma.
En ocasiones con la oposición del Ministerio Fiscal.

b) En caso la mayor parte de los casos los regímenes quincenales han desaparecido,teniendo el progenitor no custodio un sistema de convivencia más amplio.

c)En caso de petición de una de las parte y en procedimiento contencioso,en algunas ocasiones se ha adjudicado este sistema de de guarda.

Consecuentemente fijar la guarda y custodia compartida,en situación contenciosa,como algo excepcional,y sin fijar unos criterios objetivos para determinarla es algo que deja sin contenido real al proyecto de separación/divorcio y sobre todo perpetua la posibilidad de que los menores sigan sufriendo y siendo maltratados(síndrome de alienación parental).

Debemos reiterar que unos de los fundamentos de la exposición de motivos es el prevenir y evitar esta situación de sufrimiento de los menores.