Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Análisis y valoración de las últimas enmiendas a la Ley de divorcio

Confederación Estatal de Padres y Madres Separados (ConPapáyMamá)

VALORACION DE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS 1-Justificación: En Diciembre del 2004 la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separad@s, la Organización Custodia Compartida Ya y otras Asociaciones presentaron en el Registro del Congreso de los Diputados un documento con en el que partiendo del análisis de la situación actual de la sociedad,las consecuencias negativa que la aplicación de la ley del divorcio 30/1981 de 7 de Julio y el proyecto de ley que el Gobierno había aprobado se hacían una serie de propuestas de mejora a dicho proyecto.

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ENMIENDA DE ADICION

Después del párrafo 8º del artículo 92 proponemos añadir lo siguiente:

“El juez podrá remitir a las partes a un servicio de Mediación familiar, a fín de propiciar un acuerdo,si así lo estima oportuno. En este periodo el procedimiento quedará en suspenso.”

Justificación:

Hay que dotar a la justicia de herramientas que agilicen su trabajo y reduzcan la conflictividad familiar.

VALORACION ENMIENDAS:

En general se plantea que la guarda y custodia compartida solo debe darse en situación de que se pida de mutuo partiendo del criterio de que ambos deben mantener un consenso diario sobre todo lo relacionado con educación etc.. del menor.

Ello es un planteamiento idílico e irreal. Para comenzar la propia separación/divorcio pone de manifiesto la dificultad de dialogar y de llegar a acuerdos entre las partes.

Pretender que después de la separación haya un diálogo fluido es utópico y poco frecuente.

Hay situaciones de mutuo acuerdo que después se transforman en contenciosas y contenciosas que derivan en mutuos acuerdos.

Consecuentemente,aún siendo importante este factor,habra que valorar otros que e n situaciones de desacuerdo,nos permitan afirmar que la guarda y custodia compartida es beneficiosa para el menor.

Son los criterios que anteriormente hemos señalado como dedicación de las partes al menor,respeto al derecho del menor a relacionarse con ambas partes,informes de los equipos psicosociales o servicios sociales,opinión del menor etc.

Lo que si habra que dotar a los juzgados es de servicios e instrumentos que permitan realizar una labor de seguimiento de los casos. La mediación familiar,por ejemplo es un instrumento que se esta demostrando válido para estas situaciones,alla donde está funcionando.

En Donostia a 4 de Abril del 2005

Justo Sáenz Iñiguez

Pte Confederación Estatal de madres y padres separadas/os