Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

 

NOTA: desde finales de agosto de 2021, está página ha dejado de ser la OFICIAL de la As. Galega de Pais e Nais Separados, pasando a ser gestionada y soportada por un grupo INDEPENDIENTE de padres y madres separados

 

 Confederación Estatal de Padres y Madres Separados CONPAPÁYMAMÁ

 

Nos separamos de nuestras parejas.
¡NO QUEREMOS QUE NOS SEPAREN DE NUESTROS HIJOS!

¡¡CUSTODIA COMPARTIDA YA!!

 

 

 

 

 

Colaboran Profesionales concertados:

MEDIACIÓN FAMILIAR

Gabinete Psicológico "SEIVA" (mediador familiar registrado en Xunta de Galicia , terapia de pareja)

Tf 981.224.961

MASTER EN TERAPIA DE CONDUCTA

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http://www.psicologiaseiva.es

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Bufete de Abogados de D. Ignacio Bermúdez de Castro

Tf 981209794

 

 

Artículos destacados

Justicia ciega y sorda?

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XUSTIZA PARA AS MIÑAS FILLAS XA!!

XUSTIZA É FACER CUMPRIR AS SENTENZAS!!

 PAI, AVÓS E FAMILIA PATERNA SÓ SE LLES PERMITE ESTAR 3H CADA 15 DÍAS COAS NENAS

 ESTÁ A DAÑARSE A SAÚDE EMOCIONAL DAS MENORES E O VÍNCULO COA FAMILIA PATERNA

 FISCALÍA E IMELGA INDICAN A URXENCIA NO CUMPRIMENTO DA SENTENZA

 NON SE PODEN CONSENTIR AS COACCIÓNS E MANIPULACIÓNS D@S MENORES

 4 ANOS ESPERANDO UNHA SENTENZA DE FAMILIA

 DAN A COMPARTIDA, PREVIO INFORME FAVORABLE DO IMELGA

 6 MESES DESPOIS SEGUE SEN EXECUTARSE

 MENORES E FAMILIA PATERNA EN SITUACIÓN DE DESAMPARO

 @S NEN@S TEÑEN DEREITO A NON ATOPARSE NUN CONFLICTO DE LEALDADES

 

Lista de Profesionales concertados

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Todos ellos están de acuerdo con nuestros planteamientos y singularmente con la CUSTODIA COMPARTIDA

condenada por denuncia falsa y abuso Ley V.G.

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Id Cendoj: 24089370032020100260 Órgano: Audiencia Provincial Sede: León Sección: 3 Fecha: 27/07/2020 Nº de Recurso: 66/2018 Nº de Resolución: 267/2020 Procedimiento: Procedimiento abreviado Ponente: LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA Tipo de Resolución: Sentencia AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON SENTENCIA: 00267/2020 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: AGC Modelo: N85850 N.I.G.: 24115 41 2 2016 0005819 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2018 Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

F A L L O CONDENAMOS a Doña A.       como autora criminalmente responsable de dos DELITOS DE SIMULACIÓN DE DELITO ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de cuatro euros (4 €), con responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas que quedasen sin pagar por su insolvencia, por cada una de dichas infracciones penales. CONDENAMOS a Doña A....... como autora criminalmente responsable de un DELITO DE DETENCIONES ILEGALES DEL ART. 163.1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el cumplimento de esta pena. CONDENAMOS a Doña A....... como autora criminalmente responsable de un DELITO DE DETENCIONES ILEGALES DEL ART. 163.1 DE CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el cumplimento de esta pena. CONDENAMOS a Don F........ como cómplice criminalmente responsable de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros (10 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejase de pagar por insolvencia. CONDENAMOS a Don F........ como cómplice criminalmente responsable de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, con la concurrencia de la atenuante de confesión de la infracción a las autoridades, a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros (10 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejase de pagar por insolvencia. ABSOLVEMOS A DON F........ de los restantes delitos que se le han imputado en este proceso. CONDENAMOS A Doña A....... a indemnizar a Don Faustino en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €). Dicha suma devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al perjudicado. De dicha suma responderá subsidiariamente, en caso de resultar insolvente la señora A….. , el acusado Don F…. , hasta el límite de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) con sus interés calculados de la misma forma. CONDENAMOS A DOÑA A....... al pago de la mitad de las costas del proceso, y la totalidad de las COSTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. 59 JURISPRUDENCIA CONDENAMOS A DON F........ al pago de una cuarta parte de las costas de este proceso y, como obligado solidario junto con Doña A…….. , al pago de LA MITAD DE LAS COSTAS CAUSADAS A LA ACUSACIÓN PARTICULAR. Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en esta causa, a los que se hará saber que, contra la presente Sentencia puede interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la fecha de su última notificación, a formalizar ante esta Audiencia Provincial. Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

DIVORCIO E I.R.P.F.

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DIVORCIO  E   I.R.P.F.

Antonio M. Díaz Piñeiro,

 

La desigualdad impositiva, en caso de divorcio, se ha paliado algo desde el año 1997, ya que hasta entonces se daba la aberrante circunstancia de que el progenitor no custodio, que no habitaba el hogar familiar debía seguir pagando la hipoteca y no podía desgravar por ella al no constituir su residencia habitual. Tampoco podía desgravar la hipoteca de la vivienda que habitaba si podía comprarla (¿?¡)

Respecto de esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha manifestado su criterio para los siguientes casos:

·          No hay hijos, y la vivienda sigue siendo la residencia habitual exclusivamente del cónyuge. No se pierde el derecho a la deducción por haberse adjudicado el uso de la vivienda al otro cónyuge, siempre que ambos mantengan su porcentaje de propiedad y sigan haciendo frente a las obligaciones de pago que les correspondan.

·         Los hijos son mayores de edad o han obtenido rentas durante el período impositivo. Ocurre lo mismo que en el caso anterior.

·         El contribuyente resulta obligado por el convenio regulador del divorcio a pagar el  total de las cuotas del préstamo hipotecario, aunque sólo sea propietario del 50% de la vivienda. Las cantidades pagadas sólo serán deducibles en la parte que corresponda a la titularidad del contribuyente, en este caso el 50%.

·         Un contribuyente casado que, sin que haya separación judicial o divorcio, se cambia de vivienda, produciéndose exclusivamente una separación de hecho. En este caso, al no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la ley (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), no se tendrá derecho a la deducción.

 

 

La aplicación de la desgravación a ambos progenitores por declaración conjunta sólo resultaría posible si, habiendo más de un hijo, se “reparten” entre los progenitores, ya que cada persona sólo puede formar parte de una unidad familiar

Esther Vidal Falcó nos ilustra:

Aquellos contribuyentes que estén separados/divorciados legalmente deberán tener en cuenta una serie de particularidades cuando estén preparando su declaración del IRPF en cuanto a la modalidad de tributación (individual vs. conjunta), a la aplicación del mínimo por descendientes, al tratamiento de las pensiones compensatorias en favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos.

 Tributación conjunta. La Ley del IRPF establece que en los casos de separación legal la unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro podrán optar por tributar conjuntamente y aplicarse una reducción a la base imponible de 2.150 euros, sin que los hijos puedan formar parte de las dos unidades familiares al mismo tiempo. A este respecto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha interpretado que la opción por la tributación conjunta corresponderá al padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), al tratarse del progenitor que convive con aquéllos, y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado. En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que la referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho.

NOTA propia: (otro elemento para propiciar disputas)

Mínimo por descendientes. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes la Ley del IRPF exige que los hijos tengan que convivir con el contribuyente, por lo que también será determinante a qué progenitor se le atribuye la guardia y custodia de los hijos. En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores.

Aquí hay que puntualizar que lo lógico y adecuado al principio impositivo de contribuir según la renta disponible sería que el impuesto lo pagase la unidad familiar que recibe ese ingreso y no el que no puede disponer de esa renta.

Anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. La Ley del IRPF establece que se aplicará la escala de gravamen de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general (reduciendo de ese modo la progresividad del impuesto), y de la cuantía total resultante, se minorará la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros. A este respecto, la DGT ha interpretado que este tratamiento de las anualidades sólo resulta aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes antes comentado, aunque sea por el importe prorrateado, y teniendo en cuenta que la aplicación del citado mínimo prevalecerá sobre la aplicación de la escala de gravamen a las anualidades.


Aquí hay que puntualizar que lo lógico y adecuado al principio impositivo de contribuir según la renta disponible sería que el impuesto lo pagase la unidad familiar que recibe ese ingreso y no el que no puede disponer de esa renta.

Pensiones compensatorias a favor del cónyuge. La Ley del IRPF establece que las pensiones compensatorias satisfechas por uno de los cónyuges al otro, que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, podrán ser objeto de reducción

En la tabla siguiente, con supuestos de tributación confeccionados con el programa PADRE de la AEAT para ingresos idénticos de una pareja divorciada puede apreciarse la diferencia impositiva, cuya injusticia es patente aún cuando la Custodia sea Compartida.

 

 



El duro relato del juez sobre Juana Rivas:

Publicado el

https://www.elconfidencial.com/espana/2021-12-10/relato-juez-juana-rivas-libertad-rechaza_3339412/

 

"Las imágenes del menor son espeluznantes"

El magistrado acusa a la madre de descuidar el cuidado de sus hijos y tratar de ocultar unos abusos sexuales que destapó el colegio al que iban los menores

Foto: Juana Rivas en una fotografía de archivo. (EFE/Torres)
Juana Rivas en una fotografía de archivo. (EFE/Torres)
 

El juez Manuel Piñar decidió este viernes desvelar con todo detalle un episodio relacionado con Juana Rivas que había pasado desapercibido hasta el momento a pesar de que el mismo magistrado lo había mencionado en anteriores escritos de su Juzgado. Entre los motivos del titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada para rechazar la suspensión de la condena de la mujer de Maracena condenada por sustracción de menores se encuentra la apreciación por su parte de que existe un "grave peligro" para sus dos hijos por deficiencias en la custodia que provocaron el abuso sexual de uno de ellos. Piñar llega a afirmar que estos se ejercieron "en la máxima extensión del término" y que "las imágenes que han llegado a la causa son espeluznantes".

 

Con especial vehemencia, el magistrado indica que "ya no sabe cómo hacer que llegue al conocimiento de los restantes tribunales, y por supuesto del Gobierno", que estando los hijos bajo el cuidado y custodia de la madre, uno de ellos sufrió una agresión "según dictaminó la pediatra, un forense y manifestó el propio menor". Considera, además, que Rivas trató de ocultar lo sucedido y no se comportó de forma normal.

Foto: Fotografía de archivo de Juana Rivas. (Pepe/Pool/EFE)

Así, el auto especifica que al poco tiempo de descubrirse el abuso sexual "la madre oculta a los niños, precisamente en el momento en que la presencia del menor era esencial para la investigación". Asegura que el episodio ha sido minimizado: "Sobre este hecho se ha echado tierra encima y se ha soslayado su trascendencia, bajo la apariencia de ser la penada una víctima de un maltratador", reprocha el juez.

 

"Si un menor está bajo la guarda y custodia de un progenitor y es víctima de unos presuntos abusos sexuales, hay indicios de presunta negligencia por desatención de la obligación de velar por él, de modo que permitirle la libre deambulación con el niño puede suponer ponerle en disposición un grave peligro para él", insiste para defender que el interés y seguridad de los menores "aconseja que la madre no tenga plena libertad para moverse con ellos"."Fue el colegio quien le llevó al médico"

Piñar insiste en que, ante estos hechos, no se justifica el argumento de su libertad inmediata, en aras de beneficiar las relaciones madre-hijos, "cuando en el pasado uno de ellos fue víctima de un gravísimo delito estando en compañía de ella". También destaca que no fue Rivas quien llevó al niño a los servicios médicos sino que el colegio del menor fue quien adoptó la decisión. "Tampoco consta que denunciara ese hecho como es de esperar en una madre normal", añade.

 

"Esa perspectiva de madre que lucha por los hijos, no tuvo un reflejo en esos hechos concretos tan graves acaecidos con uno de los menores", agrega y dice que si lo ha omitido de forma explícita hasta este momento ha sido por "no afectar a la intimidad del menor". "Pero debe quedar expuesto en el estado al que ha llegado la causa, como verdadera razón que crea desconfianza por la posibilidad de que la acusada pueda aprovechar cualquier beneficio penitenciario que implique libertad plena de movimiento, para que vuelva a retener a los menores bajo su guarda y a que vuelvan a ser puestos en peligro por un deficiente ejercicio", explica.

placeholderJuana Rivas en una imagen de archivo. (EFE)
Juana Rivas en una imagen de archivo. (EFE)

"Desde luego, no va a ser este Juzgado el que lo posibilite, en la medida de las competencias que tiene atribuidas. Es posible que haya sido víctima de malos tratos continuos como ha manifestado a pesar de que no existen condenas, pero también es probable que uno de sus hijos haya sido víctima de abusos sexuales por deficiencias en la vigilancia ejerciendo la guarda y custodia, aunque tampoco hay condena", continúa el auto.

 

También desvela que no se ha determinado el autor "de la brutal agresión padecida por el menor" y por eso fue sobreseída, "pero el hecho sigue existiendo y tuvo lugar estando el niño bajo la custodia de la madre". "No se trataba de un niño que por su edad sale a jugar o vuelve del colegio y es abordado y abusado, sino de uno de muy pocos años que deber ser controlado y vigilado en todo momento porque no puede valerse por sí mismo".

"¿Dónde metió a su hijo?"

El juez, que ocupa varios párrafos de su auto en abundar sobre esta cuestión, se realiza varias preguntas sobre lo sucedido. "La cuestión entonces es... ¿dónde metió la penada a su hijo menor para que fuera víctima de tan atroz atropello?, ¿qué hizo para vigilarlo?...". "Si la penada ya dijo que volvería a repetir el secuestro de los menores, si ya lo repitió estando estos en Italia, si tampoco se ha arrepentido, ¿quién asegura que no los volverá a secuestrar? Y sobre todo, ¿quién asegura que con plena libertad de movimientos no volverá a secuestrarlos y descuidar su custodia y vigilancia para evitar que sean objeto de otra situación de peligro?", continúa.

 

"Con toda la contemplación mediática de maltratada, se ha interpuesto una cortina de humo que oculta un presunto grave delito de abuso a un menor, y siempre quedará un margen acerca de si la madre hizo todo lo que pudo para descubrir ese delito, porque se supone que debía saber dónde estuvo el niño cuando pudo ser abusado, las personas que pudieron tener acceso a él y, por tanto, el círculo de posibles autores", concluye.

 

El abogado avanza una respuesta: "Es tan repugnante que merece nuestro reproche"

 

El magistrado llega a concretar los folios de causas donde se encuentran los indicios y señala un informe forense fechado el 11 de abril de 2017 en el que se concluye: "No se puede descartar que el menor haya sido objeto de una agresión sexual anal". También cita una exploración médica al menor donde se le pregunta por lo sucedido y él refiere "que alguien le ha hecho daño en el ano". "Esto no es un capricho ni una cruzada contra nada, sino una cuestión arraigada en unos hechos; ahí están los informes de la pediatra y de la forense, las fotografías tomadas al menor demostrativas de lo ocurrido, que puede ocurrir porque el menor estaba con su madre", insiste el magistrado.

 

A la vista de la argumentación del juez, el abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, ha anunciado que presentará una querella en su contra por prevaricación judicial y calumnias. "Acusar a Juana de permitir o colaborar en abusos sexuales a sus hijos es algo tan repugnante que merece nuestro más enérgico reproche", ha indicado. Pese a que el Consejo de Ministros le concedió un indulto parcial, Rivas debe aún cumplir nueve meses en el Centro de Inserción Social donde se encuentra en la actualidad.

El Supremo rebaja una pensión compensatoria indefinida de 2.000 a 1.000 euros y fija un límite temporal de cinco años

Publicado el

https://confilegal.com/20211208-el-supremo-rebaja-una-pension-compensatoria-indefinida-de-2-000-a-1-000-euros-y-fija-un-limite-temporal-de-cinco-anos/

 

La Sala de lo Civil concluye que hay ciertos factores que la Audiencia Provincial de Madrid no tuvo en cuenta, como que en el procedimiento de divorcio quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros

 

El Tribunal Supremo ha acordado rebajar una pensión compensatoria indefinida de 2.000 a 1.000 euros y ha fijado un límite temporal de cinco años. La Sala de lo Civil así lo acuerda en la sentencia 810/2021, 25 de noviembre.

En primera instancia se decretó el divorcio y se adoptaron medidas sobre la atribución de la guarda del hijo menor a la madre, así como la fijación de una pensión compensatoria a favor de la exesposa de 1.000 euros mensuales durante dos años.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó su recurso de apelación y elevó la pensión a la suma de 2.000 euros y le atribuyó carácter indefinido, algo que fue llevado al Supremo por el exmarido. Su recurso ha sido estimado parcialmente.

El TS concluye que, a pesar de considerarlo probado, la Audiencia no ha tomado en consideración que los cónyuges se repartieron, producida la separación y antes de la presentación de la demanda de divorcio, algunos bienes, entre los que se encontraba el dinero de una cuenta bancaria, correspondiendo a la exmujer una importante suma de dinero que, como dice el recurrente, equivaldría a un sueldo de más 4.000 euros mensuales durante 10 años (cerca de 500.000 euros)

 

Además, recuerda que quedan por liquidar inmuebles por un valor cercano al millón de euros, lo que la exmujer no ha negado. A juicio del Supremo, «la atribución en plena propiedad de un patrimonio importante es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa y las posibilidades de superarlo y que, sin embargo, no ha sido tenido en cuenta por la sentencia recurrida para ponderar ni la cuantía de la pensión ni su duración temporal».

Junto a ello, según el tribunal, formado por Francisco Marín Castán -presidente-, María Ángeles Parra Lucán -ponente-, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez, hay otros factores que la sentencia recurrida no ha ponderado de manera proporcional a las circunstancias acreditadas.

«La ruptura, sin duda, ha producido a la actora un desequilibrio económico en atención al largo periodo de tiempo durante el que dejó de trabajar fuera de casa (transcurridos unos años desde la celebración del matrimonio, incluidos periodos en los que han residido fuera de España), con todo lo que conlleva de falta de desarrollo profesional e integración y formación laboral», afirma el Supremo.

¿Se determina de igual manera la ley aplicable a la pensión compensatoria y a la compensación por el trabajo en el hogar?

«Sin embargo, no resulta razonable entender que la única forma de compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la crisis conyugal es una pensión indefinida como solicita la demandante y ha reconocido la Audiencia».

Y ello, añade, porque «no es una mujer de edad avanzada, carente de cualificación o formación; no ha colaborado nunca en la actividad laboral del marido; no padece enfermedades, no tiene una salud precaria o delicada ni ningún tipo de discapacidad».

Además, «en el futuro tampoco se ve sujeta al cuidado de hijos con necesidades especiales, de modo que no resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido».

«En este caso no nos encontramos ante una situación semejante a las valoradas en otras sentencias como merecedoras de una pensión indefinida por carecer la esposa de todo tipo de expectativas laborales ( sentencias 245/2020, de 3 de junio, 418/2020, de 13 de julio, y 549/2020, de 22 de octubre)».

«NO ESTAMOS ANTE UN DESEQUILIBRIO PERPETUO E INSUPERABLE», SEGÚN EL TRIBUNAL

Por otro lado, la Sala de lo Civil apunta que «según resulta de la propia demanda, la separación se produjo, antes del dictado de la sentencia de divorcio, cuando llevaban 19 años casados y la esposa (nacida en 1968) tenía 49 años. No se discute su buena salud ni tampoco la ausencia de cualquier discapacidad y es evidente que, en atención a la edad de los hijos (nacidos en 2001 y 2006), la dedicación a su cuidado necesariamente será menor».

«No estamos ante un desequilibrio perpetuo e insuperable dada la formación elevada de la recurrente y su nivel de inglés, que ella califica como de obsoletos, pero que son susceptibles de actualización y adaptación a las demandas actuales de empleo en forma tal que la demandante pueda adecuadamente acceder a una situación económica autónoma e independiente de manera digna», subraya.

En este sentido, explica que el Supremo «comparte el criterio del juzgado cuando señala en su sentencia que la demandante está altamente cualificada, realizó empleos retribuidos en diferentes sociedades mercantiles, el último de ellos en el 2006, tal y como consta en el certificado de vida laboral aportado, y se desconoce las preferencias marcadas en la oficina pública de empleo en la que se inscribió como demandante de empleo el 24 de julio de 2017, por lo que el que la alegación de que no ha recibido oferta de empleo durante ese tiempo no es un argumento definitivo de la imposibilidad de superación del desequilibrio causado por la ruptura».

El Supremo destaca que «de acuerdo con la doctrina de esta sala, la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como «cualquier otra circunstancia relevante», de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el art. 97 Código Civil (CC)».

Apunta que «el establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria es una posibilidad del órgano judicial que permite atender a las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de la ruptura«.

La condición, continua, «es que no se resienta la función reequilibradora, condición que obliga al órgano judicial, a la hora de optar por fijar un límite temporal, a atender a las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas que permiten valorar la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. El establecimiento de un límite temporal cuando se valore ex ante la posibilidad de que pueda reestablecerse el equilibrio exige tomar en consideración, entre otros, los factores que enumera el art. 97 CC, y que esta sala no ha considerado una lista cerrada».

Por todo ello, casa la sentencia y declara la improcedencia de una pensión indefinida, atendiendo a la cualificación de la demandante, los bienes comunes recibidos por ella antes del divorcio (503.874,97 euros en metálico), cuya gestión exclusiva y disposición le corresponden a ella, así como al patrimonio común que queda por partir, al tiempo de duración de la vida en común de diecinueve años, su edad en el momento de la separación y la edad de los hijos, que ya no requieren una atención tan intensa de la madre.

«Partiendo de la procedencia de una limitación temporal a la pensión consideramos que, en atención a todas las circunstancias concurrentes descritas, resulta prudente fijar el plazo de cinco años desde la fecha de la sentencia del juzgado«, subraya.

«Este plazo, que resulta coherente con el tiempo de duración de la convivencia matrimonial, permitirá a la demandante superar el desequilibrio tras la ruptura y en el mismo, de manera razonable, tendrá ocasión de hacer frente con sus propios medios y aptitudes a su situación económica, gestionando de forma autónoma sus oportunidades y su economía», afirma el Supremo.

De este modo, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el exmarido contra la sentencia dictada en diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid .

 

Casa y anula dicha sentencia y en su lugar estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la exmujer contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, confirmando la sentencia del juzgado en cuanto al mantenimiento de la pensión compensatoria de 1.000 euros al mes, con el índice actualizador del IPC, aunque con el límite temporal de cinco años.

Simuló la muerte de su hijo para apartarlo del padre:

Publicado el

La Fiscalía pide tres años de cárcel para la madre

que intentó dar al niño en adopción, lo registró con

un padre falso y luego declaró que había olvidado que

lo había parido "por la depresión postparto"

Es 4 de enero de 2016

cuando Álvaro Area,

militar gallego de 26

años, se va a la Guardia

Civil de Los Alcázares

(Murcia) a preguntar si es

o no es padre.

Su ex pareja, la camarera

ecuatoriana Lidia R., de

34, con la que había planeado una paternidad

compartida que luego incluyó una relación

sentimental que ella cortó al quinto mes de

embarazo, le ha dicho que no. Que no hay bebé.

Que murió en el parto, pocos días antes.

Lidia era la misma mujer que nueve meses antes

de ese momento, en abril, cuando todo eran vino y

rosas, le enviaba a Area un "me tienes loquita por

ti, corazón".

La misma que le había escrito entonces: "Ya le

comenté a madre que voy a salir embarazada de

ti".

También la misma que poco después, en octubre,

tras romper con él y volver con su anterior pareja,

le había escrito: "No quiero el bebé". Y también un

muy poco sutil "el lunes aborto".

Así que en enero, sin tener él más noticia del

tema, pero subiéndose por las paredes, los agentes

escuchan a Area y no dan crédito.

Llaman a Lidia, que se persona en el lugar. La

mujer, apoyada por su pareja en ese momento,

Lucas S., lo repite: no hay bebé, murió en el parto,

en el Hospital Los Arcos del Mar Menor.

Area se va a casa "hundido". Su hijo ha muerto.

"Me lo creí completamente", contará luego a sus

amigos. Pero, como el futbolista que no se come el

amago del rival, al día siguiente se pone a mover

Roma con Santiago y en pocas horas recibe una

llamada de un cargo de la Región de Murcia: sí,

Álvaro es padre.

Su hijo nació, efectivamente en Los Arcos, el 31 de

diciembre. Pero debe darse prisa: la madre lo

quiere dar en adopción. Ha dicho tras el parto que

no sabe quién es el padre, que no quiere al niño.

Álvaro se va al hospital, donde en ese momento no

consigue nada, pero donde luego descubrirá que

Lidia le ha dado al niño el nombre de Lucas, su

actual pareja. De ahí, a los juzgados de San Javier,

a denunciar.

"EL FETO ESTÁ ALLÍ"

Al salir, le llama el abogado de ella, quien le

asegura que todo es verdad, que el niño ha muerto

en el parto, que no se meta en camisa de once

varas, que "el feto está allí".

Que la ginecóloga de turno "se encaprichó" con

que naciera de cabeza, con consecuencias fatales.

Que "los monitores se volvieron locos" y "la cosa

se fue de madre".

Que no se meta con Lidia y Lucas, que el propio

letrado ya intervino en una de sus trifulcas

anteriores y la cosa fue "terrorífica". Que ella ha

elegido a Lucas, que la vida es dura y a él le toca

encajar.

Álvaro, un padre que busca como loco a un hijo

que ni sabe si existe, se va a la Dirección General

de Familia murciana y allí descubre que, en efecto,

es papá. Su hijo se llama Lucas Fernando. Pide

que le hagan una prueba de paternidad ipso facto.

No podemos, le contestan: el niño no tiene sus

apellidos y fue tutelado públicamente de urgencia

el 31 de diciembre.

La madre, visto el pastel, ha dado marcha atrás a

la entrega en adopción tras la escena en la Guardia

Civil, pero alega que es imposible que Area sea el

padre porque, asegura, es homosexual y jamás han

tenido intimidades compartidas.

El pequeño Lucas se pasa cinco meses en una casa

cuna, solito en su aterrizaje en esta extraña vida,

hasta que el análisis de ADN evidencia que Álvaro

Area y no Lucas S. es su padre al 99,99%. El niño

pasa a custodia de la madre, y a su padre se le

concede cuidarlo fines de semana alternos y días

entre semana, "pero su madre me niega el acceso a

él".

Siempre que le toca, Area se presenta en el

domicilio de ella, en Los Alcázares, y llama al

telefonillo. Sólo cuando el niño tiene un año, y

tras varias denuncias, consigue ver al hijo que

creyó muerto.

CONDENADA POR LESIONES

Después, pelea, a veces físicamente -ella llega a

ser condenada en 2017 por lesiones por una de sus

trifulcas-, para lograr una custodia compartida que

finalmente logra hace ahora un mes. Tras creer

que su hijo había muerto, ser obligado a un

análisis de ADN para convertirse en padre y luchar

por siquiera verle, Álvaro Area tarda seis años en

lograr estar en pie de igualdad con su madre con

respecto a su hijo (una iter judicial que merecería

otro reportaje como éste).

Y ahora, seis años después también, la noticia: la

Fiscalía del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción número 15 de San Javier pide tres

años y medio de cárcel para los dos acusados, Lidia

R. y Lucas S. Dos por alteración de paternidad, y

uno y medio por falsedad documental, por

inscribir al niño en el Registro Civil con un padre

falso a sabiendas.

No sólo eso. Pese a que ella lo niega, el juez da por

cierto que la mujer aseguró ante la Guardia Civil

que el bebé había muerto, "sin que Lucas S. lo

negase". La imputada, además, sostiene que los

mensajes de Whatsapp se mandaron desde un

móvil que no era suyo, pero el magistrado

tampoco la cree, apoyándose en mensajes que

tenía en otro teléfono.

Su compañero también está en difícil tesitura:

pese a que alega desconocer que el niño no era

suyo, el magistrado cree que se inculpó al

preguntarle a Álvaro Area si era el padre del

menor con el siguiente mensaje, en noviembre de

2015, que reproducimos en su rugosa textualidad:

"Yo solo kiero saber si os habeis acostado por k

ella dice k no k a sido por invitro lo del crio" [sic].

En el procedimiento de familia, durante la pugna

por la custodia del menor, ella alegó que, cuando

dio a luz a Lucas, tuvo depresión postparto y se

olvidó de que lo había parido: "Tuve depresión

postparto, no me acordaba del crío. Yo creía que

había muerto. Le decía a mi pareja que no tenía

ningún hijo", declaró en un informe al que ha

tenido acceso EL MUNDO.

En realidad, como consta en el informe de Familia,

lo había dado en adopción. La mujer aseguró que

había proyectado un trauma previo de su vida:

había perdido tiempo antes a un hijo de un año, lo

que le había llevado a pensar que a Lucas le había

sucedido lo mismo, alegó. El psicólogo que recogió

esas manifestaciones, nombrado por el juez de

Familia, terminaba su informe, el pasado mes de

marzo, recomendando que la custodia pasara al

padre, cosa que sucedía hace un mes.

"UNA PESADILLA QUE DIO PASO A OTRA"

La historia, que espera fecha de juicio en estos

días, pivota en torno a un tipo penal de lo más

inhabitual en la jurisprudencia española: la

alteración de la filiación, una rara avis en la

historia jurídica española, caso Niños Robados

aparte.

¿Y cómo ha vivido y vive el gallego Álvaro Area

esta increíble peripecia? "Aquel día ante la Guardia

Civil me hundí, me creí completamente que mi

hijo había muerto... Pero luego me activé porque

me di cuenta de que tenía que actuar muy rápido.

Pasé una pesadilla que luego dio paso a otra

pesadilla", terminado contando a sus íntimos

Este diario ha intentado ponerse en contacto con

él, sin éxito. "No quiere separarse de su hijo para

nada, ni que salir a la luz perjudique al niño",

cuentan sus cercanos.

Pregunta dura: ¿quiere él que la madre de su hijo

vaya a la cárcel? "No busca venganza, pero sí

justicia".

La convivencia con nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar

Publicado el


 


https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-tribunal-supremo-insiste-la-convivencia-de-uno-de-los-conyuges-con-una-nueva-pareja-extingue-el-derecho-de-uso-de-la-vivienda-familiar-tras-el-divorcio/

JURISPRUDENCIA


 

El Supremo insiste: la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio



Como así ya lo reconociera la revolucionaria STS 641/2018, de 20 de noviembre, ahora, la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su reciente STS 488/2020, de 23 de septiembre, vuelve a acordar la extinción del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja sentimental.



En este caso, el actor alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar. En concreto, se invoca respecto de la medida de atribución del derecho del uso de la vivienda familiar -que, en sentencia de divorcio de enero de 2011, se atribuyó a la madre y a los tres hijos menores, de los que actualmente solo uno es menor- la circunstancia sobrevenida de haber contraído la demandada matrimonio con su nueva pareja, y conviven en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción de dicho uso, de forma principal.

Primera instancia

La demanda es desestimada. Considera el juzgador que la circunstancia alegada de la convivencia de la progenitora custodia con su nuevo esposo, en el domicilio familiar -que está acreditado- nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, pues conforme al art. 96 CC, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor. Considera, por tanto, que dicha convivencia no fundamenta una extinción del derecho del uso, conforme a los arts. 90, 91 y 96 CC, que responde al interés superior del menor.

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Segunda instancia

El recurso de apelación es desestimado. La Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid entiende que el matrimonio de la apelada con otra persona, -y que esta habita en el domicilio familiar- no es suficiente para acordar la extinción, por existir todavía un hijo menor de edad -de nueve años-, subsistiendo el derecho a seguir usando y de manera preferente dicho domicilio junto a su madre per relationem, como guardadora.

Omisión de la doctrina jurisprudencial “que extraña sobremanera”

Si la sentencia de la Audiencia es de fecha 11 de abril de 2019, ¿cómo es posible que desconozca la doctrina jurisprudencial contenida en la STS del Pleno 641/2018, de 20 noviembre? Eso se debió preguntar el ahora recurrente en casación.

Así las cosas, a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo le “extraña sobremanera que la sentencia recurrida, de fecha 11 de abril de 2019, no se haga eco ni cite la jurisprudencia de la sala respecto del supuesto sobre el que decide, en concreto de la sentencia de pleno número 641/2018, de 20 de noviembre anterior a la fecha en que se dictó la recurrida”.

Argumenta la misma que los intereses que aquí confluyen ya los tenía en consideración la olvidada y revolucionaria sentencia de 20 de noviembre de 2018. En concreto:

“(i) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (STS 726/2013, de 19 de noviembre). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente», como dice la sentencia recurrida.

(ii) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.

Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos, prolongándose el citado uso un máximo de un año (por habilitación de la STS 568/2019, de 29 de octubre), “para que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores”.

Últimas entradas

Ansiedad y Depresión

Publicado el

Última actualización: 19 de mayo de 2023

La ansiedad y la depresión son dos de las condiciones de salud mental más comunes que afectan a las personas en todo el mundo. Estas condiciones pueden ser debilitantes y pueden afectar significativamente la vida diaria de una persona. Sin embargo, es importante tener en cuenta que tanto la ansiedad como la depresión son tratables y se pueden revertir con el manejo adecuado.

La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la salud mental de las personas en todo el mundo. La incertidumbre, el aislamiento social y el estrés económico han llevado a un aumento en los niveles de ansiedad y depresión.

Posterior a la pandemia y la subsecuente crisis económica, se vuelve necesario analizar los problemas de violencia social y de género que se viven en nuestras comunidades, considerando los problemas psicológicos complejos que tienen una íntima relación con la depresión y la ansiedad de personas migrantes y residentes locales.

En México las estadísticas muestran que el 50.7 por ciento de la población han presentado síntomas de ansiedad, con Puebla, Chiapas y Michoacán entre los primeros lugares. Poco más del 15 por ciento de la población ha padecido síntomas de depresión, cuyos mayores porcentajes se encuentran en Guerrero, Tabasco, Durango, Zacatecas y Michoacán.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar del INEGI, las mujeres son aquellas que presentan más síntomas de ansiedad y depresión; sin embargo, como profesionales de la salud mental, podemos afirmar que ambas condiciones pueden revertirse con la atención psicológica profesional adecuada.

Etiología

La ansiedad y la depresión pueden son padecimientos multifactoriales causados por factores genéticos, alteraciones de la química cerebral, eventos traumáticos y ciertos rasgos de la personalidad.

Los factores genéticos parecen predisponer al desarrollo del trastorno de ansiedad generalizada (TAG). El TAG comparte una heredabilidad común con la depresión mayor y con el rasgo de personalidad “neuroticismo”. Otros datos apoyan que las variaciones en los subtipos del gen de la descarboxilasa del ácido glutámico aumentan la susceptibilidad de presentar ansiedad, y una mayor frecuencia del genotipo SS de la región polimórfica ligada al gen del transportador de serotonina en individuos con TAG.

Además, los estudios genético-ambientales han puesto de relieve la importancia de los traumas tempranos en el desarrollo y de los acontecimientos vitales estresantes recientes y su interacción con los marcadores genéticos en el desarrollo del TAG y la sensibilidad a la ansiedad. Los eventos traumáticos, como la muerte de un ser querido, un divorcio o una pérdida laboral, pueden desencadenar síntomas de estas condiciones. De manera similar, el estrés crónico, como los problemas financieros o un trabajo exigente, también puede conducir al desarrollo de ansiedad o depresión.

Ciertos rasgos de la personalidad, por ejemplo, las personas que son perfeccionistas, críticas consigo mismas o tienen una tendencia a preocuparse excesivamente pueden ser más propensas a desarrollar ansiedad. Por otro lado, las personas que tienen una tendencia a rumiar o a sentirse abatidas o desesperadas pueden ser más propensas a desarrollar depresión.

Los efectos de la tecnología en la salud mental de los adolescentes

La salud mental de los adolescentes es una preocupación creciente, y el impacto de la tecnología en el bienestar es un enfoque importante. El uso excesivo de la tecnología, especialmente de las redes sociales, se ha relacionado con efectos negativos en la salud mental de los jóvenes. Estudios resaltan cómo el uso intensivo de las redes sociales puede aumentar los síntomas de ansiedad y depresión, alimentados por comparaciones con otros y el miedo a perderse algo. Además, el ciberacoso y el acoso en línea exacerban los desafíos de salud mental en la era digital.

El uso excesivo de la tecnología interrumpe el sueño, la salud física y el bienestar mental. La conectividad constante y la sobrecarga de información generan estrés y ansiedad. La moderación y el uso consciente de la tecnología son clave para la salud mental de los adolescentes. Equilibrar el tiempo de pantalla con actividad física, interacciones cara a cara y aficiones fomenta el bienestar general.

Para abordar los desafíos planteados por la tecnología, se requiere un enfoque integral que involucre a diversos participantes. Padres, educadores, profesionales de la salud mental y responsables políticos deben colaborar para promover la alfabetización digital, las habilidades de pensamiento crítico y el comportamiento en línea responsable. Iniciativas educativas y campañas de concientización sobre los riesgos potenciales del uso excesivo de la tecnología pueden ayudar a los adolescentes a desarrollar hábitos más saludables y tomar decisiones informadas.

Signos y síntomas

Los signos y síntomas de ansiedad y depresión pueden variar de persona a persona, pero existen algunos síntomas comunes que pueden indicar que una persona está sufriendo de estas condiciones.

Los síntomas de ansiedad incluyen preocupación excesiva, tensión muscular, temblor, sudoración, palpitaciones, dificultad para concentrarse, alteraciones del sueño y falta de apetito.

Los síntomas de depresión incluyen tristeza, apatía, pérdida de interés en las actividades que antes disfrutaba, cambios en el apetito, alteraciones del sueño, cansancio, dificultad para concentrarse, sensación de inutilidad y pensamientos de muerte o suicidio.

Tratamiento

Una vez que un paciente ha sido diagnosticado de ansiedad o depresión, el siguiente paso es determinar, basándose en la evaluación clínica de la gravedad, el grado de angustia o deterioro y las preferencias del paciente, si es necesario el tratamiento del trastorno. El objetivo principal del tratamiento es reducir los síntomas de ansiedad y mejorar así el funcionamiento. Además, el tratamiento puede incluir terapia, medicación o una combinación de ambos.

La terapia cognitivo-conductual (TCC) es una forma de terapia que se centra en ayudar a las personas a identificar y cambiar los pensamientos y comportamientos negativos que contribuyen a sus síntomas. La TCC también puede ayudar a las personas a desarrollar habilidades para manejar el estrés y la ansiedad. La terapia interpersonal también puede ser útil para tratar la depresión, ya que se centra en ayudar a las personas a mejorar sus relaciones y resolver los problemas emocionales.

La medicación también puede ser eficaz para tratar la ansiedad y la depresión. Los antidepresivos son los medicamentos más comunes utilizados para tratar la depresión y, los ansiolíticos para el manejo de la ansiedad. Es importante tener en cuenta que la medicación puede tardar varias semanas en hacer efecto y que es posible que sea necesario ajustar la dosis o cambiar de medicación si los síntomas no mejoran.

Otras estrategias que pueden ayudar a mejorar los síntomas de ansiedad y depresión incluyen:

  • Hacer ejercicio regularmente: El ejercicio libera endorfinas, que son sustancias químicas que ayudan a mejorar el estado de ánimo. Además, el ejercicio ayuda a reducir el estrés y mejora la calidad del sueño.

  • Practicar técnicas de relajación: La meditación, la respiración profunda y el yoga son algunas de las técnicas de relajación que pueden ayudar a reducir la ansiedad y la depresión.

  • Higiene del sueño: La falta de sueño puede agravar los síntomas de ansiedad y depresión, por lo que es importante asegurarse de obtener suficiente sueño cada noche.

  • Mantener una dieta equilibrada

  • Evitar el consumo de alcohol y drogas

  • Mantener una red de apoyo a través de amigos y familiares

¿Qué debo hacer si tengo síntomas de ansiedad o depresión?

Lo primero que debemos saber es que ambas condiciones son una respuesta a factores externos como las violencias, problemas laborales, escolares o amorosos; aunque también pueden deberse a factores internos como frustraciones, deseos insatisfechos o metas no cumplidas.

Si usted presenta síntomas como tristeza continua, miedo sin explicación aparente, no encuentra sentido a su vida, experimenta pánico a la soledad, entre otras emociones negativas, es necesario que analice las posibles causas, expulse de inmediato los pensamientos negativos aprendiendo habilidades socioemocionales y busque realizar actividades que en algún momento le hayan hecho sentir bien.

Es importante que, si persisten los síntomas de ansiedad y depresión, busque atención psicológica. En la Asociación Mexicana de Psicología y Desarrollo Comunitario brindamos servicios las 24 horas, los 7 días de la semana, en México y en Estados Unidos.

Enlaces de interés:

eL MATRIMONIO, INCUBADORA DE LA PATERNIDAD

Publicado el

Se habla e investiga mucho sobre el vínculo de la madre con

sus hijos, sobre los derechos de los niños y las mujeres. Pero, al

tratar sobre la familia, el padre aparece como el gran olvidado.

Numerosos estudios recuperan el valor de la paternidad

y la relación entre esta y el matrimonio.

«Necesitamos varones que se den cuenta de

que la paternidad no finaliza con la concepción.

Y que asuman que la hombría no reside en su

capacidad de tener hijos, sino en la valentía de

criarlos y educarlos»

Barack Obama

 

en europa, recientes datos muestran cómo el nú-

mero de matrimonios ha descendido alarmantemen-

te. En España, las parejas que han optado por pasar

 

por el Registro Civil en los últimos diez años han

disminuido un 25 por ciento. Esta tendencia es aún

más acusada entre las bodas eclesiásticas, que han

caído un 52 por ciento entre 2007 y 2013. En la última

década en nuestro país, el descenso del porcentaje

de bodas ha sido del 27 por ciento. A ello debemos

sumar el elevado número de rupturas que también

 

hace patente la crisis que atraviesa la institución ma-

trimonial. Todos los años, según datos del Instituto

 

Nacional de Estadística, por cada diez matrimonios

que se celebran, se producen siete rupturas.

Estos datos tienen una consecuencia inmediata en

relación con los hijos, pues cuando el vínculo entre

 

hombre y mujer es débil, también lo es habitualmente

 

el vínculo creado entre ellos y los vástagos; y muy es-

pecialmente entre la figura paterna y sus descendien-

tes. En relación con las parejas casadas, cuando los

 

padres separados no viven con sus hijos —en países

desarrollados rara vez la custodia es compartida, y la

mayoría de las veces se le atribuye a la madre (68-88

por ciento)— las investigaciones demuestran que,

con el tiempo, la relación padre-hijo en muchos casos

 

acaba desapareciendo. Como reflejan diversas esta-

dísticas, diez años tras el divorcio, solo uno de cada

 

diez niños ve a su padre al menos una vez a la semana.

La desconexión padre-hijo es aún superior si nos

referimos a la separación de parejas que nunca habían

estado casadas. Estas no solo tienden a romperse con

 

mayor frecuencia que las que tenían un vínculo matri-

monial, sino que, además, los estudios exponen que,

 

una vez separadas, en un 90 por ciento de los supues-

 

tos el padre se desvincula totalmente de la familia.

VER EN ARCHUIVO ASOCIADO

 

Exoneran pensión alimentos

Publicado el

Exoneran a un padre de seguir pagando la pensión de su hija de 29 años por su desinterés para buscar trabajo y falta de afecto

La Audiencia de Salamanca alude a la «situación de pasividad para procurarse una forma de vida» y extingue los 125 euros que su progenitor paga desde 2005

La Audiencia Provincial de Salamanca ha exonerado a un padre de seguir pagando la pensión de alimentos a su hija de 29 años por su «desinterés» para buscar trabajo y la «situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida», unido a «la falta de afecto y vínculo» con el progenitor desde hace años.

 

El fallo confirma el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia no 8 de Salamanca que ya en noviembre de 2022 declaró extinguida la pensión de alimentos de 125 euros mensuales que el progenitor había asumido desde 2005, cuando se divorció de la madre de sus hijas. El proceso se acota al de la mayor, que entonces tenía doce años. Ya en 2018, cuando había cumplido los 25, había instado por la vía judicial a dejar de sufragar este gasto de manutención, si bien entonces los tribunales optaron por mantenerla.

 

Los gastos extraordinarios de los hijos

Publicado el

https://www.mundojuridico.info/los-gastos-extraordinarios-de-los-hijos/

Los gastos extraordinarios de los hijos que serán abonados a medias por los padres son los de carácter excepcional, imprevisible y necesario.
19 OCTUBRE, 2021 
5 min de lectura

En anteriores ocasiones hemos hablado de los gastos extraordinarios de los hijos, de su diferencia de los gastos ordinarios e incluso  hemos indicado nuevas clasificaciones dadas por profesionales jurídicos  a estos conceptos, siempre con la idea de hacer un reparto más justo y equitativo de las obligaciones de los padres respecto a sus hijos, fueran los custodios o no.

Diferenciar gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos

En determinados Juzgados, y para evitar posibles conflictos entre las parejas en cuanto a la determinación de diferenciar qué debe entenderse como gasto ordinario (incluido en la pensión de alimentos) y qué debe entenderse como gasto extraordinario, (siempre que no se haya regulado ya de manera específica en el Convenio Regulador ) en sus Sentencias incluyen la siguiente “coletilla” que a continuación os exponemos y por la que se viene a determinar los gastos extraordinarios de los hijos que pueden ser reclamados, y cuales son gastos ordinarios (ya sean gastos ordinarios usuales o no usuales).

 
 

En definitiva, es una manera bastante práctica de indicar por parte de esos Juzgados el criterio que siguen en cuanto a lo que entienden por gastos ordinarios ( usuales o no ) y extraordinarios, zanjando así la cuestión de posibles demandas o acciones posteriores (posible petición judicial para autorizar un gasto extraordinario, o demanda de ejecución ante el impago de determinados gastos).

Enumeración de los gastos extraordinarios de los hijos

Así, el texto que algunos Juzgados incorporan al fallo de sus sentencias es el siguiente:

“Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

 
 

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.”

En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo, ya que como hemos indicado con anterioridad, es un modelo recogido por algunos Juzgados a la hora de concretar dónde se deben de ubicar los gastos que se producen  y por ende la obligación que cada uno de los progenitores tienen respecto a su pago.

 
 

La descripción anterior de gastos ordinarios y extraordinarios lo es sin perjuicio de lo expresamente pactado, en su caso, en el Convenio Regulador.

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Listado de Profesionales concertados

Publicado el


Todos ellos están de acuerdo con nuestros planteamientos y singularmente con la CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado el 10/11/2012

ABOGADOS:

Los PROFESIONALES concertados se obligan a la gratuidad de la primera consulta y a una rebaja del 20 % en sus honorarios para los socios de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados.

A CORUÑA

Ignacio Bermúdez de Castro
asesor jurídico de la Asociación y Mediador Familiar
Tf: 981-209794 A Coruña

Ricardo García Míguez.
Especialista en conflictos de pareja.
Nóvoa Santos, 27- 8º Dcha. A Coruña.
Teléfono: 981 138 577. A Coruña
http://www.garciamiguez.com

 

 Carolina García-Míguez y Calvelo.

Especialista en conflictos de pareja.

Nóvoa Santos, 27- 8º Dcha. A Coruña.

Teléfono: 981 138 577.

http://www.garciamiguez.com

 


Despacho de ROSA ABELLA AGUIAR

Abogada y Mediadora Familiar
Avd. de Arteixo nº 110, 3º C
15007 A Coruña
Tel/Fax:981/153038
Móvil:616744153

Iván Núñez Amor

Abogados

C/ Real 29 4º B

15003 A Coruña

Tlf. 679166216

ivanamor@avogacia.org

ivanamor@avogacia.org

 

 Manuel Quintáns López
C/ Hórreo 13-1º (pza Galicia)
Tf. 981519947 657319908 681579947
Santiago de compostela
mquintans@avogacia.org

ANA Mª MOURE CAAMAÑO
GENERAL PARDIÑAS, 40 - 2ºB. 15701.
SANTIAGO DE COMPOSTELA
981594468 / 649521430
anamoure@icasantiago.org

José Julio Benito García Abogado

 Plaza de la Quintana, núm. 3, 15704

Santiago de Compostela

Telf. y Fax: 881 165 666

Móvil: 628 423 680

 


FERROL

Elvira Miramontes Mas
Inscrita Registro Mediadores Familiares de Galicia Nº FM-0325-02-06
C/ Dolores, 25, 1º y 2º. Ferrol
Móvil: 629.067.089
elvmiramontes@terra.es

Ana Montenegro López
C/ Dolores, 25, 1º y 2º. Ferrol
Móvil: 626.944.600
amontenegro@gmail.com LUG0

 

LUGO>

MARTA IGLESIAS QUINTELA 
ABOGADA  Y MEDIADORA FAMILIAR
Carril das Hortas nº 1 Entlo (fachada San Roque nº 25)-LUGO
626.800.590 y 982.10.18.72
m.iglesias.quintela@hotmail.com

   

Lydia González Sánchez

     C/. Hermanitas, nº 1 - 2º Izda.
     27002 Lugo
     Tfno: 982 252 777
     Móvil: 690 339 505
 

APOLINAR GOMEZ ROCA

BUFETE JURIDICO LUCENSE.   www.abogadoslugo.es

C/ Galicia nº 39-41, entresuelo B, 27002 Lugo

apolinargr@hotmail.es

 


BUFETE QUINDÓS Y SAAVEDRA
Tfno: 982228323 Fax: 982227391
Rúa Progreso, 30-4º-LUGO
www.bufetelugo.es

 

ESTHER AMADO FUENTES
RUA CARRIL DAS HORTAS Nº 1 - ENTLO. 27002 - LUGO
TFNO: 658541558
FAX: 988984150
E-MAIL: 1304@icaourense.com



VIGO

Ángeles Fernández Guisande
Telf:986- 22.60.51.Fax: 986-437595.
Móvil:626628948
c/ Urzáiz núm. 11-3º VIGO
afguisan@telefonica.net

Abogados Asociación ASDIM Avda. Florida, 59 entresuelo oficina 11
36210 Vigo (Pontevedra)


Tlfno.: 696256278; 986- 118345/46/47/48
Fax.: 986-118349


AVE ABOGADOS
C/ Policarpo Sanz, nº 29, 3º-D.
36202- Vigo.
Telf/Fax: 986 430 655.
mail: aveabogados@mundo-r.com

Paulo Pena Arca

Telf.: 986.44.34.52

Fax: 986.44.62.87

paulo@bufetepenafraga.com                                     

www.bufetepenafraga.com

C/ Pontevedra, 6 – 2º A

36201 V I G O


Manuel Quintáns López
C/ Hórreo 13-1º (Plaza de Galicia)
Tf: 657 319 908 / 981 819 947
Santiago mquintans@avogacia.org

PONTEVEDRA

Despacho Foro Lex Abogados
Diana Mª Otero Mascato
Francisco Javier Fuentes Castro
Avda. Juan XXIII nº 42 2º O Grove C.P 36.980
Pontevedra
Tfn. 986 73 12 86 Móvil 690 617 187
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MADRID

Alejandra de Diego
General Moscardó 1- 2º - Izqda
28020 Madrid
915345186 ; 915972546
alejandra@alejandradediego.com
WWW.alejandradediego.com

OURENSE 

Aurelia González Calvo

 colegiada 1070 I-C.A. Ourense

629375561   988251412

ESTHER AMADO FUENTES
RUA CONCORDIA Nº 9 - 2º - OF. 1. 32003
TFNO: 658541558
FAX: 988984150
E-MAIL: 1304@icaourense.com


AGUSTIN RAPOSO
TEL. 667-618-750
Juan XXIII, 13-1ºDcha. OURENSE
raposoagustin@gmail.com
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Miguel Rodríguez Gil
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Tf 663 302 310

  BARCELONA

SILVIA CUATRECASAS CUATRECASAS

ABOGADO  DE BARCELONA

N. COLEGIADO 16.085

25 AÑOS DE EXPERIENCIA

Especialista en derecho de Familia, custodia compartida, Violencia domestica.

24 horas disponible para asistencia en guardias de comisaria, juicios rápidos , violencia domestica ( 666404216).

C/ Pau Claris 97 4º , 1ª

08009 BARCELONA  

T. 933043860, 666404216

Fax: 933016904

silvia.cuatrecasas@icab.cat 

 

 

 SEVILLA

Francisco Serrano Castro (Ex magistrado de familia)

C/ González Abréu 16 -1ª

954215666

fserranocastro@hotmail.com 

 

TWITTER - @FSerranoCastro 

 

https://twitter.com/FSerranoCastro

 

FACEBOOK

 

Perfil: Francisco Serrano Castro 

 

https://www.facebook.com/francisco.serranocastro.9

 

 

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MEDIADORES FAMILIARES

 

 

EDUCADORES

Albatros es un proyecto de intervención educativa en el domicilio ante situaciones de especial dificultad en la educación de los/as hijos/as, como pueden ser:

Incumplimiento reiterado de normas
Agresividad hacia los miembros de la familia
Consumo de drogas
Absentismo escolar
Dificultades para afrontar la frustración...Entre otras

Tf: 610524877.

 



TASADORES JUDICIALES

DESPACHO DE MADRID
CONTACTO: JOAQUIN JESÚS CALVETE CEPA
DIRECCIÓN: C/ PUERTO DE LA CRUZ VERDE, Nº 5 8º-A
C.P.: 28045-MADRID
TFNO. FIJO: 91-468 67 86 TFNO. MÓVIL: 608 103 654
E-MAIL: joaquincalvete@yahoo.es

COMUNICACIÓN EN A CORUÑA
CONTACTO: JOAQUIN JESÚS CALVETE CEPA
DIRECCIÓN: C/ ENRIQUE MARIÑAS, Nº 9 4º-B
C.P.: 15009-A CORUÑA
TFNO. MÓVIL: 608 103 654
E-MAIL: joaquincalvete@yahoo.es



Los terapeutas se obligan a grastuida de la primera consulta y a una rebaja del 20 % en sus honorarios para los socios.

PSICÓLOGOS:

Violeta Miranda Montero
Gabinete SEIVA, Psicóloga Clínica y Mediadora Familiar
tf: 981-224961 A Coruña

Marian Lago Ramos
Gabinete SEIVA
Psicóloga Clínica, terapeuta de pareja y Mediadora Familiar
Tf: 981-224961 A Coruña

Carlos Gayoso Marchante
Psicólogo
Tf: 659 617 620 / 981 599 398 
Terapia individual, de pareja y de Familia 
Santiago de Compostela

 

 Rocío Martínez López
Especialista en Terapia Familiar
Máster en Psicología aplicada a los Tribunales Civil y Penal
Miembro del listado de peritos del Colegio Oficial de Psicología de
Galicia en los ámbitos civil, penal y laboral.
Mediadora Familiar inscrita en el registro de la Xunta de Galicia

Telf.: 674 74 38 58
www.psicologarociomartinez.es
info@psicologarociomartinez.es
Gabinete Psicológico
C/ San Marcos nº 17 2ºA  27001 Lugo


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Montero Ríos 31, entreplanta
27002, Lugo
TEL. 982 80 44 42
Psicóloga Maru Martínez Zabal

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C/ DOCTOR CADAVAL 21 ENTRESUELO
36202 VIGO (PONTEVEDRA)
TERAPIA FAMILIAR
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TRABAJADORES SOCIALES


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Travesía Eiriña nº 1  8º D  Pontevedra capital

 

617873111



PSICOPEDAGOGÍA
Berta Blanco de la Piñera
Psicopedagoga y maestra en Educación Primaria
609907853 - dunnabbp@yahoo.es

 

Castro Diéguez Sonia  Educadora social y Psicopedagoga

AV/ As Camelias nº 101 4º H Vigo

Móvil: 696058301     soniacastroverin@hotmail.es



DETECTIVES PRIVADOS

AMBAR INVESTIGACIONES
detectives
Plaza de América, 2-2 J (Centro Comercial Camelias - Torre 2) 36211 Vigo
teléfono. 886 134 143
móvil. 654 544 457 / 687 292 242
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PEDIATRÍA

www.tupediatra24horas.com
Este equipo está coordinado por la Doctora Julia Sopeña (número de Colegiado 2861332), licenciada en Medicina por la UAM (Universidad Autónoma de Madrid), especialista en Pediatría con la subespecialidad de Neonatología
 

2 noticias relacionadas

 

Reuniones EN OURENSE

de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados: los sábados en el local que cede Cegapse en Rúa Martínez Padín nº 4.

Absuelto tras 3 años entre rejas por abusos falsos a su hijo:

Publicado el

«Tienen que

estar las cárceles llenas de

inocentes»

Condenan a la Consejería de Igualdad de la Junta

andaluza a indemnizar a Teodoro Leandres por

«mala praxis» en la evaluación psicosocial del

menor, cuyo testimonio «indujeron»

 

«¿A tu padre lo has visto alguna vez desnudo? ¿Te ha hecho daño alguna

vez?». Fueron preguntas lanzadas en sala por la letrada onubense Ana de

Silva, uno de los tres ángeles custodios –junto con sus dos hermanas–

con los que ha contado sin fisuras y desde 2013 Teodoro Leandres, un

hombre al que la vida parece deberle tres años, dos meses y unos días en

 

prisión. Las respuestas del hijo de Teo fueron negativas. Él acabó entre

rejas.

El sistema solo le devolverá una cantidad a este hombre de 56 años:

129.000 euros en concepto de indemnización, impuesta por el Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía (60.000 euros como compensación por

los daños morales causados al atribuirle un delito grave que no cometió) a

la Consejería de Igualdad de la Junta, según dio a conocer el diario

Huelva24.com. Otros 69.000 euros ha sido el monto estipulado por la

Audiencia Nacional por la privación injusta de libertad que sufrió en el

centro penitenciario de Huelva La Ribera.

Pero esos hechos «inventados, falsos» no son una minucia: abuso

continuado contra su hijo y exhibición de material pornográfico a un

menor. Fueron denunciados por la pareja con la que Teo había roto seis

meses antes. El pequeño tenía 8 años. Su padre, que hoy se consume

desencajado por la ira, no lo ha vuelto a ver más.

Teme, además, ese hipotético encuentro, a sabiendas de que no viven

lejos de su pueblo, Gribaleón; el adolescente reside con la denunciante.

«No sé cómo reaccionaría debido a lo que le metieron en la cabeza. Me

arrebataron a mi hijo, me han destrozado la vida«. Lo dice un hombre

que se esfuerza en condensar el dolor en una entrevista realizada por

videoconferencia desde Huelva, en el despacho de De Silva.

 

«Me arrebataron a mi hijo; me han destrozado la vida»

Teodoro Leandres

Condenado a 14 años siendo inocente y absuelto tras permanecer 3 años

 

en prisión

Al tiempo entre rejas suma la denostación pública, el estigma social

porque más de uno lo imaginó como «un pederasta». La pérdida de la

relación afectiva con su hijo, la sospecha contra el varón, junto con la

exposición sufrida a la ideología de genero salen en la conversación, y se

repiten en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (la

última el 23 de marzo de 2022), ratificadas por el Tribunal Supremo (TS) y

que facilita la letrada a ABC.

Pero en el primer juicio, que el TS anuló y ordenó repetir, nada se pudo

hacer, corroboran a este periódico los tres peritos que firmaron en acto

colegiado: los psicólogos forenses José Manuel Aguilar y Julio

Bronchal, así como el psiquiatra José Miguel Gaona.

Bronchal utiliza una frase lapidaria como síntesis: «Con el método

utilizado por las psicólogas del Eicas (equipo de Evaluación e

Investigación de Casos de Abusos Sexuales, cuya matriz es Adima, la

Asociación Andaluza de Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato

Infantil) habrían conseguido que ese niño confesase que su padre

participó en los atentados del 11-M o que asesinó a Kennedy«.

Administración con sesgo

Aguilar, el psicólogo que empezó con el peritaje en 2013 y profesor de

Psicología Legal y Forense en la Universidad Loyola Andalucía, insiste en

que en la raíz está que «la Administración, en este caso las consejerías de

Justicia e Igualdad, concierta con fundaciones con un determinado sesgo

de género e ideológico la evaluación de los temas sexuales a menores. En

Andalucía es el Eicas, que tras este caso ha cambiado de nombre».

Ese equipo de evaluación, según acredita la sentencia ratificada por el TS,

utilizó una «estrategia coactiva e inductiva» en las preguntas al hijo de

Teo. Los psicólogos hablan del protocolo CBCA-SVA para tomarle

declaración, la única prueba de cargo que condujo a Teodoro a la cárcel.

Ese método tiene un margen de error de más del 30%, es de dudosa

 

validez científica y «no detecta falsos positivos», compara Aguilar con el

Covid. Tanto él como el resto del equipo que dio la réplica al informe

oficial de valoración del progenitor señalan que «el testimonio del menor

estuvo inducido, fue presionado a contestar, reforzado en sus

respuestas».

Como anécdota, Aguilar recuerda que el joven «mezcló episodios de la

serie 'Aquí no hay quien viva' y los relataba para satisfacer la presión que

sentía». Cuando llegó a la entrevista grabada, el niño acumulaba 150

sesiones de terapia en las que «interiorizó –según auto– abusos que

no existieron»; «se contaminó a la sala» y se «transformó» el problema

que el niño tenía por la separación de sus padres. «Era el retrato del

perfecto depravado. Solo les faltó acusarme de necrofilia», lamenta

Teodoro.

La sentencia firme dice que «claramente se ha intervenido» en las

preguntas al niño, y que contestaba lo que querían los profesionales. El

fiscal se puso del lado de Teodoro. «Se le condenó con una prueba

preconstituida», afirma De Silva. No fue hasta 2016 que recobró su

libertad. «Nunca he cejado en mi empeño de demostrar que soy inocente.

De lo que se me acusaba era indecente», dice. De Silva, que lo acompaña

en su viacrucis, tampoco dudó un segundo.

«Esto pasa cotidianamente y lo vemos en mi profesión, vamos a peor.

También es un castigo a los menores –reflexiona Aguilar–. De repente, un

niño de 25 años toca a tu puerta y reconoce que su madre erró». Teo no

va a recuperar a su hijo, tiene «un duelo abierto» y en su dolor «quedará

siempre una mancha, difícil de restituir», infiere.

Los abusos se emplean como 'bala de plata' en divorcios

Cuando las expertas del Eicas intervinieron para sentenciar a Teodoro,

acumulaban 500 casos. En el argot de peritos como Bronchal y Aguilar se

usa un término de origen anglosajón que es «la bala de plata» para ganar

causas de divorcios contenciosos. Los abusos. «El informe pericial

acreditó que la personalidad de Teodoro era incompatible con los cargos

 

500 casos parejos al de Teo

acumulaban en 2013 las expertas en los

informes psicosociales del Eicas (equipo

de Evaluación e Investigación de Casos

de Abusos Sexuales) en Andalucía.

atroces que se le imputaban y cuestionaba la metodología empleada

sobre la que se fundamentó la retirada de la custodia» al padre.

Paradójicamente, se calibró a Teo con un nivel de agresividad inexistente

y una querencia alta por la justicia y la igualdad. Gaona expresó que un

sistema que permite esto es una «picadora de carne».

 

Al otro lado de la pantalla, Teodoro, antes

albañil y ahora desempleado, se deshace.

«La sentencia condenatoria inicial fue de

14 años. Se ordenó respetir el juicio con el

resultado de absolución. Ha sido un

proceso trabajoso y una instrucción dilatada con cientos de recursos y

denuncias interpuestas. Se pidieron pruebas de ADN a Teodoro, que

salieron negativas. Me dio mucha pena porque no fue un relato libre ni

espontáneo del niño y se pusieron de manifiesto todas las carencias del

protocolo actual«, alega la abogada. De Silva reclamó 2,5 millones de

euros por prisión indebida.

Lo que Teodoro pide no es parné, sino que «nadie pase» por lo que él ha

tenido que pasar. La reparación es a la sazón imposible: «Me siento

aterrorizado. Tiemblo paralizado cada vez que llega una notificación a

casa. Tienen que estar las cárceles llenas de padres inocentes. Nos

echan a los leones«.

Condenada una joven a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos bebés recién nacidos en Elche

Publicado el

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-condenada-joven-40-anos-prision-asesinato-bebes-recien-nacidos-elche-202201141641_noticia.html

Condenada una joven a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos bebés recién nacidos en Elche

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 40 años de prisión a una mujer por el asesinato de sus dos bebés recién nacidos, justo después de dar a luz en el cuarto de baño de su vivienda de Elche.

La sentencia, que recoge el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, ha sido notificada este viernes a las partes y puede ser recurrida en apelación al TSJCV.

Los hechos ocurrieron el 30 de enero de 2020, cuando la acusada, entonces de 18 años de edad, se encerró en el cuarto de baño de su domicilio, que compartía con su madre, su padrastro y su hermano menor, y alumbró, sin solicitar ningún tipo de ayuda, a dos neonatos.

 

Primero dio a luz a un bebé y, «con la intención de acabar con su vida, o al menos representándose la posibilidad de que esto ocurriera y asumiendo dicho resultado, lo introdujo en una bolsa de plástico», según declara probado la resolución judicial.

Después dio a luz a un segundo bebé que metió en la misma bolsa con el primero. Ambos niños fallecieron al no establecerse la función respiratoria, pues también se encontraban tapados con toallas.

La magistrada que presidió este juicio con jurado ha condenado a la madre como autora de dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco a sendas penas de 20 años de prisión.

Informe violencia doméstica 2021

Publicado el

Informe Estadístico y Recopilatorio de Casos

de Violencia Doméstica ejercida presuntamente por algunas Mujeres en España, se incluye también

enlace oficial a las estadísticas de la Violencia ejercida por algunos Varones.

En este informe, es probable que falten casos que no hayamos detectado

Año 2021

creado por

Año 2021

 

¿PORQUE POCAS PERSONAS HABLAN DE LOS PRESUNTOS MALTRATOS, ASESINATOS, DENUNCIAS

FALSAS, ETC.. COMETIDOS POR MUJERES CONTRA SUS HIJOS, PAREJAS, FAMILIARES, ETC..?

Un año más, La Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias elabora un informe, donde lo que se pretende, no es polemizar o en su defecto,

demonizar a un sexo u otro, todo lo contrario, pero estas cifras también hablan por si solas, lo que se pretende con este informe, es HACER SABER, esa

otra realidad, que no suele tener la misma repercusión. Las personas, (sin distinción de sexo, edad, color o religión) pueden ser víctimas y/o agresoras, como

se podrá comprobar en este informe.

Parte de la sociedad suele estar más acostumbrada a ver en los diferentes Medios de Comunicación, Estadísticas, Charlas, etc… información sobre

Asesinatos o Maltratos a Mujeres, niños, a manos de varones, en 2021 que hayamos detectado a día que se hace público este informe, han sido (43)

Seguidamente está el enlace a los datos oficiales; https://violenciagenero.igualdad.gob.es/home.htm NO se les da la misma

repercusión, al menos no parecen tener la misma relevancia, los asesinatos, maltratos, denuncias falsas, etc… por parte de mujeres hacia sus hijos,

hacia sus parejas varones, familiares, etc…. TODA la violencia, independientemente de quien la cometa.

La Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias CONDENARÁ Y RECHAZARÁ SIEMPRE DE MANERA ENÉRGICA Y CONTUNDENTE

TODA LA VIOLENCIA, VENGA DE DONDE VENGA, como lo lleva haciendo desde su nacimiento en el año 2003 ahí están las hemerotecas que certifican

nuestras concentraciones, escritos y demás, rechazando TODOS LOS EPISODIOS DONDE LA VIOLENCIA ESTÉ PRESENTE

Más de una persona quizás se sorprenda, una vez haya leído estos datos, aunque seguramente faltarán más casos que en esta asociación no hayamos

detectado ya que este tipo de noticias, no son tratadas y/o publicitadas, ni tienen la misma repercusión, dependiendo del sexo de la persona que los cometa,

además no los hemos juntado todos, si no repartidos en varios apdos. según se podrá comprobar.

No debería ser necesario hacer este tipo de informes, pero lamentablemente hemos de hacerlo, para que la sociedad sepa TODA LA REALIDAD, no solo la

que algunas personas quieren hacer saber, solo así se podrá trabajar para evitarlos TODOS.

¿Qué desgraciadamente hay muchos más casos de mujeres maltratadas y asesinadas, así como niños? esta asociación no lo duda, ni lo desmiente, los

medios de comunicación, campañas y demás, nos informan, mañana, tarde y noche de ello, pero……….¿IMPORTA APOYAR LAS CIFRAS O A TODAS

LAS VICTIMAS?

Hechos como estos, son los que nos deberían hacer reflexionar a todas las personas sobre la importancia de Legislar y Actuar de manera igualitaria, sin

discriminación por razón de sexo, edad, raza o religión, ni censura, a diferencia de como se hace con otras noticias, para que un año tras otro, no tengamos

que hacer de nuevo este tipo de Informes, por otra parte, desagradables para todas las personas.

La violencia, puede venir de cualquiera de las partes, por tanto, dentro del ámbito familiar, llamemos a las cosas por su nombre VIOLENCIA DOMÉSTICA y

tratemos a todas las personas por igual. Para ello es necesario que trabajemos todas las personas unidas, mediando entre todas las personas y para todas

las personas, (que no sexos) en casos como estos y otros muchos, tanto cometidos por hombres, como por mujeres, no vuelvan a ocurrir jamás.

Muchos de estos casos, probablemente se evitarían, entre otros, con La Custodia Compartida como Norma, salvo en aquellos casos excepcionales que

no pueda llevarse a cabo en las separaciones y divorcios con hijos, con más PEF (Puntos de Encuentro Familiar) Juzgados exclusivos de Familia en

todas las provincias de España, Casas de Acogida para varones obligados, por sentencia judicial y sin recursos económicos, a abandonar sus

domicilios los cuales, muchos de ellos, ni siquiera tienen donde ir, La persecución de Oficio de las Denuncias Falsas, Mediación Familiar obligatoria,

La desaparición de las Pensiones Compensatorias, la Pensión de Viudedad únicamente para la última esposa, la persecución Penal del

impedimento del régimen de visitas, en definitiva, UNA LEY IGUAL PARA TODOS.

Esta Asociación NO quiere quitar nada a nadie, queremos Compartir!!!!!! decimos bien, COMPARTIR, apoyos, custodia compartida, centros de

atención legal y psicológica, casas de acogida, etc….. para nosotros, eso es……….. IGUALDAD REAL, RECHAZAMOS LA Violencia, Las

Manipulaciones, Los Abandonos…….

VER INFORME EN ARCHIVO ASOCIADO

Extinguida la pensión de alimentos del hijo

Publicado el

que no visitaba a su padre cuando le operaban

Padre e hijo llevaban 11 años sin hablarse

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/extinguida-la-pension-de-alimentos-del-hijo-que-no-visitaba-a-su-padre-cuando-le-operaban/

La Audiencia Provincial de Cantabria ha extinguido la pensión alimenticia que un padre venía abonando en favor de su hijo de 25 años, por la inexistente relación familiar entre ambos.

Según la sentencia de 15 de diciembre de 2021, el hijo llegó a reconocer en el acto del juicio que llevaba 11 años sin hablar con su padre y que tuvo conocimiento de que este último fue operado en tres ocasiones y que decidió no ir a visitarlo.

Frente a la sentencia de instancia en que se decretó el divorcio de los litigantes y se adoptaban medidas inherentes al mismo, se alzan ahora ambas partes en apelación pretendiendo lo siguiente:La madre solicita modificar la cuantía (que se incremente a 400 euros) de la pensión compensatoria y su duración (que se establezca con carácter indefinido).

  • El padre peticiona que se elimine tanto la mencionada pensión compensatoria como la alimenticia que abona en favor de su hijo de 25 años.

En concreto, cabe apuntar que la sentencia de instancia fue dictada en marzo de 2021 y atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre, fijó una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo de 100 euros mensuales (por un período de dos años) y estableció una pensión compensatoria a cargo del padre y a favor de su expareja de 250 euros mensuales (por un período de cinco años).

Sobre la pensión de alimentos

En primer término, respecto a la petición de extinción de la pensión alimenticia, la AP de Cantabria reproduce los apartados séptimo y octavo del fundamento jurídico tercero de la STS 104/2019, de 19 de febrero.

Allí, entre otros extremos, se declara que, en la línea marcada por distintas AAPP, no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.

Además, recuerda allí el Alto Tribunal que, aunque el Código Civil prev que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación, entre estos últimos motivos no se contempla, como sí lo hace el CC de Cataluña, “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

 

Un padre de Sevilla denuncia la desaparición de sus dos hijos, a los que se llevó su madre hace mes y medio

Publicado el

https://sevilla.abc.es/provincia/sevi-padre-sevilla-denuncia-desaparicion-hijos-llevo-madre-hace-y-medio-202112201758_noticia.html

Un padre de Mairena del Aljarafe ha denunciado este lunes ante la Guardia Civil la desaparición de sus dos hijos, de catorce y doce años de edad, a los que se llevó su madre a principios de noviembre ante su rechazo a que éstos recibiesen la vacuna contra el coronavirus.

Según ha informado a este periódico José Javier Toucedo, abogado del padre de los menores, la madre de éstos es una persona reacia a que sus hijos se vacunen contra el Covid-19, pero también a que reciban la segunda pauta de las que se contemplan en el calendario de vacunación infantil, como por ejemplo la tosferina.

Esta postura, a la que el padre se oponía, llevó a la madre a pedir judicialmente la patria potestad en lo que relativo a la decisión de vacunar a sus hijos.

El Juzgado de Familia número 17 de Sevilla falló dando la razón al padre. La decisión judicial era recurrible ante la Audiencia de Sevilla pero también era ejecutable, por lo que en la primera ocasión que los menores estuvieran bajo custodia del padre, éste podría vacunarlos.

En ese instante, el abogado de la mujer trasladó al letrado del padre que su clienta no va a dejar a los niños con su progenitor en turno correspondiente del régimen de visitas y no los va a llevar al colegio para evitar que sean vacunados.

De Tomares a Jerez

Ella cumplió su aviso. Sucede en los primeros días del pasado mes de noviembre. Los niños desde entonces no han vuelto a su centro escolar, situado entre Mairena del Aljarafe, lugar de residencia del padre, y Tomares, donde vivía la denunciada, que ahora mantenía una relación con un hombre de Jerez de la Frontera.

El riesgo a que los menores pierdan el curso es alto. La dirección del colegio activó el protocolo de absentismo y citó a la madre, quien insistió, según el abogado Javier Toucedo, en que no llevaría a sus hijos al centro.

El tiempo que ha transcurrido sin que los menores regresen al colegio es el mismo que lleva el padre sin poder ver a sus hijos. Éste, ante tal situación, acudió al juzgado de guardia de Sevilla para poner una denuncia por sustracción de menores y abandono, solicitando la aprobación, como medida cautelar, de un oficio a la Guardia Civil para que acudiese a la vivienda de la pareja de la denunciada a las afueras de Jerez de la Frontera, que es donde tenía a los menores.

El Juzgado de Instrucción número siete de Sevilla, en turno de guardia, no decidió al respecto y turno el caso al de Instrucción número diez, quien viendo que no se había tomado resolución alguna sobre la medida cautelar, lo devolvió al siete. Y este órgano judicial a la Fiscalía, donde allí está el asunto sin resolver.

Mientras tanto, según el letrado del padre, se ha interpuesto una demanda por la vía civil para pedir una modificación del régimen de custodia compartida, en la que se le conceda de forma privativa al progenitor. Además, se insta al juzgado una medida urgente para que la madre entregue a los menores, lo que también está pendiente de tramitarse.

De forma paralela la madre solicitó al Juzgado de Familias número 17 de Sevilla que no se procediera a la vacunación de sus hijos mientras la Audiencia de Sevilla no resolviese el recurso que ella interpuso contra la decisión de que fuera el padre quien tuviera la patria potestad sobre la vacunación.

El juzgado, ante esta petición, citó a la madre de forma urgente. Seguían pasando los días y el padre seguía sin ver a sus hijos. El pasado 16 de diciembre la mujer recibió la notificación con la decisión del juez: revocación temporal del régimen de custodia compartida, otorgando al padre la misma para salvaguardar el interés de los menores.

Un día después, el 17, ella desapareció con sus hijos, vistos por última vez en Jerez horas antes. Ese mismo día 17 un familiar suyo llamó al padre para preguntarle si sabía algo de la mujer y los menores. La respuesta fue negativa. Este familiar interpuso la primera denuncia por desaparición ante la Guardia Civil de Mairena.

Hoy mismo el padre ha vuelto a poner una segunda denuncia y los niños se han declarado policialmente desaparecidos, según ha detallado el abogado, quien recuerda que llevan sustraídos desde los primeros días de noviembre, lo que ya sucedió durante el confinamiento por el coronavirus, cuando la madre se los llevó a Jerez durante cuarenta días. Esto se conoce en plena vorágine informativa por el caso Juana Rivas.