Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

DIVORCIO E I.R.P.F.

DIVORCIO  E   I.R.P.F.

Antonio M. Díaz Piñeiro,

 

La desigualdad impositiva, en caso de divorcio, se ha paliado algo desde el año 1997, ya que hasta entonces se daba la aberrante circunstancia de que el progenitor no custodio, que no habitaba el hogar familiar debía seguir pagando la hipoteca y no podía desgravar por ella al no constituir su residencia habitual. Tampoco podía desgravar la hipoteca de la vivienda que habitaba si podía comprarla (¿?¡)

Respecto de esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha manifestado su criterio para los siguientes casos:

·          No hay hijos, y la vivienda sigue siendo la residencia habitual exclusivamente del cónyuge. No se pierde el derecho a la deducción por haberse adjudicado el uso de la vivienda al otro cónyuge, siempre que ambos mantengan su porcentaje de propiedad y sigan haciendo frente a las obligaciones de pago que les correspondan.

·         Los hijos son mayores de edad o han obtenido rentas durante el período impositivo. Ocurre lo mismo que en el caso anterior.

·         El contribuyente resulta obligado por el convenio regulador del divorcio a pagar el  total de las cuotas del préstamo hipotecario, aunque sólo sea propietario del 50% de la vivienda. Las cantidades pagadas sólo serán deducibles en la parte que corresponda a la titularidad del contribuyente, en este caso el 50%.

·         Un contribuyente casado que, sin que haya separación judicial o divorcio, se cambia de vivienda, produciéndose exclusivamente una separación de hecho. En este caso, al no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en la ley (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), no se tendrá derecho a la deducción.

 

 

La aplicación de la desgravación a ambos progenitores por declaración conjunta sólo resultaría posible si, habiendo más de un hijo, se “reparten” entre los progenitores, ya que cada persona sólo puede formar parte de una unidad familiar

Esther Vidal Falcó nos ilustra:

Aquellos contribuyentes que estén separados/divorciados legalmente deberán tener en cuenta una serie de particularidades cuando estén preparando su declaración del IRPF en cuanto a la modalidad de tributación (individual vs. conjunta), a la aplicación del mínimo por descendientes, al tratamiento de las pensiones compensatorias en favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos.

 Tributación conjunta. La Ley del IRPF establece que en los casos de separación legal la unidad familiar formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro podrán optar por tributar conjuntamente y aplicarse una reducción a la base imponible de 2.150 euros, sin que los hijos puedan formar parte de las dos unidades familiares al mismo tiempo. A este respecto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha interpretado que la opción por la tributación conjunta corresponderá al padre o a la madre que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), al tratarse del progenitor que convive con aquéllos, y con independencia del régimen de visitas que tengan pactado. En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que la referida opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien serán los propios progenitores quienes tendrán que decidir a quién le corresponde tal derecho.

NOTA propia: (otro elemento para propiciar disputas)

Mínimo por descendientes. A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes la Ley del IRPF exige que los hijos tengan que convivir con el contribuyente, por lo que también será determinante a qué progenitor se le atribuye la guardia y custodia de los hijos. En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la DGT ha interpretado que el mínimo por descendientes se prorrateará a partes iguales entre los dos progenitores.

Aquí hay que puntualizar que lo lógico y adecuado al principio impositivo de contribuir según la renta disponible sería que el impuesto lo pagase la unidad familiar que recibe ese ingreso y no el que no puede disponer de esa renta.

Anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. La Ley del IRPF establece que se aplicará la escala de gravamen de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general (reduciendo de ese modo la progresividad del impuesto), y de la cuantía total resultante, se minorará la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros. A este respecto, la DGT ha interpretado que este tratamiento de las anualidades sólo resulta aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes antes comentado, aunque sea por el importe prorrateado, y teniendo en cuenta que la aplicación del citado mínimo prevalecerá sobre la aplicación de la escala de gravamen a las anualidades.


Aquí hay que puntualizar que lo lógico y adecuado al principio impositivo de contribuir según la renta disponible sería que el impuesto lo pagase la unidad familiar que recibe ese ingreso y no el que no puede disponer de esa renta.

Pensiones compensatorias a favor del cónyuge. La Ley del IRPF establece que las pensiones compensatorias satisfechas por uno de los cónyuges al otro, que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, podrán ser objeto de reducción

En la tabla siguiente, con supuestos de tributación confeccionados con el programa PADRE de la AEAT para ingresos idénticos de una pareja divorciada puede apreciarse la diferencia impositiva, cuya injusticia es patente aún cuando la Custodia sea Compartida.

 

 



Publicado el

 

    CUSTODIA EXCLUSIVA

 

CUSTODIA COMPARTIDA

 

 
   
 

Progenitor no custodio

 

Progenitor custodio

 

Progenitor no custodio

 

Progenitor custodio

               

Rendimientos del trabajo

   

(Incrementado en 3,600 € por alimentos cuyo impuesto paga el no custodio)

     

(Incrementado en 3,600 € por alimentos cuyo impuesto paga el no custodio)

Total ingresos íntegros computables

20.000,00 €

 

20.000,00 €

 

20.000,00 €

 

20.000,00 €

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

2.652,00 €

 

2.652,00 €

 

2.652,00 €

 

2.652,00 €

Rendimiento neto reducido

17.348,00 €

 

17.348,00 €

 

17.348,00 €

 

17.348,00 €

               

Base imponible general

17.348,00 €

 

17.348,00 €

 

17.348,00 €

 

17.348,00 €

               

Reducciones base imponible general

             

Por pensiones compensatorias y anualidades por  alimentos

3.600,00 €

     

0,00 €

   

Por tributación conjunta

   

2.150,00 €

     

2.150,00 €

               

Base liquidable general

13.748,00 €

 

15.198,00 €

 

17.348,00 €

 

15.198,00 €

               

Base liquidable general sometida a gravamen

13.748,00 €

 

15.198,00 €

 

17.348,00 €

 

15.198,00 €

               

Base imponible del ahorro

0,00 €

 

0,00 €

 

0,00 €

 

0,00 €

               

Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares

             

Mínimo del contribuyente importe estatal

5.151,00 €

 

5.151,00 €

 

5.151,00 €

 

5.151,00 €

Mínimo del contribuyente importe autonómico

5.151,00 €

 

5.151,00 €

 

5.151,00 €

 

5.151,00 €

Mínimo por descendientes importe estatal

   

3.876,00 €

 

1.938,00 €

 

1.938,00 €

Mínimo por descendientes importe autonómico

   

3.876,00 €

 

1.938,00 €

 

1.938,00 €

               

Cálculo del impuesto y resultado de la declaración

             

Tipo medio estatal

7,97%

 

5,17%

 

7,53%

 

6,80%

Tipo medio autonómico

7,19%

 

4,66%

 

6,80%

 

6,13%

Cuota íntegra estatal

1.096,12 €

 

1.096,12 €

 

1.308,02 €

 

1.033,90 €

Cuota íntegra autonómica

988,65 €

 

988,65 €

 

1.179,78 €

 

932,53 €

               

Deducciones autonómicas

0,00 €

 

0,00 €

     

0,00 €

               

Cuotas

             

Cuota líquida estatal

1.096,12 €

 

786,81 €

 

1.308,02 €

 

1.033,90 €

Cuota líquida autonómica

988,65 €

 

709,66 €

 

1.179,78 €

 

932,53 €

Cuota líquida incrementada total

2.084,77 €

 

1.496,47 €

     

1.966,43 €

               

Cuota resultante de la liquidación

2.084,77 €

 

1.496,47 €

 

2.487,80 €

 

1.966,43 €

Retenciones y demás pagos a cuenta

0,00 €

 

0,00 €

     

0,00 €

Cuota diferencial

2.084,77 €

 

1.496,47 €

 

2.487,80 €

 

1.966,43 €

Resultado de la declaración

2.084,77 €

 

1.496,47 €

 

2.487,80 €

 

1.966,43 €

               

DIFERENCIA

588,30 €

     

521,37 €