Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Extinguida la pensión de alimentos del hijo

que no visitaba a su padre cuando le operaban

Padre e hijo llevaban 11 años sin hablarse

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/extinguida-la-pension-de-alimentos-del-hijo-que-no-visitaba-a-su-padre-cuando-le-operaban/

La Audiencia Provincial de Cantabria ha extinguido la pensión alimenticia que un padre venía abonando en favor de su hijo de 25 años, por la inexistente relación familiar entre ambos.

Según la sentencia de 15 de diciembre de 2021, el hijo llegó a reconocer en el acto del juicio que llevaba 11 años sin hablar con su padre y que tuvo conocimiento de que este último fue operado en tres ocasiones y que decidió no ir a visitarlo.

Frente a la sentencia de instancia en que se decretó el divorcio de los litigantes y se adoptaban medidas inherentes al mismo, se alzan ahora ambas partes en apelación pretendiendo lo siguiente:La madre solicita modificar la cuantía (que se incremente a 400 euros) de la pensión compensatoria y su duración (que se establezca con carácter indefinido).

  • El padre peticiona que se elimine tanto la mencionada pensión compensatoria como la alimenticia que abona en favor de su hijo de 25 años.

En concreto, cabe apuntar que la sentencia de instancia fue dictada en marzo de 2021 y atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre, fijó una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo de 100 euros mensuales (por un período de dos años) y estableció una pensión compensatoria a cargo del padre y a favor de su expareja de 250 euros mensuales (por un período de cinco años).

Sobre la pensión de alimentos

En primer término, respecto a la petición de extinción de la pensión alimenticia, la AP de Cantabria reproduce los apartados séptimo y octavo del fundamento jurídico tercero de la STS 104/2019, de 19 de febrero.

Allí, entre otros extremos, se declara que, en la línea marcada por distintas AAPP, no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.

Además, recuerda allí el Alto Tribunal que, aunque el Código Civil prev que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación, entre estos últimos motivos no se contempla, como sí lo hace el CC de Cataluña, “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

 

Publicado el