Padres y Madres Separados

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condenada por denuncia falsa y abuso Ley V.G.

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Id Cendoj: 24089370032020100260 Órgano: Audiencia Provincial Sede: León Sección: 3 Fecha: 27/07/2020 Nº de Recurso: 66/2018 Nº de Resolución: 267/2020 Procedimiento: Procedimiento abreviado Ponente: LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA Tipo de Resolución: Sentencia AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON SENTENCIA: 00267/2020 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: AGC Modelo: N85850 N.I.G.: 24115 41 2 2016 0005819 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000066 /2018 Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

F A L L O CONDENAMOS a Doña A.       como autora criminalmente responsable de dos DELITOS DE SIMULACIÓN DE DELITO ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de cuatro euros (4 €), con responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas que quedasen sin pagar por su insolvencia, por cada una de dichas infracciones penales. CONDENAMOS a Doña A....... como autora criminalmente responsable de un DELITO DE DETENCIONES ILEGALES DEL ART. 163.1 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el cumplimento de esta pena. CONDENAMOS a Doña A....... como autora criminalmente responsable de un DELITO DE DETENCIONES ILEGALES DEL ART. 163.1 DE CÓDIGO PENAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el cumplimento de esta pena. CONDENAMOS a Don F........ como cómplice criminalmente responsable de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros (10 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejase de pagar por insolvencia. CONDENAMOS a Don F........ como cómplice criminalmente responsable de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, con la concurrencia de la atenuante de confesión de la infracción a las autoridades, a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros (10 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejase de pagar por insolvencia. ABSOLVEMOS A DON F........ de los restantes delitos que se le han imputado en este proceso. CONDENAMOS A Doña A....... a indemnizar a Don Faustino en la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €). Dicha suma devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al perjudicado. De dicha suma responderá subsidiariamente, en caso de resultar insolvente la señora A….. , el acusado Don F…. , hasta el límite de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) con sus interés calculados de la misma forma. CONDENAMOS A DOÑA A....... al pago de la mitad de las costas del proceso, y la totalidad de las COSTAS DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. 59 JURISPRUDENCIA CONDENAMOS A DON F........ al pago de una cuarta parte de las costas de este proceso y, como obligado solidario junto con Doña A…….. , al pago de LA MITAD DE LAS COSTAS CAUSADAS A LA ACUSACIÓN PARTICULAR. Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en esta causa, a los que se hará saber que, contra la presente Sentencia puede interponerse RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a formalizar en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la fecha de su última notificación, a formalizar ante esta Audiencia Provincial. Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

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