Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Ley de Parejas en Catalunya

Preámbulo

Capítulo I. Unión Estable Heterosexual
Capítulo II. Unión Estable Homosexual
A LA MESA DEL PARLAMENTO La Comisión de Justicia, Derecho y Seguridad Ciudadana, en sesión celebrada el día 10 de junio, estudió el texto de Proyecto de Ley de Relaciones de Convivencia diferentes del Matrimonio, transmitida por el Gobierno, el Informe de la Ponencia y las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.

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Artículo 22. Regulación de la convivencia

  1. Los convivientes podrán regular válidamente, en forma verbal o a través de documento privado o público, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, los derechos y los deberes respectivos. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan en caso de cese de la convivencia, con el límite de los derechos que regula este capítulo, que son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.
  2. Salvo pacto en contrario, los miembros de la pareja han de contribuir al mantenimiento de la casa y a los gastos comunes con el trabajo doméstico, con su colaboración personal o profesional no retribuida o con la retribución insuficiente de la profesión o la empresa del otro miembro, con los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si éstos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios. Cada miembro de la pareja conserva el dominio, disfrute y administración de sus bienes.

Artículo 23. Gastos comunes de la pareja

  1. Tienen la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos o hijas de alguno de los miembros de la pareja que convivan con ellos, de conformidad con sus usos y su nivel de vida, y especialmente:
  1. Los originados en concepto de alimentos, en el sentido más amplio
  2. Los de conservación o mejora de las viviendas u otros bienes de uso de la pareja.
  3. Los originados por gastos de previsión, médicos y sanitarios.
  1. No tienen la consideración de gastos comunes los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro y, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja.

Artículo 24. Responsabilidad

Ante terceras personas, ambos miembros de la pareja responden solidariamente de las obligaciones concretas en atención al mantenimiento de los gastos comunes establecidos en el artículo 23, si se trata de gastos adecuados a los usos y al nivel de vida de la pareja. En caso contrario, responderá quien haya contraído la obligación.

Artículo 25. Tutela

En caso de que uno de los miembros de la pareja estable sea declarado incapaz, el conviviente ocupará el orden de preferencia de la delación dativa.

Artículo 26. Alimentos

Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, con preferencia a cualquier otro obligado.

Artículo 27. Beneficios respecto a la función pública

En relación con la función pública de la Administración de la Generalidad, los convivientes disfrutarán de los siguientes beneficios:

  1. El de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince si el conviviente del funcionario reside en otro municipio por el hecho de haber obtenido un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier administración pública, organismo autónomo o entidad gestora de la Seguridad Social o en órganos constitucionales o del Poder Judicial.
  2. El de permiso, por la muerte o enfermedad grave del conviviente del funcionario o funcionaria, si el hecho tiene lugar en la misma localidad, y hasta cuatro si es en otra localidad.
  3. El de reducción de un tercio o la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, ya sean básicas o complementarias, trienios incluidos, por incapacidad física del conviviente, y mientras conviva con él. Esta reducción será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción, y podrá esta sometida a las condiciones que se establezcan por reglamento para los cargos directivos.