Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Ley de Parejas en Catalunya

Preámbulo

Capítulo I. Unión Estable Heterosexual
Capítulo II. Unión Estable Homosexual
A LA MESA DEL PARLAMENTO La Comisión de Justicia, Derecho y Seguridad Ciudadana, en sesión celebrada el día 10 de junio, estudió el texto de Proyecto de Ley de Relaciones de Convivencia diferentes del Matrimonio, transmitida por el Gobierno, el Informe de la Ponencia y las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.

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Artículo 10. Acreditación y legitimación especiales

Para hacer valer los derechos del artículo anterior, si no se ha formalizado la convivencia en escritura pública otorgada dos años antes de ejercerlos, cabrá aportación de acta de notoriedad de la convivencia y del transcruso de los dos años.

Artículo 11. Disposición de la vivienda común

  1. El conviviente titular de la vivienda común o de los muebles de uso ordinario no podrá llevar a cabo acto de alienación alguna, de gravamen o, en general, de disposición de su derecho en la medida en que éste comprometa su uso sin el consentimiento de la otra parte, o, a falta de éste, de autorización judicial.
  2. El acto efectuado sin el consentimiento o la autorización especificada en el apartado 1 es anulable a instancia del otro conviviente, en el término de cuatro años, desde que tenga conocimiento del mismo o desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
  3. No procederá la anulación permitida en el apartado 2 cuando el adquiriente actúe de buena fe y a título oneroso y, además, el titular haya manifestado que el inmueble carecía de la condición de domicilio común, incluso si esa manifestación sea inexacta. Así, quien ha dispuesto del bien, responderá de los perjuicios que cause, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 12. Extinción de la unión

  1. Las uniones estables objeto de este capítulo se extinguen por las siguientes causas:
  1. Por común acuerdo
  2. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro miembro.
  3. Por defunción de uno de los miembros de la pareja.
  4. Por separación de hecho de más de un año
  5. Por matrimonio de uno de sus integrantes
  1. Los dos miembros de la pareja estarán obligados, aunque sea de modo separado, a dejar sin efecto la escritura publica que se haya constituido.
  2. La extinción implica la revolución de los poderes que cualquiera de los miembros de la pareja haya otorgado a favor del otro.

Artículo 13. Compensación económica

Cuando la convivencia cesa estando ambos convivientes en vida, aquél que, sin retribución o sin una retribución suficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente, tendrá derecho a recibir una compensación económica en caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.

Artículo 14. Pensión periódica

Cualquiera de los dos miembros de la pareja podrá reclamar al otro una pensión alimentaria periódica, si la necesita para atender adecuadamente su sustento, en uno de los dos supuestos siguientes:

  1. Si la convivencia ha minado la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
  2. Si tiene a su carga hijos o hijas comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos se vea disminuida.

Artículo 15. Guarda y régimen de visitas de hijos e hijas

Al cesar la convivencia, en caso de que la pareja tenga hijos comunes, podrán pactar quién de los dos tendrá la guardia y custodia de los hijos y el régimen de visitas del miembro de la pareja que no tenga su guardia. A falta de acuerdo el o la juez decidirá en beneficio de los hijos y previa audiencia a éstos si tienen conocimiento suficiente y doce o más años.