Padres y Madres Separados

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Los bienes gananciales

Introducción

A continuación exponemos cuáles son los bienes que pertenecen de forma conjunta e indistinta a los esposos.

Como regla general (artículo 1.361 del Código Civil), se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen únicamente al marido o a la mujer

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Los bienes privativos de los esposos
Introducción
A continuación exponemos qué bienes se consideran privativos de cada esposo dentro del régimen ganancial.


Artículo
La regla general es que son privativos de casa cónyuge los bienes y derechos que ya le pertenecían al comenzar la sociedad, es decir, antes de contraer matrimonio o pactar en capitulaciones el régimen de sociedad de gananciales.

Además, el Código Civil establece que serán bienes privativos, los siguientes:

1) Los que adquiera uno de los esposos a título gratuito, es decir, como regalo, por donación o herencia.

2) Los adquiridos a costa o en substitución de bienes privativos (y así, por ejemplo, será un bien privativo aquel que adquiera uno de los esposos con el dinero percibido de una herencia).

3) Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

4) Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles intervivos (por ejemplo, la titularidad de un derecho de usufructo, aunque los frutos, intereses o rentas que se obtengan constante el matrimonio tendrán carácter ganancial).

5) El resarcimiento de daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos (y así, por ejemplo, la indemnización que perciba uno de los esposos por un accidente de tráfico o por los daños que causados en un inmueble de su propiedad).

6) Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

7) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de una establecimiento o explotación de carácter común.

También deberemos tener en cuenta las siguientes normas:

a) Los bienes comprados por uno de los cónyuges al comenzar la sociedad de gananciales, serán privativos aunque el precio aplazado se pague total o en parte con dinero de la sociedad de gananciales. También se considerarán privativos los adquiridos a plazos cuando el primer plazo se pague con dinero de uno de los cónyuges. Se exceptúa la vivienda familiar y el ajuar que corresponderán una parte al cónyuge que puso su dinero procedente de su patrimonio privado y la otra a la sociedad de gananciales, en proindiviso, es decir, en proporción a la procedencia de esas aportaciones.

b) Los créditos que ostentaba uno de los esposos antes de la sociedad de gananciales y percibiera constante el matrimonio, se considerarán también como un bien privativo.

c) Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en un bien privativo tendrán dicho carácter aunque se realicen con dinero de la sociedad de gananciales. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a una inversión de fondos comunes, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado. Lo mismo sucederá con los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.

d) Cuando un cónyuge reconozca que un bien determinado pertenece al otro, esta confesión será prueba suficiente para que se considere así. Pero no se considerará privativo si esa confesión se realiza para perjudicar a los herederos forzosos o a los acreedores.