Padres y Madres Separados

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Los bienes gananciales

Introducción

A continuación exponemos cuáles son los bienes que pertenecen de forma conjunta e indistinta a los esposos.

Como regla general (artículo 1.361 del Código Civil), se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen únicamente al marido o a la mujer

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Según se establece en el artículo 1.347 y siguientes del Código Civil, son bienes gananciales los siguientes:

1) Los que se obtienen del trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges (por tanto, el salario, la pensión, o los beneficios del negocio de uno de los esposos, pertenecen a ambos indistintamente).

2) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto lo bienes privativos como los gananciales (así, son bienes gananciales por ejemplo, las rentas de alquiler de un inmueble, los rendimientos de cuentas bancarias, de acciones o participaciones sociales, etc). Serán también gananciales los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio del derecho de usufructo o pensión perteneciente a uno de los cónyuges.

3) Todos aquellos que se adquieran a costa del caudal común (y así todos los adquiridos por ejemplo, con el sueldo de uno o de los dos esposos, ya que es independiente de quién provengan porque son en origen bienes gananciales por provenir del “trabajo”).

4) Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aún cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5) Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las respectivas aportaciones.

6) Las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución.

7) Los bienes y derechos que el matrimonio reciba conjuntamente por herencia o donación, siempre que el testador o el donante no haya hecho una especial designación a cada uno de los esposos.