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El derecho a la asistencia jurídica gratuita

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A qué personas les puede ser reconocido el derecho a las asistencia jurídica gratuita y qué tareas y gestiones abarca el reconocimiento del derecho.

Conozca qué trámites deben seguirse para el reconocimiento el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Cuándo y cómo deben actuar los abogados y procuradores designados para la defensa y representación de los beneficiarios del derecho. MÁS INFORMACIÓN

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EL CONTENIDO DEL DERECHO

 

El hecho de ser reconocido como beneficiario de la asistencia jurídica gratuita dará derecho a obtener el asesoramiento y orientación gratuitos previos a un procedimiento judicial cuando ello tenga por objeto evitar un conflicto procesal o analizar la viabilidad de una pretensión. Para el caso de que lo que se pretenda sea iniciar acciones legales ante los Juzgados y Tribunales el reconocimiento del derecho comprenderá las siguientes prestaciones: 1ª) La designación de un abogado y de un procurador adscritos al Turno de Oficio que se encargarán respectivamente de la defensa y representación del beneficiario en aquellos procedimientos en los que sea preceptiva la intervención de estos profesionales. Cabe señalar que son pocos los asuntos en los que se excluye la intervención de letrado y procurador. No obstante en estos casos cabe incluso la posibilidad del propio Juzgador de motu propio acuerde por resolución motivada la intervención de estos profesionales con el fin de garantizar la igualdad entre las partes del proceso. 2ª) Publicación gratuita de anuncios o edictos que preceptivamente deban publicarse en los Boletines Oficiales (por ejemplo, los anuncios que deben incluirse en el Boletín Oficial de la Provincia para emplazar al pleito a los demandados en paradero desconocido, los preceptivos de determinados juicios especiales como los expedientes de dominio etc.). 3ª) Exención del pago de los depósitos que sean necesarios para la interposición de recursos (por ejemplo, el depósito del trabajador que pretende recurrir en suplicación una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, el depósito preceptivo en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo). 4ª) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o para el caso de no haberlos, a cargo de peritos designados por el Juzgado de entre los privados que correspondan. 5ª) Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, siempre y cuando sean imprescindibles para el pleito y sean requeridos por decisión judicial. 6ª) En los casos en que el beneficiario del derecho tenga unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional estará exento del pago de los derechos arancelarios que correspondan para la obtención de segundas copias auténticas de escrituras públicas, de notas y certificaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantiles así como para la inscripción en dichos registros de anotaciones, asientos e inscripciones, siempre y cuando todas estas actuaciones tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial. Los beneficiarios del derecho cuyos ingresos brutos superen el importe establecido para el salario mínimo interprofesional podrán acceder a estas actuaciones con una reducción del 80 por ciento sobre sus importes conforme a los aranceles que les son aplicables. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende a todos los trámites del procedimiento para el que fue otorgado, esto es, se incluyen todos los incidentes del procedimiento principal, sus recursos y la ejecución de la sentencia. Este beneficio no podrá aplicarse para otro procedimiento, en dicho caso, será necesario tramitar una nueva solicitud.