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El derecho a la asistencia jurídica gratuita

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A qué personas les puede ser reconocido el derecho a las asistencia jurídica gratuita y qué tareas y gestiones abarca el reconocimiento del derecho.

Conozca qué trámites deben seguirse para el reconocimiento el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Cuándo y cómo deben actuar los abogados y procuradores designados para la defensa y representación de los beneficiarios del derecho. MÁS INFORMACIÓN

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Si fuera dictada una sentencia a favor del beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la que además se incluyera la condena en costas a cargo de la otra parte, la parte contraria deberá satisfacer las costas causadas en la defensa del beneficiario del derecho.

 

Si la sentencia no hiciera pronunciamiento en cuanto a las costas, pero en cambio estimara en parte las pretensiones del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, éste deberá reintegrar al letrado y al procurador los honorarios devengados en su actuación profesional, siempre que éstos no excedan de una tercera parte de lo que el titular del derecho haya obtenido con la condena de la parte adversa.

 

Por el contrario, para el caso de que el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita viera desestimadas sus pretensiones con la consecuente condena en costas, estará obligado a pagarlas a la parte contraria “si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna”, interrumpiéndose así la prescripción establecida para la reclamación de los honorarios profesionales. En este caso se presume que el titular del derecho ha venido a mejor fortuna si sus ingresos superaran el cuádruplo del salario mínimo interprofesional o se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

 

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