Padres y Madres Separados

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Divorcio, abuelos y Tribunal Supremo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

28-6-2004


Establece la Sentencia que debe matizarse para el caso de cada uno de los menores, en función de su edad y de la precedente relación con los abuelos.

Y termina exigiendo que es precisa la audiencia de los menores por el Juzgador, porque en otro caso se incurre en denegación de tutela judicial efectiva>

Publicado el

TERCERO.-
1: La Procuradora Dª -------- en nombre y representación de Dª ---- - interpuso recurso del casación respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintidós, de fecha 15 de enero de 1,999, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO:

PRIMERO.- Al amparo del n° 4° del art. 1692 de la LEC de 1,881, se alega infracción por interpretación errónea del art.. 160 del Código Civil.

SEGUNDO- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de los arte. 154 y 156, párrafo 4º, del Código Civil.

TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega Infracción del art.. 92, párrafo segundo del -Código Civil en relación con el art.. 158.3° del mismo Texto Legal.

2.- Admitido el recurso y evacuado el traslade conferido, la Procuradora Dª ---- en nombre y representación de D. ------ y el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso formulado.

3 - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2.004, en que ha tenido lugar,

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo.. Sr. JESÚS CORRAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
Por Don.---- Y Doña ------ se formuló el 18 de septiembre de 1.996 demanda de juicio de menor cuantía contra su nuera Doña ----- con fundamento en el párrafo segundo del art. 160 CC, solicitando que, en concepto de abuelos paternos de los menores ------- nacido el 1 de febrero de 1.990 y ------ nacido el 22 de noviembre de 1.995, se les permita disfrutar con éstos de los fines de semana así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, estas últimas altenativamente a elección de la madre. Dichos menores son hijos del matrimonio formado por la demandada y, el hijo de los actores, Don. ------ el cual se separó judicialmente de su esposa el 14 de noviembre de 1,995, falleciendo el día 15 de diciembre siguiente.

La demandada se opuso al régimen de visitas pretendido por los actores y solicitó que se establezca, siempre que no resulte perjudicial para los menores, que aquellos puedan visitar a sus nietos y tenerlos en su compañía domingos alternos desde las 17,00 horas hasta las 20.30 horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niños en el domicilio familiar y reintegrándolos posteriormente al mismo, con suspensión de este régimen en los periodos de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos se encuentran fuera del domicilio habitual.

El Ministerio Fiscal informó que procedía establecer el siguiente régimen de visitas: un fin de semana completo con pernocta al mes, una de las fiestas de Navidad, entendiendo por tal Nochebuena y el día de Navidad y el día de Año Nuevo o la noche y el día de Reyes a elección de la madre, cuatro días en Semana Santa y quince días seguidos en verano.

La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n° 22 de Madrid de 28 de abril de 1,997, autos de juicio de menor cuantía n° 685 de 1.996, declaró el derecho de los actores a relacionarse personalmente con sus nietos y estableció el siguiente gimen de visitas que deberá ser respetado y propiciado por la Sra., --------

El régimen de visitas, comunicación y estancia de los abuelos con sus nietos menores de edad, ------ y -------- será el que libremente concierten aquéllos con Dña.---- --- y sólo en casa de desacuerdo se concretará en que puedan tenerles en su compañía un fin de semana al mes, con pernocta, -comenzando por el inmediato posterior a la notificación de la presente resolución- desde las 18 hores del viernes hasta les 21 horas del domingo, una de las fiestas de Navidad, entendiendo por tal la Nochebuena y el día de Navidad, o Nochevieja y el dá de Año Nuevo, a la noche y el día de Reyes, tres días en Semana Santa y quince días seguidos en verano, eligiendo estos períodos la madre.

El régimen de estancias de un fin de semana al mes quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de verano. La recogida y entrega de los menores se efectuará en un horario que no altera su ritmo de vida y en el domicilio del progenitor custodio (la madre).

La Sentencia de la Sección 22° de la Audiencia Provincial de esta capital de 15 de enero de 1.999, Rollo n° 1.689 de 1,997, desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución recurrida, indicando como argumentos determinantes: el beneficio de los menores; la relación anterior de éstos con los abuelos. antes de la muerte del padre, pues el nieto mayor pasaba días completos con ellos; que debe mantenerse una relación familiar fluida al no desprenderse del régimen acordado factor negativo y pernicioso para los menores; y sin que el reconocido se equipare por su extensión a los determinados en procesos matrimoniales en circunstancias normales.

Por Dña.. ------ se interpuso recuso de casación articulado en tres motivos, todos ellos al amparo del ordinal Cuarto del art., 1.892 LEC.