Divorcio, abuelos y Tribunal Supremo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
28-6-2004
Establece la Sentencia que debe matizarse para el caso de cada uno de los
menores, en función de su edad y de la precedente relación con los abuelos.
Y termina exigiendo que es precisa la audiencia de los menores por el
Juzgador, porque en otro caso se incurre en denegación de tutela judicial efectiva>
Establece la Sentencia que debe matizarse para el caso de cada uno de los menores, en función de su edad y de la precedente relación con los abuelos.
Y termina exigiendo que es precisa la audiencia de los menores por el Juzgador, porque en otro caso se incurre en denegación de tutela judicial efectiva>
Publicado el
RECURSO DE CASACION Num.: 899/1999
Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Corbal Fernández Votación y Fallo: 171062004
Secretaria de Sala Sra. Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
SENTENCIA N°: 632/2004
En la Villa de Madrid. a veintiocho de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sala Primera dei Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintidós, como consecuencia autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos anta el Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Madrid, sobre relacionas paterno filiales: cuyo recurso fue interpuesto por D•.---- representada por la Procuradora D. --- siendo parte recurrida D. ---- y D. Representados por la Procuradora ----. Autos en los que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La Procuradora ----- en nombre y representación de D.--- y Da. ----interpuso demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Madrid, SOBRE RELACIONES PATERNO FILIALES,- siendo parte demandada D. ----- alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado la adopción de las siguientes medidas definitivas: "Que se permitan a los abuelos paternos D. --- y Dª ----disfrutar con los niños y de los fines de semana así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, estas últimas alternativamente a elección de la madre.
2.- La Procuradora Dª -------, en nombre y representación de Da. ----- contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que desestimando la demanda y estimando lo solicitado por esta representación, establezca siempre que no resulte perjudicial para los menores, que los actores puedan visitar a sus nietos y tenerlos en su compañia domingos alternos desde la 17'00 horas hasta las 20'30 horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niños en el domicilio familiar y reintegrándolos posteriormente al mismo, suspendiendose este régimen en los periodos de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos se encuentran fuera del domicilio habitual, y toda ello con expresa imposición de costas a los demandantes.
Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Corbal Fernández Votación y Fallo: 171062004
Secretaria de Sala Sra. Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
SENTENCIA N°: 632/2004
En la Villa de Madrid. a veintiocho de Junio de dos mil cuatro. Visto por la Sala Primera dei Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintidós, como consecuencia autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos anta el Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Madrid, sobre relacionas paterno filiales: cuyo recurso fue interpuesto por D•.---- representada por la Procuradora D. --- siendo parte recurrida D. ---- y D. Representados por la Procuradora ----. Autos en los que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La Procuradora ----- en nombre y representación de D.--- y Da. ----interpuso demanda de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Veintidós de Madrid, SOBRE RELACIONES PATERNO FILIALES,- siendo parte demandada D. ----- alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado la adopción de las siguientes medidas definitivas: "Que se permitan a los abuelos paternos D. --- y Dª ----disfrutar con los niños y de los fines de semana así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, estas últimas alternativamente a elección de la madre.
2.- La Procuradora Dª -------, en nombre y representación de Da. ----- contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que desestimando la demanda y estimando lo solicitado por esta representación, establezca siempre que no resulte perjudicial para los menores, que los actores puedan visitar a sus nietos y tenerlos en su compañia domingos alternos desde la 17'00 horas hasta las 20'30 horas del mismo día, recogiendo los abuelos a los niños en el domicilio familiar y reintegrándolos posteriormente al mismo, suspendiendose este régimen en los periodos de vacaciones escolares en que la madre y sus hijos se encuentran fuera del domicilio habitual, y toda ello con expresa imposición de costas a los demandantes.