Padres y Madres Separados

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Nueva sentencia de Custodia Compartida de D. Francisco Serrano

S E N T E N C I A Nº 223/2011

En SEVILLA, a ocho de abril de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 389/2010, instados por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de D/Dª. xxxxxxxxxxxcontra D/Dª. Xxxxxxxxxxxxxx representado por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxx, ambos con asistencia Letrada.

Publicado el

SEPTIMO:
El régimen de custodia compartida también ha de repercutir notablemente en la cuestión relativa a la contribución de ambos progenitores a las necesidades alimenticias de sus hijos. En el presente caso resulta probado que la madre es funcionaria de carrera de la Junta de Andalucía, trabajando como xxxxxxx en xxxxxx, con unas percepciones mensuales ( incluidas pagas extras) superiores a 2.000 Euros.

Por su parte, el padre trabaja en un negocio familiar de xxxxxxxx con sus dos hermanos, ostentando un 33% del capital social. Se trata pues de un negocio con unas ganancias variables afectado, como tantos otros, para la crisis general económica, y en cuyos beneficios netos se han de descontar las importantes partidas de gastos de explotación.

En consideración a la información aportada y a los ingresos adicionales que percibe del alquiler de unos garajes, en todo caso, sus emolumentos no superarían los 2.000 Euros. Ambos progenitores por tanto, tendrían una capacidad económica similar.

En vista de ellos, procede establecer que cada progenitor asuma los gastos ordinarios para la atención de las necesidades alimenticias de sus hijos durante los periodos que asuman su cuidado y atención habitual (los trimestres que les corresponde tenerles en su compañia), abriendo una cuenta mancomunada, que podría ser la aperturada en la entidad BANESTO y en la que se realizan todos los pagos domésticos, en la que ingresarán una cuantía mensual de 250 Euros cada uno para cubrir los gastos de estudios y de atención sanitaria que precisen los hijos y no cubra el sistema de Seguridad Social.

En relación a otros gastos extraordinarios serán cubiertos al 50% y entendiendo por tales los que resulten excepcionales, imprevisibles, no periódicos, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores, necesarios y previamente consensuados.

OCTAVO:
Por último ambos cónyuges asumirán por mitad las cuotas y amortizaciones de la hipoteca que grava el domicilio familiar.

NOVENO:
Dada la naturaleza del presente procedimiento, no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de especial y general aplicación

FALLO