Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Nueva sentencia de Custodia Compartida de D. Francisco Serrano

S E N T E N C I A Nº 223/2011

En SEVILLA, a ocho de abril de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 389/2010, instados por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de D/Dª. xxxxxxxxxxxcontra D/Dª. Xxxxxxxxxxxxxx representado por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxx, ambos con asistencia Letrada.

Publicado el

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-
Por el/la Procurador/a D/Dª. XXXXXXXXXen representación de D/Dª.XXXXXXXXXXX, presentó escrito de fecha 26 de Marzo de 2.010 por el que formulaba demanda de Familia. Divorcio Contencioso 389/2010 contra D/Dª. XXXXXXXXX en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.

Segundo.-
Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Dentro de dicho término se personó en autos el Procurador D/Dª. Xxxxxxxxxxxx en nombre y representación de D/Dª.XXXXXXX, contestando la demanda en tiempo y forma, y contestándola en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba pertinentes, interesando Sentencia conforme a sus pedimentos. Y, habiéndose señalado la celebración de Vista Pública, y practicándose conforme al resultado obrante en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO:
La cuestión a resolver mediante este cauce procesal deriva de una pretensión de divorcio, por cuya motivación es de preceptiva aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV del Título Primero del Libro IV de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO:
Que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por el divorcio, tal como señala el artículo 85 del Código Civil, y como el articulo 86 del mismo Cuerpo Legal contempla los motivos eficientes que pueden desembocar en la referida situación, es obvio que corresponde analizar, por los datos obrantes en la causa, si la solicitud planteada por la representación procesal de las partes se fundamenta en las premisas válidas, a tenor del precepto últimamente reseñado, parta alcanzar la finalidad suplicada.

TERCERO:
Con base en el anterior razonamiento, es preciso acceder a la pretensión deducida en estos autos civiles, habida cuenta que, según aparece acreditado, concurren los presupuestos necesarios para el éxito de la acción ejercitada, en cuanto se ha demostrado, por la probanza aportada, el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el término temporal y con los requisitos determinados en el artículo 81 del Código Civil.