Padres y Madres Separados

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Nueva sentencia de Custodia Compartida de D. Francisco Serrano

S E N T E N C I A Nº 223/2011

En SEVILLA, a ocho de abril de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 389/2010, instados por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxxxx, en nombre y representación de D/Dª. xxxxxxxxxxxcontra D/Dª. Xxxxxxxxxxxxxx representado por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxx, ambos con asistencia Letrada.

Publicado el

QUINTO:
En atención a todo lo expuesto, y puesto que se considera que el modelo de custodia compartida resulta el más idóneo, el que sólo el interés y bienestar de los menores ( a tenor de lo establecido en el art. 92.8 del Código Civil), se ha de modalizar ese régimen, estimando más adecuado que el semanal propuesto por el padre, un régimen trimestral, coincidente con cada evaluación escolar de los niños. En tal sentido la madre permanecerá con los niños hasta el final del presente curso escolar, comenzado a ejercer el padre la función de garante de su cuidado y atención a partir del comienzo del curso escolar en Septiembre.

El progenitor que en cada periodo no asuma esa responsabilidad, tendrá el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos, en la forma que convengan procurando salvaguardar que se mantenga una flexible y constante vinculación paterno y materno-filial.

Subsidiariamente, con carácter mínimo, los dos hijos menores permanecerán con ese progenitor, temporalmente no custodio, en fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del Colegio hasta la entrada el lunes en sus respectivos centros escolares. También permanecerán en su compañía las tardes de los miercoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves en que los reintegrará a la entrada de clase.

En cuanto a los periodos de vacaciones de los menores, los pasarán con uno y otro progenitor por mitades íntegros en consideración a los respectivos calendarios escolares. En el caso de discrepancia en los años pares el primer periodo le corresponderá a la madre y el segundo periodo en los años impares y a la inversa en lo que respecta al padre.

SEXTO:
En relación a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, la anterior modalidad de custodia compartida, conlleva que no proceda efectuar una atribución exclusiva, considerando que al no regir el privilegio de uso establecido en el art. 96 del Código Civil, en favor de ninguno de los cónyuges titulares del inmueble, regirán las reglas de disposición sentadas en el art. 394 del Código Civil, con respecto a los bienes ostentados en régimen de comunidad. Al menos, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales y se venda la vivienda o se adjudique, previa compensación a uno de dichos cotitulares.

Compatibilizando esa finalidad liquidativa con el derecho de los niños a seguir disfrutando del inmueble que les ha servido de morada, se estima que procede establecer un uso alternativo para cada progenitor durante los periodos (trimestres) que les corresponde asumir la función de garantes del cuidado y atención de sus hijos, debiendo el otro abandonar la vivienda durante ese tiempo.