Padres y Madres Separados

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Sentencia Custodia Compartida

S E N T E N C I A Nº 54/11

En SEVILLA, a veintiocho de enero de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso con Medidas Provisionales 391/10 instados por la Procuradora Dª.xxxxxxxxxx nombre y representación de D.xxxxxxxxxxx, contra Dª., ambos con asistencia Letrada.

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Mas actualmente, en el momento presente, consta que la familia goza de estabilidad en Sevilla.

Ambos cónyuges también desarrollan esa actividad laboral fija y percibiendo una retribución que les ha permitido disfrutar de una buena calidad de vida y de una sobredimensionada capacidad de endeudamiento, aunque es evidente que el Sr. xxxxxxxx cobra un salario muy superior ( 6.000 € mensuales) a los de la Sra. xxxxxxxxx ( 1.400 € mensuales prorrateando pagas extras y sin descontar los anticipos que se reflejan en sus nóminas ).

Consta que el padre está dedicándose al cuidado y atención de sus hijos, cubriendo en gran medida las ausencias y carencias por parte de la madre por motivos no profesionales. Ambos se complementan, por tanto, en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades, más aún teniendo en cuenta que los hijos son ya adolescentes ( el mayor incluso cumple la mayoría de edad en la fecha en que se redacta esta sentencia ) por lo que gozan de cierta autonomía para cubrir su asistencia material, requiriendo todos ellos, hoy en día, más del auxilio y asistencia afectiva por parte de su padre y de su madre.

La anterior afirmación no se basa sólo en una mera presunción sino que se ratifica ese criterio a la vista de lo expresado por los hijos ante el Equipo Psicosocial. Tanto xxxxx como xxxxx manifestaron literalmente que creían que lo mejor sería una custodia compartida. En la valoración Final del informe emitido, de fecha 13 de enero de 2011, el propio equipo Psicosocial expone:

1.- Ambos padres cuentan con capacidad y disposición adecuadas para proporcionar a sus hijos las atenciones y cuidados necesarios tanto de tipo material como afectivo, en ninguno de ellos se aprecian indicadores que les incapaciten para ejercer reponsablemente sus funciones parentales.

2.- Las discrepancias que mantienen los progenitores en cuanto a la custodia de sus hijos parecen obedecer más a cuestiones ajenas a éstos, ya que ambos valoran adecuadamente que los menores se relacionen con el otro y sufran los menores cambios posibles valorando la custodia compartida de sus hijos como una alternativa posible.

3.- En los menores se aprecia una vinculación afectiva con ambos progenitores, manifestando su deseo de tener relación con ambos por igual.

En coherencia con dicha valoración, en el informe se concluye que se dan las circunstancias favorables para establecer una custodia compartida.

Pero ahondando en la anterior fundamentación, también es de destacar que la propia Sra.xxxxxxx le expresó al Equipo Psicosocial que "consideraba que hubiera sido muy beneficioso para sus hijos tener una custodia compartida en la forma también apuntada por el padre".

Por consiguiente, lo que resulta incongruente es la postura de la esposa quien en el acto de la vista se opuso a dicho régimen. Tanto el Ministerio Fiscal, como se ha apuntado, como el padre aceptaron esa modalidad de régimen parental, que terminó por apuntalar el psicólogo infantil Don Rafael Rojo quién lo aconsejó como el más favorable al interés y bienestar de los hijos, recomendando una estancia alterna por periodos de, al menos, tres meses con cada progenitor.