Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Sentencia Custodia Compartida

S E N T E N C I A Nº 54/11

En SEVILLA, a veintiocho de enero de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso con Medidas Provisionales 391/10 instados por la Procuradora Dª.xxxxxxxxxx nombre y representación de D.xxxxxxxxxxx, contra Dª., ambos con asistencia Letrada.

Publicado el

Décimo.-
En concepto de contribución a las necesidades alimenticias de los hijos, ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios que se devenguen durante los períodos en que los hijos estén a su cargo. Asumirán también por mitad los generados por educación ( incluidas matrículas, clases particulares que ambos consensúen, libros, material escolar y excursiones también consensuadas ) y atención sanitaria no cubierta por la seguridad social ya que la cubierta se entenderá englobada como gasto ordinario a cubrir por cada uno en sus correspondientes períodos de convivencia.

Con respecto a otros gastos extraordinario, excepcionales, imprescindibles, no periódicos, necesarios, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores y expresamente previamente consensuados, se sufragarán en una proporción del 80 % por el padre y del 20 % por la madre, en consideración a su diferencia de ingresos salariales.

Undécimo.-
La Sra. xxxxxxx asumirá el pago de las cuotas de comunidad de la vivienda familiar cuando resida en la misma, asumiendo ese pago el Sr. Xxxxxxx cuando también le corresponda disponer de la misma . Ambos asumirán por mitad las cuotas extraordinarias de comunidad y de IBI de la vivienda. La cuota de comunidad y de IBI de la vivienda de Almería se abonarán también al 50 %.

Duodécimo.-
No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes litigantes, no procede efectuar especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don xxxxxxxxx contra xxxxxxxxxxxxdebo declarar y declaro DISUELTO PRO DIVORCIO el matrimonio contraido entre ambos cónyuges litigantes, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1) Ambos progenitores ejercerán de forma conjunta la patria potestad sobre sus tres hijos menores.

2) Ambos progenitores asumirán la custodia compartida sobre sus hijos menores de forma que cada progenitor tendrá consigo a sus hijos, conviviendo con ellos en el mismo domicilio y asumiendo la función de garante de ese cuidado y atención, por períodos alternos de 6 meses, comenzando a ostentar esa responsabilidad la madre. El otro progenitor, durante ese tiempo, tendrá el derecho y obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos en la forma que convengan procurando salvaguardar que se mantenga una saludable y flexible vinculación paterno y materno filial.

Subsidiariamente, con carácter mínimo, los tres hijos menores ( y procurando que les acompañe xxxxxxx quien ha cumplido 18 años pero sigue siendo igualmente dependiente de sus padres ) permanecerán con ese progenitor, temporalmente no custodio, en fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada el lunes en sus respectivos centros escolares.

También permanecerán en su compañía las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves en que los reintegrará a la entrada de clase.