Padres y Madres Separados

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Sentencia Custodia Compartida

S E N T E N C I A Nº 54/11

En SEVILLA, a veintiocho de enero de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso con Medidas Provisionales 391/10 instados por la Procuradora Dª.xxxxxxxxxx nombre y representación de D.xxxxxxxxxxx, contra Dª., ambos con asistencia Letrada.

Publicado el

En cuanto a los periodos de vacaciones de los menores ( y con la misma puntualización con respecto al mayor de edad ) los pasarán con uno y otro progenitor por mitades íntegras en consideración a los respectivos calendarios escolares. En caso de discrepancia en los años pares el primer período le corresponderá a la madre y el segundo período en los años impares y a la inversa en lo que respecta al padre.

3) En relación a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar se acuerda que sean los hijos quienes permanezcan en dicho inmueble sito en Avda. de Italia, nº 9, casa 2 de Sevilla, al menos mientras que no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Por consiguiente será el progenitor al que temporalmente no le corresponda estar con ellos con carácter habitual, en el primer período ( como se ha dicho ) el padre, el que deba abandonar la vivienda en un plazo no superior a un mes.

Transcurrido ese plazo de 6 meses, sería éste quien retornará al inmueble para disponer de su uso y disfrute junto a sus hijos.

4) Respecto de la segunda vivienda familiar, sita en la playa de Roquetas ( Almería ) y en consideración a lo establecido en el art. 394 del C. Civil se estima que se ha de garantizar un uso alternativo conforme a su naturaleza sin perjudicar ni a uno ni a otro comunero. Con tal finalidad, se acuerda que el uso de dicha vivienda en los años pares corresponda al Sr. Xxxxxxxx de Agosto a Enero, y en los años impares de Febrero a Julio, y a la inversa con respecto a la Sra. xxxxxxxxx.

De esa forma también se compatibilizan, en interés de los hijos, los períodos de estancia con cada progenitor durante las vacaciones de verano.

5) El Sr.xxxxxx que es quien en primer término habrá de abandonar la vivienda familiar en un plazo no superior a un mes ( momento en el que comenzaría a regir el primer período de seis meses para la esposa ), habrá de alquilar un inmueble que reúna las condiciones idóneas para cubrir las necesidades de sus hijos ( mobiliario, dormitorios, servicios ) dentro del mismo entorno urbano y, en todo caso, en el lugar más próximo al domicilio de la familia. El Sr. xxxxxxx hará frente íntegramente a las rentas de dicho alquiler.

Transcurrido el primer período de 6 meses, y siempre que a la Sra.xxxxxxxx le corresponda vivir fuera de la vivienda familiar, ésta se trasladará al inmueble alquilado por su marido ( a cuyo efecto éste deberá hacer constar tal circunstancia cuando suscriba el contrato de arrendamiento ) quien seguirá obligado a seguir pagando las rentas en concepto de contribución a las cargas familiares.

6) El Sr. xxxxxxxx asumirá íntegramente el pago íntegro de las cuotas hipotecarias de la vivienda familiar ( 2500 € mensuales ) y de la segunda propiedad sita en Almería ( más de 400 € mensuales ), entendiendo que en la parte proporcional ( 50 % ) que correspondería abonar a la esposa, por integrar esas deudas parte del pasivo de la sociedad de gananciales, se satisfará en el concepto de pago de pensión compensatoria.

En el supuesto que el Sr. xxxxxxx ( y nunca antes de final del año 2011 con el fin de perturbar lo menos posible a sus hijos ), opte por instar la liquidación de la sociedad de gananciales, incluyendo en el activo ( que es más bien pasivo dada su carga hipotecaria ) la vivienda familiar, si una vez liquidada se transmitiera a tercero subrogándose éste en al hipoteca, ambos copartícipes, en su caso y de existir, se repartirían el sobrante del valor de la hipoteca.

En tal caso el Sr.xxxxxxx debería buscar otra vivienda adecuada para cubrir las necesidades propias y de sus hijos, y ante el ahorro sustancial por no tener que pagar las cuotas de hipoteca, seguiría haciendo frente a las rentas de la vivienda alquilada, en tal supuesto en el concepto de pensión compensatoria.