Padres y Madres Separados

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Sentencia Custodia Compartida

S E N T E N C I A Nº 54/11

En SEVILLA, a veintiocho de enero de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso con Medidas Provisionales 391/10 instados por la Procuradora Dª.xxxxxxxxxx nombre y representación de D.xxxxxxxxxxx, contra Dª., ambos con asistencia Letrada.

Publicado el

Octavo.-
Resulta patente que la atribución de la vivienda familiar por períodos alternativos conllevará que el cónyuge que no pueda disponer de la misma deba proveer a sus necesidades de residencia. A tal efecto, el Sr.xxxxxxx, que es quien en primer término habría de abandonarla y quien dispone de unos ingresos muy superiores a los de su esposa ( de ahí que para facilitar esa cobertura se haya adoptado por conceder a la esposa el primer período de estancia en el domicilio familiar ), habrá de alquilar un inmueble que reúna las condiciones idóneas para cubrir las necesidades de sus hijos ( mobiliario, dormitorios, servicios ) dentro del mismo entorno urbano y, en todo caso, en el lugar más próximo al domicilio de la familia.

El Sr. xxxxxx hará frente integramente a las rentas de dicho alquiler.
Transcurrido el primer período de 6 meses, y siempre que a la Sra. Xxxxxxxxx le corresponda vivir fuera de la vivienda familiar, ésta se trasladará al inmueble alquilado por su marido ( a cuyo efecto éste deberá hacer constar tal circunstancia cuando suscriba el contrato de arrendamiento ) quien seguirá obligado a seguir pagando las rentas en concepto de contribución a las cargas familiares.

Noveno.-
Pese al elevado nivel de ingresos salariales, no obstante, como también se apuntó, el matrimonio asumió una excesiva cuantía de endeudamiento. Nada más que en cuota de hipoteca por la adquisición de la vivienda familiar, se abonan 2500 € mensuales. Por la segunda propiedad sita en Almería se pagan más de 400 € mensuales.

Debido al notable desequilibrio de ingresos entre uno y otro cónyuge, lo que justifica la fijación de pensión compensatoria en favor de la esposa ( art.97 C. Civil ), se estima procedente que el Sr. Xxxxxxx asuma integramente ambas cuotas hipotecarias, entendiendo que en la parte proporcional ( 50 % ) que correspondería abonar a la esposa, por integrar esas deudas parte del pasivo de la sociedad de gananciales, se satisfará en el concepto de pago de pensión compensatoria.

En el supuesto que el Sr. xxxxxxxxx ( y nunca antes de final del año 2011 con el fin de perturbar lo menos posible a sus hijos ), opte por instar la liquidación de la sociedad de gananciales, incluyendo en el activo ( que es más bien pasivo dada su carga hipotecaria ) la vivienda familiar, si una vez liquidada se transmitiera a tercero subrogándose éste en al hipoteca, ambos copartícipes, en su caso y de existir, se repartirían el sobrante del valor de la hipoteca.

En tal caso el Sr. Xxxxxxxx debería buscar otra vivienda adecuada para cubrir las necesidades propias y de sus hijos, y ante el ahorro sustancial por no tener que pagar las cuotas de hipoteca, seguiría haciendo frente a las rentas de la vivienda alquilada, en tal supuesto en el concepto de pensión compensatoria.

Si el domicilio familiar se adjudicara al Sr. xxxxxxx, asumiendo él integramente el pago de la hipoteca, y previa compensación, también de existir con arreglo a la valoración actualizada de mercado del inmueble, a la esposa de la mitad del sobrante, deberá igualmente seguir abonando las rentas de la vivienda alquilada en el mismo concepto de pensión compensatoria.

En ambos casos esa obligación de pago de renta, en concepto de pensión compensatoria, se limitaría por un plazo máximo de 10 años. De no liquidarse la vivienda familiar y la 2ª vivienda sita en Almería o bien solo una de ellas, el Sr. xxxxxxxx vendría solo obligado a seguir abonando en concepto de pensión compensatoria la parte proporcional correspondiente a su esposa hasta transcurrido ese plazo de 10 años, ya que transcurrido ese tiempo dicha contribución sería reintegrable a tenor de lo dispuesto en el art. 1403 del C. Civil.

Todo ello sin perjuicio de que antes pudieran apreciarse causas para entender desaparecida la causa de desequilibrio que motiva la fijación de la pensión compensatoria en los términos acordados dando lugar a su extinción a tenor de los dispuesto en el art. 101 del C. Civil.