Padres y Madres Separados

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Reconocimiento de Paternidad extramatrimonial

Se alega que la Audiencia se había basado en el argumento erróneo de que la paternidad extramatrimonial si no existe posesión de estado sólo puede ser reclamada por el hijo, sin tener en cuenta que la doctrina de esta Sala ha establecido una ampliación de la norma del artículo 134 del Código Civil respecto a legitimación activa, reconociéndosela también en dicho supuesto al progenitor.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

D. J.A.C. formuló demanda reclamando la paternidad no matrimonial de la menor E.M.L.D. , a la que se opuso la madre de ésta, Dª F.L.D.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó dicha pretensión por falta de pruebas convincentes, con imposición de costas al actor.

En fase de apelación la Audiencia Provincial, entendió que al no existir posesión de estado, el supuesto progenitor carecía de legitimación para la acción que pretendía ejercitar, por lo que confirmó la sentencia recurrida, con imposición al apelante de las costas de la alzada.

El Sr. A.C. ha interpuesto el presente recurso de casación, que consta de dos motivos.

SEGUNDO.-

En el primer motivo, con fundamento en el apartado 30 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, con indefensión efectiva para el recurrente.

Aún sin una mención expresa de los artículos 707 y 862 de la Ley Procesal, resulta evidente que son estos los preceptos que se consideran infringidos, ya que se solicita se decrete la nulidad de lo actuado con reposición de las actuaciones al momento en que por la Audiencia Provincial se denegó la práctica de la prueba biológica que, por la actitud negativa de la demandada, no había podido llevarse a cabo en primera instancia.

Se alega que la Audiencia se había basado en el argumento erróneo de que la paternidad extramatrimonial si no existe posesión de estado sólo puede ser reclamada por el hijo, sin tener en cuenta que la doctrina de esta Sala ha establecido una ampliación de la norma del artículo 134 del Código Civil respecto a legitimación activa, reconociéndosela también en dicho supuesto al progenitor._

El motivo, según solicita el Ministerio Fiscal, debe ser acogido._

En efecto, es doctrina jurisprudencial reiterada (sentencias de 24 de junio de 1996; 30 de marzo y 19 de mayo de 1998; 20 de junio de 2000 y 22 de marzo de 2002) la que reconoce la legitimación del padre en los casos de filiación no matrimonial, aunque no exista posesión de estado superando la literalidad del artículo 133 del Código Civil y afirmando que ya que el artículo 134 del mismo cuerpo legal legitima en todo caso al progenitor para impugnar la filiación contradictoria, ha de entenderse que también le está habilitando para el ejercicio de la acción de reclamación de filiación extra matrimonial, pues ni puede prescindirse de la verdad biológica, ni debe echarse en olvido el interés justificado de los hijos en saber y conocer quien es su padre._

A partir de tal planteamiento es evidente que no puede existir ningún obstáculo para la petición de recibimiento a prueba formulada por el actor en segunda instancia, a fin de proceder a la práctica de la pericial biológica que había sido admitida por el Juzgado y que, por no haber podido realizarse en periodo probatorio, fue acordada para mejor proveer, sin que tampoco pudiera llevarse entonces a efecto por la negativa de la demandada a comparecer para la práctica de las extracciones sanguíneas oportunas._

No obstante, debe recordarse -a la vista de la precedente actitud de la demandada a que acabamos de aludir- que la representación legal de los padres en relación a sus hijos sometidos a la patria potestad ha de quedar excluida cuando se compruebe la existencia de un conflicto de intereses que pueda poner en peligro el del hijo, debiendo en tales casos procederse al nombramiento de un defensor judicial que puede velar con la necesaria imparcialidad por los derechos del menor._

Así sucede en el supuesto que nos ocupa, en el que se presentan como contrapuestos el interés de Dª F.L. que no se preocupa del establecimiento de la realidad que sea procedente en orden a la paternidad, y los intereses de su hija, tanto desde el punto de vista de su persona, como en atención al carácter de orden público que reviste la exacta determinación de su estado civil._

Eliminado el obstáculo que suponía la interpretación literal que del artículo 133 del Código Civil había realizado el Tribunal de apelación y siendo por ello evidente la legitimación del Sr. A.C. para el ejercicio de la acción por el mismo instada, procede decretar de oficio y a tenor de lo prevenido en el artículo 1715-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la nulidad de lo actuado a partir del momento procesal anterior al auto de 20 de julio de 1998 a fin de que por la Audiencia Provincial, previa designación de defensor judicial que asuma al efecto la representación de la menor E.M.L.D., dicte nueva resolución ajustada a lo prevenido en los arts. 707 y 862 LEC acordando la práctica de la prueba pericial biológica, había sido admitida en primera instancia y solicitada por el actor, pues la misma por causa no imputable a aquel no había podido ser llevada a cabo._

Una vez realizada dicha prueba de evidente relevancia en un proceso en que se debate un tema de evidente relevancia en un proceso en que se debate un tema de estado civil, cuyo carácter de orden público no puede ser ignorado, se proseguirá la sustanciación del recurso de apelación, dándose por válidas todas las actuaciones anteriores y pudiendo tener por reproducidas las pruebas ya practicadas._

TERCERO,.-

A tenor de lo establecido en el artículo 1715-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede realizar especial declaración en cuanto a costas, debiendo hacerse devolución al recurrente del depósito por el mismo constituido._

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español._