Padres y Madres Separados

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GRABACIONES APORTADAS CON DEMANDA DE SEPARACION

MADRID AP/03

11- 1-2002
PRUEBA ILEGITIMA

GRABACIONES APORTADAS CON DEMANDA DE SEPARACION

Ponente: Abad Arroyo, MP..- Rº 383/2001
No es aplicable la eximente del art. 20.7 del CP

Publicado el

tal y como se recoge en la sentencia del TS de 14 May. 2001 que de forma extensa y magistral analiza un supuesto muy similar al presente, el art. 197 del CP describe un delito en el que el sujeto activo del tipo es «el que» realice alguna de las acciones típicas, es decir, cualquier persona sin distinción y sin excepción y el sujeto pasivo es «otro» cualquiera que sea este otro sin exclusión alguna, siendo significativo que en el CP vigente haya desaparecido incluso la dispensa penal que favorecía a padres o tutores respecto del descubrimiento de secretos de sus hijos o menores que se hallaren bajo su dependencia que figuraba como excepción en el art. 497 del CP de 1973, lo que evidencia que ningún tipo de relación, ni las vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente violente y lesione el bien jurídicamente protegido por la norma penal, por todo lo cual procede la desestimación del recurso objeto de examen.>

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El primero de los recursos de apelación objeto de examen es el formulado por la representación de Fernando ---- y ello por entender que el mismo tiene carácter preferente al tratarse del único condenado en la presente causa.

Varios son los motivos que, muy extensamente, se desarrollan en el escrito de interposición de recurso ratificado en el acto de la vista, no obstante lo cual, pocos argumentos ha de exponer este Tribunal para su desestimación, en tanto que todos y cada uno de ellos se refieren a cuestiones ya alegadas en la primera instancia y que el juez a quo examina minuciosamente en la resolución impugnada, rechazándolos en base a razonamientos que se asumen íntegramente dándolos por reproducidos, puesto que en ellos se efectúan una valoración de los medios de prueba absolutamente acorde a las reglas de la lógica y la experiencia humana, de la cual se infiere necesariamente la concurrencia de todos los elementos que configuran el delito imputado conforme a la jurisprudencia relativa al citado tipo penal.

Así, se alega en primer lugar la ausencia de dolo en la conducta del Sr. Fernando rechazando que se haya argüido que el contrato matrimonial deja fuera del derecho a la intimidad personal el ámbito que afecta al derecho-obligación de fidelidad.

Ciertamente y con independencia de que la violación de este derecho de deber de fidelidad viene a sustentar, al menos parcialmente, la alegada eximente de ejercicio legítimo de un derecho, que se postula por la recurrente, es indudable que el acusado mantuvo durante un dilatado período de tiempo el artificio que permitía la grabación y conocedor ya del contenido de determinadas conversaciones, llegó a grabar una mantenida por él con su esposa en la que se intentaba obtener una prueba de la infidelidad de aquélla, hecho que, por sí solo, excluye ya la invocada ausencia de dolo.