Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La Ley de Divorcio en España

Según MARINA ORTIZ IBAÑEZ. ABOGADO ESPECIALISTA EN FAMILIA

Publicado el

3. Sus Causas.

Nuestra Legislación es causal y taxativa.
Ello significa que para interponer una demanda de separación o divorcio, es necesario que exista una causa de las establecidas en el Código Civil.

Las demandas de separación y divorcio se pueden instar ante los Juzgados, bien de mutuo acuerdo (ambos cónyuges acuden solicitándola juntos), bien por la vía contenciosa (cuando uno de los dos no está de acuerdo en separarse).

Si la separación es de mutuo acuerdo, el único requisito que exige la Ley es que los cónyuges lleven más de un año casados.

Si se trata de separación contenciosa, es necesario alegar una de las causas establecidas en el art. 82 del Código Civil, el cual refiere que son causas de separación matrimonial por ejemplo:
1. El abandono injustificado del hogar,
2. La conducta injuriosa o vejatoria o cualquier otra grave y reiterada violación de los derechos conyugales, respecto a los hijos del matrimonio comunes o de cualquiera de los cónyuges, siempre que convivan en el mismo hogar familiar.
3. El cese efectivo de la convivencia durante 6 meses libremente consentido.
4. El cese efectivo de la convivencia durante 3 años.

Etc. Actualmente la jurisprudencia concede la separación en casos en los que se ha alegado como causa el desamor, la desafección o la falta de deseo de cualquiera de los cónyuges por vivir con el otro.

El Código Civil establece igualmente unos requisitos para instar el divorcio. En su artículo 86 se mencionan como causas del mismo:
1. El cese efectivo de la convivencia conyugal de al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda formulada por ambos cónyuges o de uno de ellos con el consentimiento del otro.
2. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante dos años desde que se consiente libremente por ambos cónyuges la separación de hecho, o cuando el que pide el divorcio acredite que al iniciarse la separación el otro estaba incurso en causa de separación (de las establecidas en el artículo 82).
3. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de cinco años. Como puede verse, en España ni la separación ni el divorcio pueden interponerse sin alegar alguna de las causas establecidas por la Ley, exceptuando el caso de la separación de mutuo acuerdo, en el que basta con la voluntad unánime de ambos cónyuges.