Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La Ley de Divorcio en España

Según MARINA ORTIZ IBAÑEZ. ABOGADO ESPECIALISTA EN FAMILIA

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3. Pensión de alimentos para el hijo:
El padre o madre no custodio deberá entregar mensualmente una pensión de alimentos para el hijo.
La cuantía de ésta depende de los medios de vida con los que hasta ese momento hayan contado, del sueldo del obligado al pago, de las necesidades del hijo, etc.
No dice la Ley nada al respecto a estas cantidades, ni fija porcentajes ni dato cuantitativo alguno, siendo los Jueces, si no hay convenio, los que se encargan de regular la cuantía.
La pensión, por lo general, se actualizará anualmente conforme al IPC.
La obligación de satisfacerla se extiende hasta el momento en que el hijo cuente con medios de vida propios y suficientes, pudiendo por tanto ir más allá de la mayoría de edad de éste.

4. Visitas para el no custodio:
El padre o la madre no custodio, tienen derecho a tener en su compañía a sus hijos durante un tiempo al mes.
Normalmente, se conceden los fines de semana alternos, y la mitad de las vacaciones escolares, si bien, en estos momentos hay asociaciones que luchan por lo que se ha dado en llamar la “custodia compartida”.
La custodia compartida supone igualar los tiempos que el menor pasa con cada uno de sus progenitores.
Ello no implica, por ejemplo, que tenga que vivir cada semana con uno, sino que, combinando los días festivos con los laborales, se llegue a una fórmula de equiparación de tiempos.


b. Efectos con respecto a los cónyuges.
1. Pensión compensatoria:
El cónyuge que esté en mejor situación económica deberá entregar al otro una pensión mensual (aunque se puede pactar la entrega de una cantidad a tanto alzado) siempre teniendo en cuenta la cuantía del salario que perciba el obligado a su pago, la dedicación a la familia del cónyuge con desequilibrio económico, su posibilidad de acceso al mundo del trabajo, etc.

Esta pensión se actualiza anualmente conforme al IPC y cesará si el que la percibe vuelve a contraer matrimonio, convive con otra pareja de forma estable, o bien venga a mejor posición económica.
2. Uso de la vivienda y ajuar familiar: La vivienda se atribuye a los hijos menores de edad, y consecuentemente, el uso de la vivienda le corresponde al cónyuge custodio, es decir, al que se queda con los hijos, puesto que es éste el que tiene la obligación de su guarda .
El ajuar doméstico se queda normalmente a disposición de quien tiene el uso del domicilio conyugal.
c. Bienes comunes del matrimonio. Su reparto. Todos los bienes comunes del matrimonio se dividen por mitades partes entre ambos.
Los cónyuges pueden hacer las adjudicaciones de bienes como deseen.
Si no llegan a un acuerdo será el Juzgado el que lo haga a petición de uno de los cónyuges.
5. Cumplimiento de las Sentencias de separación y divorcio. Su ejecución. Nuestra legislación en materia de divorcio no contempla normas específicas para las ejecuciones de Sentencias en caso de su incumplimiento por cualquiera de las dos partes .

En más ocasiones de las que sería deseable, los cónyuges incurren en el incumplimiento de sus obligaciones. Especialmente frecuente es el impago de pensiones o el incumplimiento del régimen de visitas.
En estos casos el Juzgado puede requerir al infractor para que cumpla, si bien, al no haber normas específicas para obligar al cumplimiento en materia de familia, habrá que acudir a las normas generales para la ejecución de Sentencias, con las dificultades que su práctica conlleva en estos casos.
6. La Nulidad matrimonial Los efectos de la nulidad son los mismos que los de la separación y divorcio, pero se produce una “ficción jurídica” ya que se entenderá que, a partir del momento en que se decrete la nulidad, el referido matrimonio nunca existió .
7. Los Abuelos como custodios en defecto de los padres: En casos especiales, cuando los padres no son aptos para el cuidado de los menores, el Juez puede encargar la custodia a los abuelos o a cualquier familiar.

Si los padres obstaculizaran la función de custodia que en estos casos ejercen otros familiares, habría que denunciarlo ante el Juez para la solución del conflicto.

8. El hijo de separados o divorciados en la escuela.
Los equipos directivos, profesores, psicólogos y demás personal de los centros escolares, deben ser extremadamente prudentes y cautos en estos casos, pues no es infrecuente que los separados o divorciados intenten utilizar a los hijos como armas arrojadizas, uno contra el otro, o como moneda de cambio.

En ocasiones pueden pretender utilizar el colegio en su favor, por ello, si se observan situaciones evidentes de manipulación, se debe de acudir al Juez de menores, y ponerlo inmediatamente en conocimiento del mismo, para que cese la situación.

Un problema que suele darse con alguna frecuencia en los colegios es la desinformación del padre no custodio con respecto al rendimiento escolar del hijo ya que como el boletín de notas se le entrega al custodio, aquel puede quedarse sin conocerlas.

Para evitar estas situaciones, el colegio debería entregar el boletín por duplicado. El procedimiento a seguir está regulado legalmente y es conocido por los equipos directivos de los centros.

En cuanto a cómo debe de actuar la escuela hasta que se dicta la correspondiente Sentencia, hay que decir que es al progenitor con el que conviva el menor al que habrá de darse toda clase de información con respecto al hijo, pero, sin olvidar, que mientras no exista una Sentencia que establezca lo contrario, ambos padres tienen los mismos derechos y obligaciones con respecto al hijo menor.

9. El rapto del menor Cuando se produce el rapto de un menor por uno de los padres, al ser un delito, es la policía y el Juzgado el que se pone en funcionamiento para su búsqueda.
Si el colegio tiene sospechas de que uno de sus alumnos pueda haber sido retenido o raptado por uno de sus padres deberá de ponerlo en conocimiento del Juzgado inmediatamente.