Padres y Madres Separados

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CUMPLIR LA LEY DEL DIVORCIO. CUMPLIR LA CONSTITUCION

Por Jesús Ayala Carcedo

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Dice un amigo y compañero que las urgencias las atienden en la Seguridad Social.
Se nos pide a los ciudadanos cumplir la ley y cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en el ejecución de lo resuelto, según se manifiesta en el artículo 118 de la Constitución española, pero la debemos cumplir todos.
Si alguien cree que la ley ofrece dudas o está mal hecha, lo que debe hacer es solicitar que se la aclaren o solicitar que la modifiquen. Desde el año 1.981 existe una Ley del Divorcio, de obligado cumplimiento. En base a la misma, se pueden tomar decisiones que son legales, aunque yo no pueda estar de acuerdo con las mismas.
Hay peticiones que no es preciso hacer, que no obliga la ley pedir, pero que se pueden hacer. A mi modesta manera de ver, la Ley Divorcio no exige manifiestar causas, ni señalar a ningún culpable, ni expulsar a nadie de ningún domicilio, ni pedir litis expensas, ni abogado de oficio, ni pensiones compensatorias, por ejemplo. Ni, por supuesto, exigir medidas provisionalísimas o provisionales.
Me gustaría que hubiera jurisprudencia para no expulsar a nadie de ningún domicilio, pero, me temo, que no existe. Me gustaría que existiera jurisprudencia para poder pedir la separación matrimonial antes del primer año de matrimonio.
Desconozco si existe.
Se nos dice que todos los españoles somos iguales ante la ley. En mi opinión, no es cierto.
En Castilla y León, por ejemplo, no existe una Ley de Mediación Familiar, como existe, en estos momentos, en Cataluña, Galicia y País Valenciano.
Me gustaría que los abogados y los jueces hablaran de que los menores estén un año con el padre, un año con la madre, en caso de separación y divorcio.
Cualquier otra situación no da iguales oportunidades ni a los menores ni al padre que no tiene su guarda y custodia.
Cualquier abogado cumple perfectamente sus deberes deontológicos y legales aconsejando a cualquier esposo o esposa, si es que se desea divorciar, que lo pida después del cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, de conformidad con el artículo 86-4º del Código Civil.
Son objeto de mucha polémica muchas decisiones judiciales referidas a esposos.
Perdonarán mi presunción, pero, estimo, habría bastante menos si todos los divorcios fueran pedidos en base a dicho artículo 86-4º del Código Civil.
Todos parecen olvidar que tanto esposas, como esposos e hijos tenemos nuestro derecho a que el estado español garantice nuestro derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esa imagen, esa intimidad, ese derecho al honor quedan muy malparados cuando nuestras autoridades, los que deben garantizarnos ese derecho, hablan de que las separaciones y divorcio, en un setenta u ochenta por cien son consecuencia de los malos tratos.
Dado que, también por las estadísticas que manejan, la mayor parte de los maltratadores son hombres, no hay que ser muy inteligente para suponer que cualquier esposo y padre divorciado tiene muchas posibilidades de ser un maltratador, al menos en teoría.