Padres y Madres Separados

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CUMPLIR LA LEY DEL DIVORCIO. CUMPLIR LA CONSTITUCION

Por Jesús Ayala Carcedo

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Existe jurisprudencia de que los jueces, en caso de separación o divorcio, no deben efectuar una declaración de culpa exclusiva o de responsabilidad única de uno o de los dos cónyuges, lo cual respeto, pero la aplicamos todos o no la aplicamos nadie.
Si alguien decide invocar dicho artículo porque lo permite la ley, el estado español debe garantizarnos a todos de que si lo ponen es correcto, ya que los jueces se lavan las manos. Si no se estudia la culpa y el culpable, que no lo alegue nadie. Si alguien lo pone el juez lo estudia y si no es correcto pues no es causa de separación.
Si alguien alega dicho artículo no siendo correcto yo, personalmente, no puedo permitir que se expulse a nadie del domicilio familiar, se separen a hijos de padres, se pidan litis expensas, se pidan pensiones compensatorias.
Si a toda esposa que va a poner una denuncia, sea correcta o no, contra su esposo se la informa de que puede expulsar a su esposo del domicilio familiar, separar a hijos de padres, pedir litis expensas y pensiones compensatorias, deberá el que recibe la denuncia certificar que hay un maltratador y decir que la titular de la denuncia puede pedir la separación matrimonial en base a dicho artículo, para poder pedir medidas provisionalisimas a un juez.
Esa debe ser una obligación del Juez de Guardia, Policía o Guardia Civil.
Si se alguien ofrece medidas provisionalísimas deberá saber que hay causa de certificación, pues bien, que lo certifique.
La Junta de Castilla y León debe emitir certificado en que asegure de que la titular puede pedir la separación matrimonial en base al artículo 82º-1º del Código Civil, a ofrecer a todas las mujeres que se acojan al Plan Dike, mencionado anteriormente.
Si todas las esposas que se pueden divorciar después de cinco años de cese efectivo de convivencia, son informadas, siguiendo instrucciones de la Junta de Castilla y León, de que en base a una denuncia, que no prueba absolutamente nada, puede pedir la separación matrimonial, bajo penas tan severas de uno a cuatro años de cárcel y multa de seis a veinticuatro meses, debe certificar que la denunciante puede pedir la separación matrimonial en base a su denuncia, en base a su estancia en un Centro de Acogida de mujeres, en base a un certificado médico.
Quien dice que una mujer puede expulsar a su esposo en base a una denuncia no puede alegar que sólo tiene responsabilidades administrativas, cuando en base a sus coacciones a policías, guardias civiles, funcionarios y otros se están expulsando a ciudadanos del domicilio familiar, separando a niños de sus padres, sin que se haya probado judicialmente absolutamente nada.
A los ciudadanos en general, y a los niños en particular, se nos debe garantizar que si alguien alega el artículo 82-1º del Código Civil, u 82º-2 u 82-4º, para pedir la separación matrimonial, realmente existe esa causa.
Yo admito y respeto que se puedan alegar esos artículos del Código Civil, porque viene en la ley, aunque hay otras posibilidades, pero dado que los jueces se lavan las manos sobre ello, pero si que obligan, en base a la Ley del Divorcio, a separar a padres de hijos, a expulsar del domicilio familiar y a pensiones compensatorias, entre otras cosas, que no exige la ley, la única garantía que tienen muchos padres e hijos, de que están protegidos por la ley, es que los que tienen que admitir una denuncia sin poder alegar o sugerir nada, contra un esposo y padre, bajo la amenaza de cárcel y una multa, certifiquen que dicha persona puede pedir la separación en base dicha denuncia, ya que ofrecen al mismo tiempo, la expulsión de un esposo y padre de familia del domicilio familiar y separar a niños de sus padres, mediante medidas provisionalísimas.
Hay denuncias falsas y demandas contenciosas falsas que no tienen ningún castigo para las denunciantes, ni para sus abogados, ni para los nadie, pero con unas consecuencias tremendas para esposos y padres e hijos.
Si la Junta de Castilla y León dice que con una denuncia, no constrastada, se puede expulsar del domicilio familiar a un ciudadano, esposo y padre, separar a unos hijos de su padre, pedir pensiones compensatorias, etc. debe mojarse y certificar que hay maltrato, debe certificar que se puede separar una esposa y madre. Ya que los jueces nos dejan abandonados a los esposos y padres en estas situaciones, así como a nuestros hijos, debe responsabilizarse la Junta de Castilla y León de sus instrucciones bajo amenaza del artículo 464 del Código Penal. Uno de los deberes de los esposos es respetar a las esposas.
Una de las cosas que hay que respetar es su legal decisión de pedir la separación y divorcio. Qué pidan respeto a esa decisión legal antes de poner una denuncia, antes de pedir medidas provisionalísimas.
Sobre eso no es necesario discutir en los juzgados, ni es preciso discutir, ni los jueces quieren discutir, en casos de separación. No quiera la Junta de Castilla y León que se discuta en los juzgados de lo que no quieren discutir los jueces, según jurisprudencia. Haga como en Cataluña, Galicia y País Vasco, y siente a los esposos y padres mediante mediación familiar para que hablen de trabajos y viviendas antes de hablar de menores, en caso de separaciones y divorcios.
Me temo que mucho de lo que llaman violencia doméstica proviene del desconocimiento de leyes que deben conocer los esposos, de empleos precarios o paro y viviendas caras.
La Junta de Castilla y León anima a expulsar a ciudadanos de su domicilio, a separar a niños de sus papás. Si eso es correcto, que firmen y certifiquen esas situaciones y consejos para que lo lleven las esposas y madres al juez, porque los jueces hacen lo que la Junta de Castilla y León quiere, sin tutelar los derechos constitucionales de padres e hijos. Uno de ellos es la presunción de inocencia.

Jesús AYALA CARCEDO. Valladolid, 1 de Julio de 2.002.