Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Criterio del T. S. para Custodia Compartida

Id Cendoj: 28079110012009100624
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid
Sección: 1

Nº de Recurso: 1471/2006
Nº de Resolución: 623/2009
Procedimiento: CIVIL
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL: FALTA DE MOTIVACIÓN. Se estima. Falta motivación en la sentencia que deniega la custodia compartida unicamente en base a la falta de conocimiento del domicilio de los padres, y la diferencia entre sus domicilios, cuando es consustancial a la guarda y custodia compartida que los hijos vivan con sus padres en domicilios cambiantes. Se enumeran algunos criterios para facilitar la determinación del interés del menor en la atribución de la guarda compartida.

Publicado el

TERCERO.
Anunciados recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por D. Argimiro , y recurso de casación por interés casacional por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de apelación, el Tribunal de instancia los tuvo por preparados y dicha parte, representada por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomas, los interpuso ante dicha Sala, articulándolo en los siguientes motivos: Recurso Extraordinario por Infracción Procesal:

Primero.-
Al amparo de lo prevenido en el artículo 477.2.3º de la LEC de 2000, Infracción de los artículos 469.1.2º , en relación con el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo.-
Al amparo de lo prevenido en el artículo 477. 2.3º de la LEC de 2000 , por infracción del artículo 218. 2 de la LEC , en relación con el artículo 469.1.2º . Tercero.- Al amparo de lo prevenido en el artículo 477. 2.3º de la LEC de 2000 , infracción del artículo 469.1.3º de la LEC , y del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor .

Recurso de Casación:

Primero.-
Al amparo de lo prevenido en el art. 477. 2.3º de la LEC de 2000 , sobre jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. Segundo.- Al amparo de lo prevenido en el art. 477. 2.3º de la LEC de 2000 , infracción del artículo 92 del Código Civil , modificado por la Ley 15/2005, de 8 de julio .

El Ministerio Fiscal, interpuso su recurso de casación por interés casacional, al amparo de los artículos 466 y 477, apartados 1 y 2, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción del artículo 92.8 del Código Civil , en su actual regulación introducida por la Ley 15/05 de 8 julio . Por resolución de fecha 6 de julio de 2006, la Audiencia Provincial acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO.
Recibidos los autos y formado el presente rollo, se personó el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de D. Argimiro , en calidad de recurrente. La Procuradora Dª Blanca Berriatúa Horta, en representación de Dª Sofía , se personó en calidad de recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal, que en la sustanciación del presente recurso solicitó se le tuviera por desistido, impugnó el mismo, solicitando se declarase no haber lugar al recurso. Por Auto de fecha 12 de febrero de 2008, la Sala acuerda: "....1º) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Argimiro , contra la Sentencia dictada, en fecha 8 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Sexta), en el rollo nº 105/2006 dimanante de los autos de juicio verbal nº 432/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante. 2) Tener por DESISTIDO al Ministerio Fiscal del recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia ...". La representación de Dª Sofía , evacuando el traslado conferido al respecto, presentó escrito oponiéndose al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación deducido de contrario. El Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando la desestimación de los motivos primero y segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación solicitó la desestimación del primer motivo y la estimación del segundo.