Padres y Madres Separados

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Criterio del T. S. para Custodia Compartida

Id Cendoj: 28079110012009100624
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid
Sección: 1

Nº de Recurso: 1471/2006
Nº de Resolución: 623/2009
Procedimiento: CIVIL
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:
RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL: FALTA DE MOTIVACIÓN. Se estima. Falta motivación en la sentencia que deniega la custodia compartida unicamente en base a la falta de conocimiento del domicilio de los padres, y la diferencia entre sus domicilios, cuando es consustancial a la guarda y custodia compartida que los hijos vivan con sus padres en domicilios cambiantes. Se enumeran algunos criterios para facilitar la determinación del interés del menor en la atribución de la guarda compartida.

Publicado el

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil nueve Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6ª, por D. Argimiro , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Fuentes Tomás contra la Sentencia dictada, el día 8 de mayo de 2006, por la referida Audiencia en el rollo de apelación nº 105/2006, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, en el juicio verbal nº 432/05. Ante esta Sala comparecen el recurrente D. Argimiro , representado por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, la Procuradora Dª Blanca Berriatúa Horta, en representación de Dª Sofía y en calidad de parte recurrida. Asimismo es interviniente el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, interpuso demanda de juicio verbal sobre guarda- custodia y alimentos a hijos no matrimoniales, contra D. Argimiro .

El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte sentencia en los siguientes términos:

"1.- CUSTODIA.- Se conceda a mi mandante la guarda y custodia de los tres hijos. 2.- USO DOMICILIO FAMILIAR.- Se conceda a mi mandante el uso de la vivienda familiar donde residir junto con sus tres hijos, conforme sucede en la práctica.

2.- REGIMEN DE VISITAS.- Se determine a favor de los hijos y del padre, y a falta de acuerdo entre los progenitores el siguiente régimen de visitas: - fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas. - Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano. correspondiendo la primera mitad al padre en años pares y la segunda mitad en años impares.

3.- ALIMENTOS.- Se determine que el Sr. Argimiro contribuya en concepto de alimentos para con sus tres hijos en la cantidad de 4.000 euros mensuales, actualizables en el mes de enero de cada año conforme el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

4.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Se determine la contribución de cada progenitor en la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan por motivos de salud de los menores y no estén cubiertos por la seguridad social o por cualquier otro seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, o porque de estarlo decidan acudir a la sanidad privada, así como los gastos de ortodoncia, ortopedia, y demás relacionados Centro de Documentación Judicial con la salud de los menores, debiendo justificarse la necesidad del gasto y su coste, a falta de acuerdo se someterán a la decisión judicial.

Admitida a trámite la demanda fue emplazado el demandado, alegando la representación de D. Argimiro los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando:

"... se dicte Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho que se invocan, por la que se acuerde, en relación a las medidas solicitadas de contrario:

1. Custodia de los hijos menores: Se establezca con carácter definitivo, el sistema de custodia compartido que con periodicidad semanal se ha acordado con carácter cautelar, con la única salvedad de establecer como hora de entrega de los hijos los domingos a las 18:00 horas, y con el régimen de visitas igualmente acordado en el Auto de Medidas Cautelares de fecha 9 de junio de 2005 .

2. Uso del domicilio familiar: Se desestime la solicitud de atribución del uso del domicilio familiar efectuada por la madre, al no corresponder reconocimiento alguno.

3. Alimentos : Se establezca que los gastos ordinarios de los hijos habrán de ser atendidos por cada progenitor, durante el tiempo que ostente temporalmente la guarda y custodia, con la previsión y salvedad de que cualquier gasto que por instrucción y educación de los hijos se precisara y no estuviere atendido por razón del trabajo de la madre, deberá ser satisfecho por mitad entre ambos cónyuges.

4. Gastos extraordinarios: Se estime la petición de con contribución por ambos progenitores y por mitad, por dicho concepto y en la forma solicitada en correlativo por la madre".

Contestada la demanda y dado el oportuno traslado, se acordó convocar a las partes a la celebración de vista, señalándose día y hora a tal efecto y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.