Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Cambio de custodia por absentismo escolar

ABSENTISMO ESCOLAR

Cambio de guarda y custodia ante la reiteración de la falta de asistencia del menor al colegio.

Del informe Psicosocial elaborado en el procedimiento a través de entrevistas individualizadas, se deduce que ambos padres necesitan de la ayuda de terceras personas para el cuidado y atención del hijo común Alejandro, por cuanto el primero trabaja conduciendo camiones, permaneciendo fuera del domicilio toda la semana, excepto los miércoles y fines de semana, y Doña María Inmaculada regenta un bar.

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La estimación del recurso de apelación en los términos expuestos en el fundamento de derecho anterior, y, por tanto, el que la guarda y custodia sobre el hijo menor habido en el matrimonio se atribuye al padre, exige, indudablemente, la modificación del resto de las medidas definitivas que entroncan con aquella, como son las relativas al establecimiento del régimen de visitas, estancias y comunicaciones del hijo menor a favor del progenitor que no ostente su guarda y custodia, y al señalamiento, con cargo a este último progenitor, de la pensión de alimentos que procede abonar a favor del hijo menor.

El artículo 94 del Código Civil, en su inciso final, establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozarán del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Procede, por tanto, determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho a favor de Doña María Inmaculada, que debe ser con la amplitud deseable y comúnmente establecida por la mayoría de los Juzgados y Tribunales, al no aparecer acreditadas en las actuaciones circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad o conveniencia de limitar o restringir en interés del hijo, con el progenitor no custodio, tal y como solicita D. Gonzalo - lo que señalamos en el fundamento de derecho primero - Dicho régimen de visitas se concreta en los siguientes términos: a) los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.- b)En Navidad, del 22 al 29 de diciembre los años pares y del 30 de diciembre al 6 de enero los años impares.- c) En Semana Santa, del Domingo de Ramos al Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares.- d) La mitad de las vacaciones escolares de verano, correspondiéndole el primer período los años pares, y el segundo período los años impares. La madre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio paterno.

Finalmente la madre habrá de contribuir económicamente a satisfacer la correspondiente pensión de alimentos a favor del hijo menor en cuantía de 150 euros mensuales, actualizables anualmente, que deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes, así como el abono del 50% de los gastos extraordinarios; fijándose dicha cantidad, al considerarla adecuada a las necesidades del menor, teniendo en cuenta su edad, y al coincidir con la fijada por la sentencia de instancia a abonar por D. Gonzalo en cuanto había decidido atribuir la guarda y custodia a Dña María Inmaculada.