La Asociación CUSTODIA COMPARTIDA Papá Huelva 'amordazada'
ASOCIACION POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
HUELVA
COMUNICADO DE PRENSA
El Juez F.J. Ramirez Herves (1ª Instancia e Instr. Nº 4 de Huelva), acuerda mediante Auto el cierre de la web de la Asociación 'papahuelva' y prohibe a Mariano Orta realizar declaraciones públicas, convocar mítines y difundir su pensamiento por internet.
NOTA:
Mariano Orta es Presidente del nuevo partido Accion Por La Justicia (AxJ) que ahora es censurado en España.
Su página: www.accionporlajusticia.com
El Partido apoya a su Presidente.
Publicado el
Por todo lo anteriormente expuesto,
DECLARAMOS:
A.- Nuestra oposición frontal al Auto represivo del Juzgado de Instrucción Número 4 de Huelva, que acuerda impedir para lo sucesivo que tanto MARIANO ORTA TOSCANO como la Asociación “papahuelva” por la CUSTODIA COMPARTIDA, puedan disfrutar de los derechos cívicos que la Constitución Española concede a los ciudadanos individualmente considerados y a los colectivos en los que aquellos se integran.
B.- Emprenderemos las acciones judiciales oportunas a fin de conseguir la nulidad del Auto dictado; haremos prevalecer aquellos derechos humanos que nos permitan el disfrute de un equilibrio relacional parento-filial que exigen el superior interés del menor y los más elementales principios del sentimiento humano.
C.- Seguiremos en nuestro empeño de conseguir que aquellos funcionarios de la Administración de Justicia que nos persiguen y contra nosotros se ensañan, porque defendemos los ideales de la CUSTODIA COMPARTIDA, valiéndose para su persecución de subterfugios legales y fraudes al Estado de Derecho, sean acusados, procesados y en su caso enjuiciados y condenados por la posible comisión de un delito de lesa humanidad, en el que pueden incurrir quienes desde el ejercicio del poder abandonan los principios de independencia, imparcialidad y legalidad. Nos atenemos para su tipificación, no solo al antes citado articulado del Codigo Penal español, sino a todos los tratados y convenios internacionales, por todos ellos el Estatuto de Roma, en cuyo Artículo 7 se identifica la actuación criminal punible de lesa humanidad como “la persecución por motivos políticos, religiosos o étnicos; la discriminación institucionalizada que suponga la violación de los derechos fundamentales y entrañe graves desventajas para una parte de la población”