Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Nos hemos adecuado a la nueva Ley de Asociaciones

Con fecha 11/9/03 hemos finalizado los trámites de adecuación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación

Publicado el

ESTATUTOS de la ASOCIACION GALEGA DE PAIS E NAIS SEPARADOS Regº Nacional Asociaciones nº 135.496 Reg. consellería de xustiza 2003/006625-1


CAPITULO I.-

Artº 1º. -
Se constituye en la ciudad de A Coruña una asociación que se denominará "ASOCIACION GALEGA DE PAIS E NAIS SEPARADOS" al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artº 2º. -
Son fines de la Asociación:
A) Promover el pleno ejercicio legal de la relación paterno/filial como consecuencia de Sentencias de Separación o Divorcio o separaciones de hecho.
B)
Promover ante la sociedad y los poderes públicos la protección de los derechos de los hijos y su defensa en situaciones de separación de los padres.
C) Promover y conseguir la igualdad real y práctica de las personas en la resolución judicial de los contenciosos de nulidad, separación y divorcio de acuerdo con lo establecido por el Artº 14 de la Constitución española.
D) Asesoramiento jurídico y psicológico y atención de las necesidades sociales y familiares de los asociados, particularmente en lo relativo a su situación de madre o padre separada/o ó divorciada/o y su relación con los hijos.
E) Colaborar con cuantas Instituciones, Organizaciones y campañas persigan, total o parcialmente nuestros fines.
F) Cualesquiera otros que se aprueben por la Asociación y que contribuyan, directa o indirectamente al logro de nuestros objetivos.
Para llevar a cabo sus fines, podrá la Asociación organizar actos públicos o privados de cualquier tipo, sometiéndose en cada caso a la legislación vigente.

Artº 3º. -
El domicilio principal de la Asociación radicará en C/ Río Tambre 26 15173 Oleiros (A Coruña). Podrán ser creados, modificados o suprimidos locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Artº 4º. -
La Asociación desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Artº 5º. -
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar y desarrollar los Estatutos y decidir en lo no dispuesto en ellos, siempre sometiéndose a la normativa legal en materia de Asociaciones y a lo expresamente acordado por la Asamblea General.

CAPITULO II ORGANOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRACION

Artº 6º. -
La dirección, gestión y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente y la Junta directiva, cumpliendo los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Artº 7º. -
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, convocando y presidiendo las sesiones que celebren una y otra, y adoptará las medidas urgentes que la marcha de la Asociación requiera, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva. El Presidente será elegido por la Asamblea General entre los socios y su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegido.

Artº 8º. -
La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero un Vicetesorero y cinco vocales, de los que uno asumirá la función de coordinación informativa y relaciones con otras asociaciones y los restantes la coordinación interna de cada una de las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma.