Padres y Madres Separados

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Nos hemos adecuado a la nueva Ley de Asociaciones

Con fecha 11/9/03 hemos finalizado los trámites de adecuación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación

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Artº 16º. -
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo así como los inherentes a las delegaciones o comisiones que la Junta Directiva les encomiende.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta que la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria

Artº 17º. -
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos los socios y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a solicitud de la quinta parte de los socios mediante escrito que incluirá el orden del Día.
Deberá ser convocada al menos en los dos primeros meses del año para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, examinar la gestión de la Junta Directiva, aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

Artº 18º. -
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las Disposiciones Vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva y en todo caso para decidir en las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, elección de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, integración en Federaciones y disolución de la Asociación.

Artº 19º. -
Todas las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por escrito, expresando el lugar fecha y hora y Orden del Día con un plazo mínimo de quince días.
Podrá hacerse constar la fecha y hora de la segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar menos de una hora

Artº 20º. -
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.

Artº 21º. -
Los acuerdos de las Asambleas generales se adoptarán por mayoría simple de asistentes, no computándose los votos en blanco ni las abstenciones.
No obstante será necesaria mayoría cualificada de los asistentes para los asuntos citados en el Artº 18, excepto para la elección de la Junta Directiva.

CAPITULO III DE LOS SOCIOS; DERECHOS Y DEBERES

Artº 22º. -
Podrán ser miembros de la Asociación las personas con interés en servir los fines de la misma y que sean aceptados por la Junta Directiva.
Son socios fundadores los participantes en la constitución de la Asociación, socios de número los que ingresen posteriormente y socios de honor los que acuerde la Asamblea General

Artº 23º. -
Quiénes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán mediante escrito ante el Presidente, el cual dará cuenta a la Junta directiva que resolverá sobre la admisión sin que quepa recurso alguno.

Artº 24º. -
Los socios podrán darse de baja en cualquier momento sin que ello les exima de las obligaciones que pudieran haber contraído con ella.
La Junta directiva podrá separar de la Asociación a los socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.
Deberá existir un expediente previo en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artº 25º. -
Los miembros de la Asociación tendrán los derechos que a continuación se relacionan:
a) Participar en las actividades que promueva la Asociación.
b) Ser elector y elegible para todos los cargos de la Asociación.
c) Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Ser informado de todos los asuntos en que participe la Asociación y en particular del estado de cuentas de gastos e ingresos.
Para el ejercicio de los derechos es necesario el cumplimiento previo de las obligaciones enumeradas en el artículo 26.

Artº 26º. -
Son obligaciones de todos los socios:
a) Acatar los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea General.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

Artº 27º. -
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir lo dispuesto en los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos establecidos en el Artº 24

CAPITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO

Artº 28º. -
La Asociación carece de patrimonio en el momento de constituirse.

Artº 29º. -
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales procederán de las siguientes fuentes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea General.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados o donaciones que pueda recibir.
d) Los ingresos que se puedan derivar de actividades acordadas por la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios.
e) E) cualquier otro recurso lícito

Artº 30º. -

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento del destino de los fondos.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artº 31º. -
En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que así lo acuerde por mayoría de 2/3 de los asociados dispondrá el destino del remanente económico que pudiera existir tras atender a las obligaciones contraídas.
El remanente se destinará a Asociaciones o Instituciones sin afán de lucro. La ejecución del acuerdo se encomendará a una Comisión Liquidadora elegida en el mismo acto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presente Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y las disposiciones complementarias

Doña María de los Ángeles Lago Ramos,
Secretaria de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados

CERTIFICA:

que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de 15 de Febrero de 2003

En Oleiros (A Coruña) a 5 de Marzo de 2003

Firmado:

Mª Ángeles Lago Ramos

Antonio M. Díaz Piñeiro