Padres y Madres Separados

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Nos hemos adecuado a la nueva Ley de Asociaciones

Con fecha 11/9/03 hemos finalizado los trámites de adecuación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación

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Artº 9º. -
Los cargos que componen la Junta directiva serán no remunerados, se elegirán por la Asamblea General en el mismo acto que el Presidente y por la misma duración.
Se podrá presentar Moción de Censura contra cualquier miembro de la Junta Directiva por parte de, al menos una quinta parte de los socios de pleno derecho mediante escrito motivado y firmado.
Para este caso se convocará Asamblea General Extraordinaria en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20.
Anualmente, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General un Informe de Gestión vinculado a la "cuestión de confianza". Si el informe no fuera aprobado por la mayoría simple de los presentes, cesará en pleno la Junta Directiva y se constituirá una gestora de tres miembros de pleno derecho con el fin de abrir un período electoral de un mes para la elección de la nueva Junta directiva.
El personal de Administración, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva que acordará además su retribución.

Artº 10º. -
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y presentar el estado de cuentas del año anterior. Igualmente velará por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

Artº 11º. -
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de tres de sus componentes.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de mayor edad.
Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, cuatro de sus miembros.
De las sesiones levantará Acta el Secretario o, en su ausencia, el Vicesecretario.

Artº 12º. -
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar funciones o elaborar las informaciones que se estimen necesarias.

Artº 13º. -
El Presidente tendrá, además de las atribuciones consignadas en el Artº 7º, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo en caso de empate con voto de calidad.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo las tareas de la Junta Directiva.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

El Presidente será asistido en sus funciones por el Vicepresidente que deberá sustituirle en caso de ausencia o cualquier otra causa, con sus mismas atribuciones.

Artº 14º. -
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de socios, custodiará la documentación y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad.
Le incumbirá igualmente velar por el cumplimiento de las Disposiciones vigentes en materia de Asociaciones, la custodia de la Documentación Oficial, emitir certificaciones de los acuerdos y las oportunas comunicaciones oficiales.
Le auxiliará en sus funciones y sustituirá en caso de ausencia el Vicesecretario.

Artº 15º. -
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, ejecutará las órdenes de pago que expida el Presidente, dirigirá la contabilidad e intervendrá todas las operaciones de orden económico.
El vicetesorero le auxiliará en sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia
Todos los ingresos y gastos se realizarán a través de la cuenta de la Asociación. Las personas autorizadas de dicha cuenta serán el Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vicetesorero.
Para cualquier gasto será precisa la firma de dos de los citados.
Igualmente formalizará el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior y los presentará a la Junta Directiva para que ésta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General.