Padres y Madres Separados

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Compendio sobre divorcio

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> II - Del Régimen Económico Matrimonial

1º.- ¿Qué es el régimen económico matrimonial? La vida común del matrimonio supone una serie de gastos y obligaciones económicas que es preciso regular.
O por lo menos será necesario determinar cómo ha de acudirse a dichos gastos y quién debe de soportarlos, además de determinar la titularidad de aquellos bienes que son adquiridos antes y después del matrimonio.
Es decir, es necesario fijar una regulación específica de los medios económicos del matrimonio, sirviendo a tal efecto el conocido régimen económico matrimonial.

2º.- ¿Qué clases de regímenes existen?
Son tres, a saber:
1.- Sociedad de gananciales:
Es el más común. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

2.- Separación de Bienes: Se aplica por defecto en Cataluña.
Supone que cada cónyuge mantiene la plena y diferenciada propiedad de los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio y con anterioridad al mismo.

3.- Régimen de participación:
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.

3º.- ¿Qué régimen económico se aplica a un matrimonio?
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil.
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
En Cataluña lo será el régimen de separación de bienes.
En Navarra el régimen de gananciales es conocido como régimen de conquistas.

4º.- ¿Para que sirven las capitulaciones matrimoniales?

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

5º.- ¿Qué bienes son gananciales?
Son bienes gananciales, entre otros:
a) Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
b) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
c) Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno sólo de los esposos.
d) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
e) Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivasv. f) Las cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo. g) Las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el juego o las procedentes de otras causas que eximan la restitución.
h) Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, siempre que la liberalidad fuere aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario. Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.