Padres y Madres Separados

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Compendio sobre divorcio

Nulidad, separación, divorcio...

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6.- ¿Y cuales privativos? Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges, entre otros: a) Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. b) Los que adquiera después por título gratuito. c) Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. d) Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges. Estos bienes no pierden su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. e) Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. f) El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. g) Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. h) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Estos bienes no pierden su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. i) Las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio de las cantidades o créditos pagaderos en un cierto número de años que pertenecieran al marido o a la mujer antes del matrimonio. j) Los comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, aun cuando la totalidad o parte del precio alzado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, que corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. 7º.- ¿Cuándo se disuelve el régimen económico de gananciales? La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1. Cuando se disuelva el matrimonio. 2. Cuando sea declarado nulo. 3. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges. 4. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto. También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes: 1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. 2. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. 3. Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.