Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Auto Cambio de Custodia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA

AUTO 39/2011
D./Dña. D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO

En SEVILLA, a veintiseis de enero de dos mil once
Dada cuenta, con la anterior comparecencia; y
HECHOS
PRIMERO.-
Por el procurador D. xxxxxxxx en nombre y representación de D. xxxxxxxxx se solicito , al amparo de lo establecido en el art.775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificación provisional de medidas acordadas en autos de divorcio..

SEGUNDO.-
Citadas las partes a la comparecencia tuvo lugar la misma el día señalado, 24 de enero de dos mil once, concurriendo D. Y Dª con el resultado que obra en autos.

Publicado el

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-
En el presente caso procede acordar, con carácter provisional y hasta que se resuelva lo procedente con carácter definitivo en los autos principales, una medida de cambio de guarda y custodia de las dos hijas mayores de ambos litigantes, xxxxxxxxxxx, ya que con respecto a la pequeña de ocho meses, xxxxx, nacida el 25 de Mayo de 2010, se resolverá también lo procedente a la vista del resultado de las pruebas de paternidad que ambas partes han convenido en llevar a efecto.

A través de los informes de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Isla Mayor y del CEIP Ntra. Sra. del Carmen (Alfonso XIII), se desprende que las menores han estado sometidas a una situación de abandono y falta de atención básica por parte de su madre, constatando el propio Equipo Psicosocial que la madre presenta unas graves carencias de orden material, encontrándose desbordada por su situación familiar, al no poder compatibilizar adecuadamente su cuidado con la necesidad de trabajar en otra localidad (Sevilla) que se encuentra a 45 Km. de su lugar de residencia.

Consta que las niñas no se encuentran bien, carecen de la debida atención en cuestiones relacionadas con su higiene y vestuario, consta también que la vivienda no reúne las condiciones idóneas de habitabilidad presentando un gran abandono y desorden, consta por último que las niñas han presentado un gran absentismo escolar, incumpliendo incluso la madre su obligación de ir a recogerlas al colegio y delegando esa responsabilidad, incluso, en un adolescente menor de edad.

Esa falta de capacidad ha sido reconocida por la propia Sra. xxxxxxcuando ha solicitado que sus hijas mayores sean internadas en un Centro de la Junta de Andalucía (Los Pinos) sito en Constantina, localidad muy alejada tanto del domicilio de la madre cómo del padre. Esa decisión también está motivada por el hecho de que la madre no cuenta con red de apoyo familiar en su lugar de residencia.

Por su parte el padre consta que vive en Carmona, y pese a que ha incumplido con sus obligaciones de contenido económico para contribuir a los alimentos de sus hijas, justificando ese incumplimiento sólo parcialmente por haber sido recientemente despedido (lo que además, no le eximiría de dicha obligación en el supuesto de serle exigida por vía ejecutiva), consta a través de la información indiciaria recibida de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Carmona que cuenta con una vivienda apta para cubrir las necesidades de sus hijas, consta también que se ha preocupado de buscar a sus hijas un Colegio para el caso de que se acuerde que se vayan a vivir con él, y por último, y lo que es más importante, dispone de una red de apoyo familiar adecuada para poder atender a las niñas, Paula y Vanesa, ya que cómo se ha dicho con respecto a Silvia , se dilatará la adopción de cualquier medida al resultado de la prueba biológica que determine la paternidad del Sr. Gutierrez.

Esa red de apoyo la constituye principalmente la abuela paterna, quien convive en el mismo domicilio del padre, y quien se ha ofrecido a prestar toda su colaboración para que las necesidades materiales de las niñas se hallen totalmente cubiertas. Del informe del Equipo Psicosocial se afirma que las niñas tienen una vinculación afectiva con ambos progenitores, constituyendo un hecho consustancial al propio régimen de custodia que ha venido rigiendo y al propio distanciamiento geográfico entre el domicilio del padre de sus hijas, que la madre haya sido el referente principal de apego.