Padres y Madres Separados

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Auto Cambio de Custodia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA

AUTO 39/2011
D./Dña. D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO

En SEVILLA, a veintiseis de enero de dos mil once
Dada cuenta, con la anterior comparecencia; y
HECHOS
PRIMERO.-
Por el procurador D. xxxxxxxx en nombre y representación de D. xxxxxxxxx se solicito , al amparo de lo establecido en el art.775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificación provisional de medidas acordadas en autos de divorcio..

SEGUNDO.-
Citadas las partes a la comparecencia tuvo lugar la misma el día señalado, 24 de enero de dos mil once, concurriendo D. Y Dª con el resultado que obra en autos.

Publicado el

Es por ello que se comparte el criterio del Ministerio Fiscal de que en este momento resulta más oportuno y acorde al interés de las niñas, sobre las que se ha evidenciado una situación de riesgo en la convivencia con su madre, que se dé una oportunidad al núcleo familiar paterno para que asuma esas responsabilidades parentales que no ha podido ni sabido ejercer de forma adecuada la madre.

La medida, en todo caso, de internamiento, provocaría una desvinculación material y afectiva y un desarraigo que solo podría justificarse si el padre, y ese núcleo familiar paterno (abuela) fracasaran en su empeño y obligación de ejercicio de patria potestad, siendo consustancial a los derechos de las menores que no se las separe de sus referencias de apego familiar sin causas graves, que casi de hecho implicarían su situación legal de desamparo respecto de sus dos progenitores.

Lo contrario implicaría en los casos de inidoneidad sobrevenida de una madre custodia, presuponer apriorísticamente la incapacidad del padre no custodio, sin que la desconfianza en el desempeño de sus responsabilidades paternofiliales pueda venir sólo avalada por su condición masculina, ya que tal suposición sí que implicaría una gravísima discriminación por razón de género.

A fin de que se garantice, tanto en lo que respecta a la madre que seguirá asumiendo el cuidado y atención directa de la pequeña Silvia, cómo con respecto al padre que asumirá el cuidado y atención directa de xxxxxx yxxxxxxx, librar oficio a los Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Isla Mayor y de Carmona para que supervisen e informen a este juzgado sobre la situación de convivencia y grado de atención que están recibiendo las tres menores por parte de sus progenitores.

Por último en la parte dispositiva se establecerá un régimen de visitas provisional para que la madre en fines de semanas alternos pueda tener consigo a sus hijas.

Con todo ello se da por resuelto también el incidente planteado por el Sr. xxxxxxx en los autos nº 1310/10 sobre discrepancia en el ejercicio conjunto de la patria potestad a tenor del art. 156 C. Civil.

Visto lo cual.