Padres y Madres Separados

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Reparto de bienes en un divorcio

La división de las pertenencias depende, en gran medida, del régimen económico bajo el que se haya celebrado el matrimonio

CONSUMER EROSKI

Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2008

Regímenes económicos

Por mucho que haya descendido el número de divorcios en nuestro país como consecuencia de la crisis económica actual, estos se siguen formalizando. De ello da fe el registro de rupturas matrimoniales, 137.510 en 2007, un 5,8% menos que en 2006, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

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Separación de bienes

En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges es dueño de su parte. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. Cada miembro de la pareja colabora según haya pactado en las capitulaciones, que en este caso son necesarias siempre que el matrimonio no se haya celebrado en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto. La pareja puede establecer un porcentaje de aportación en las capitulaciones.

Si éste no se ha señalado, se entiende que la colaboración a los gastos se hace en proporción a los recursos de cada uno de ellos. Los trabajos que se realizan para el hogar familiar son considerados como una contribución a la carga del matrimonio con lo cual, en caso de separación, el miembro de la pareja que trabaje en casa puede percibir una pensión compensatoria.

Una de las ventajas del régimen de separación de bienes es la libre administración y disposición de su patrimonio por parte de cada uno los cónyuges. En caso de divorcio, el reparto es mucho más sencillo puesto que, en general, cada uno se queda con sus propiedades y sólo hay que dividir los bienes comprados en común. También es conveniente para aquellas parejas en que la actividad de uno de los cónyuges conlleve riesgos para el patrimonio. Como las obligaciones que contrae una persona son de su exclusiva responsabilidad, si se declara en quiebra no afecta a los bienes de su pareja.

Si hay separación de bienes, el reparto es mucho más sencillo pues sólo hay que dividir los bienes comprados en común En el régimen de participación, según señala el Código Civil, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada uno de ellos le corresponde la administración, el disfrute y la libre dis