Padres y Madres Separados

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Reparto de bienes en un divorcio

La división de las pertenencias depende, en gran medida, del régimen económico bajo el que se haya celebrado el matrimonio

CONSUMER EROSKI

Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2008

Regímenes económicos

Por mucho que haya descendido el número de divorcios en nuestro país como consecuencia de la crisis económica actual, estos se siguen formalizando. De ello da fe el registro de rupturas matrimoniales, 137.510 en 2007, un 5,8% menos que en 2006, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

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EL REPARTO DE LA VIVIENDA

En el reparto del patrimonio, la vivienda es uno de los bienes que más preocupa a los cónyuges y que se incluye, en caso de que exista, en el convenio regulador.

Cuando no hay acuerdo por parte de la pareja y ésta tiene hijos menores de edad, el uso de la vivienda y de su contenido suele ir destinado al cónyuge que obtenga la custodia, incluso si es un bien privativo del otro consorte. Éste no podrá vender la vivienda ni hipotecarla sin el consentimiento de su ex cónyuge o de un juez, pues lo que se busca en todo momento es la protección de los menores. En este caso, el miembro de la pareja que ha quedado fuera de la casa puede seguir deduciéndose la inversión de la vivienda, aunque no resida en ella, siempre y cuando continúe pagando la hipoteca.

Esta deducción se puede aplicar cuando exista una sentencia judicial que obliga al cónyuge a abandonar la casa. Además, es necesario que la vivienda tuviera el carácter de habitual cuando el matrimonio estaba vigente y siga siéndolo para los hijos comunes y el progenitor que viva con ellos.

Cuando el matrimonio no haya tenido hijos o estos se hayan emancipado y la vivienda sea un bien ganancial, cualquiera de los dos puede residir en ella hasta que se haga el reparto definitivo del patrimonio, que llega con la liquidación. Si el divorcio produjera un desequilibrio en el nivel económico entre los consortes, el uso de la vivienda podrá irá destinado al más necesitado de protección.

Si la residencia es un bien privativo de uno de los cónyuges, tras el divorcio sigue siendo propiedad suya. Pero se puede dar la circunstancia excepcional de que el juez temporalmente acuerde que el uso de la vivienda familiar sea del consorte no titular al requerir una protección mayor.

En el caso de que la residencia familiar sea de alquiler y se le adjudique al miembro de la pareja que no figura como titular, el consorte no arren