Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Kidetza propone viviendas sociales para separados

FEDERACION DE EUSKADI DE MADRES Y PADRES SEPARAD@S

KIDETZA

PROPUESTAS AL PLAN DIRECTOR

1-SITUACION LEGAL ACTUAL:

1-1-El objetivo general de las diferentes administraciones en sus resoluciones es proteger al menor,pero en las medidas concretas de desarrollo de este objetivo genera en muchas ocasiones discriminación de una de las partes y situaciones de desprotección del menor o de impedimento de un desarrollo normalizado del régimen de visitas

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Como conclusiónes podemos afirmar:

1-En el momento de la separación/divorcio el progenitor no custodio,que reune requisitos de necesidad para poder acceder a una vivienda social o de protección oficial debe no solo tener la opción de entrar en el colectivo de solicitantes a este tipo de vivienda sino que debe tener un trato preferencial por la siguientes razones:

• Tener necesidad de un domicilio digno en el que convivir con su hija/o durante un periodo mínimo de 125 días al año.

• Ser un derecho fundamental del que se le priva por sentencia judicial sin un mecanismo o medidas que le faciliten el ejercicio real de dicho derecho.En efecto,se le priva de un bien económico e inclusive debe continuar pagando el 50% de la vivienda exconyugal lo que hace poco menos que imposible que pueda adquirir en propiedad otra vivienda,a no ser de protección oficial.

• Estas decisiones y situaciones pueden originar un aumento de la conflictividad y violencia en el entorno familiar,que pueden perdurar en el tiempo y recrudecerse en el momento de la disolución de los gananciales.

• La inestabilidad que la pérdida del domicilio origina, si la unimos a una ausencia de familiares que apoyen a la persona, puede derivar en situaciones de marginación social.

PROGENITOR CUSTODIO

El progenitor custodio,en un porcentaje mayoritario de los casos, desea liquidar los gananciales por las siguientes razones:

1-Cerrar un periodo de su vida y en el que la vivienda tiene una carga emocional importante que desea olvidar.

2-Poder rehacer su vida de forma independiente,abandonando la inestabilidad y los roces con la otra parte que el uso de una vivienda que en algun momento debe liquidar produce.

3-Poder adquirir una vivienda propia.

No realizan la liquidación por:

• No tener la posibilidad de acceder a un piso asequible y en condiciones con lo obtenido por la venta del piso conyugal.

• No poder acceder con carácter inmediato a solicitud de piso de protección oficial ya que la cantidad estipulada de venta(72000€) es una cantidad muy baja dado como esta el mercado de la vivienda.

• En cualquier caso no tener seguridad de acceso a vivienda de VPO o de alquiler despues de la liquidación de ganananciales.

Hemos de reseñar en este punto lo siguiente:

• Hay un número importante de progenitores custodios(mujeres de una edad ya avanzada en su totalidad) que tienen que liquidar los gananciales por imperativo legal y que ven su futuro muy incierto por no poder hacerse con el 50% del mismo o no poder acceder a un piso de protección oficial por exceder los topes de venta.

• Hay otro número importante que desea liquidar los gananciales pasados unos años,ya que el piso es una fuente de conflictos y en cualquier caso desean adquirir un en propiedad a precio asequible.Pero no pueden porque superan los topes marcados por el Departamento de Vivienda.

• La incertidumbre de conseguir o no conseguir piso de protección oficial despues de la venta del domicilio conyugal es otro obstáculo importante,ya que además el alto coste de los alquileres conlleva que parte de lo conseguido con la venta se vaya en alquiler.

Como conclusiones podemos afirmar

Este colectivo,mayoritariamente mujeres deben poder acceder con carácter prioritario a pisos de protección oficial por lo siguiente:

1-Con ellas conviven hij@s menores.

2-La liquidación de los gananciales es un elemento básico que repercute en una disminución de la conflictividad familiar y favorece la desparición de los procesos de manipulación de los menores.

3-Se debe favorecer la autonomía tanto del progenitor custodio como del no custodio y facilitar el acceso de ambos a una vivienda digna que asegure la protección real del menor.

En cualquier caso se deben promover actuaciones sociales de apoyo cuando la persona separada sea ya de edad avanzada y en dificil situación sociolaboral y económica.