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La pensión de viudedad y el divorcio

Escrito dirigido a los portavoces de los grupos parlamentarios por D. Faustino García Maceiras

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Pudiendo llegar a ser la única viuda a efectos de la pensión de viudedad de la Seguridad Social, si no hubo matrimonio posterior.

Y si lo hubo, ser una viuda más, concurren con las otras, a efectos de la pensión de viudedad, y en inmensidad de casos bastante mejorada sobre la única viuda y última esposa. ¡O es que en este país existe, Y yo no me enteré, la poligamia ¿Es que no está penada legalmente?

Es que si no existe legalmente la poligamia,
¿Cómo puede haber más de una viuda? ¿Qué marido o esposa que en tiempos de matrimonio hizo un plan de pensiones o seguro de vida poniendo como beneficiario a su cónyuge, continuó con el mismo beneficiario después del divorcio? Y todavía rizando más el rizo, ¿Quién puso como beneficiario de un seguro de vida o plan de pensiones contratado después del divorcio, a su ex esposa/o?
Pues todo esto, que no entendemos, ocurre con la pensión de viudedad.
Algunos que desde la parte de la Seguridad Social intentan defender la pensión de viudedad para las ex esposas/os alegan que es lógico al ser un beneficio social. Yo digo que no es un beneficio social, sino un perjuicio social para el único/a viudo/a final.

¿O es que como es un beneficio social la pensión de viudedad la perciben las viudas/os de personas que no estuvieron cotizando? ¿Es un beneficio social universal, como la sanidad pública?

¿Es que quien cotizó, por lo menos, no puede designar única beneficiaria a su única viuda? Que la pensión de viudedad, legal y realmente sea así, es debido, a la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio" (B.O.E. nº 172 de 20 de julio de 198), que en la Disposición Adicional 10ª, dice: "CON CARÁCTER PROVISIONAL, EN TANTO SE DÉ UNA REGULACIÓN DEFINIVA en la correspondiente legislación, en MATERIA DE PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, regirán las siguientes normas: y lo especifica en la norma 3ª, como legalmente ahora se está aplicando.

¿PERO ES QUE DESDE 1981 TENEMOS UNA NORMA DE CARÁCTER PROVISIONA?

¿Cuándo se le va a dar la regulación definitiva que dice la Ley 30/1981?

¿Es que este colectivo grandísimo de separados/divorciados no podemos solicitar y exigir que se le dé una regulación definitiva?

¿Es que queremos y estamos de acuerdo con lo que hay?·

Solicitamos una regulación definitiva y a favor de la pensión de viudedad para la única viuda (última esposa)·