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La pensión de viudedad y el divorcio

Escrito dirigido a los portavoces de los grupos parlamentarios por D. Faustino García Maceiras

Publicado el

ASOCIACIÓN GALEGA DE PAIS E NAIS SEPARADOS,
Faustino García Maceiras.
La Coruña, 2 de octubre de 2002.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO Carrera de San Jerónimo s/n, 28071 MADRID.

Señoría:
Quisiéramos presentarles un tema para el debate y creemos que es necesario e imprescindible modificar la legislación de la pensión de viudedad de la Seguridad Social en cuanto a las separaciones legales y sobre todo los divorcios. Somos ya muchas, demasiadas, las personas divorciadas a las que nos afecta esta cuestión.

No estamos de acuerdo, ni creo que podamos estarlo, en el reparto de la pensión de viudedad entre la única viuda o última esposa, con las ex esposas. Ya esta pensión, a quien le corresponda por razón de edad y años de cotización, es una cantidad mínima.
El 40% de la base reguladora.
Pero si todavía tiene que compartir la única viuda (última esposa) esta exigua cantidad con las ex esposas (que no son viudas) ¿Va a alcanzar lo que quede para su alimentación? Dicen legalmente que el divorcio es la "ruptura de vínculo'".

Del vínculo matrimonial, legalmente hablando.

También en la sentencia de divorcio se distribuyen todos los bienes dinerarios, muebles e inmuebles, de la sociedad civil conyugal entre ambos cónyuges. Dice el Juez en su sentencia "debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio".

Quedando liquidada y disuelta la sociedad conyugal.

Pero realmente, tenemos que entender que ni de hecho ni de derecho aunque así lo diga la sentencia judicial, queda disuelta ni liquidada la sociedad conyugal con el divorcio o "ruptura del vínculo".
Pues para resarcimiento de el/ella, y para mayor infundio, queda la pensión de viudedad.
¿Es que a alguien le puede caber en su raciocinio que la ex esposa/o, de la cual se divorció, y es ajeno/a afectiva, legal y económicamente (porque ya se lo han dividido), pueda cobrar la viudedad del que legalmente ya no es su marido?

Pues si el divorcio, teórica y de hecho y legalmente, es la ruptura de derecho del vínculo matrimonial, y ya se hicieron los repartos obligados judicialmente de los bienes, ¿Qué más queda por dividir?
Debería entenderse que está todo finiquitado.
Resulta que no.
Resulta que en la pensión de viudedad, la ex esposa, que jurídica y legalmente deja de ser esposa con el divorcio, pues es una viuda. ¿Viuda de quién?

Si previamente estuvo divorciada, y el divorcio es la ruptura del vínculo.
¿De quién es viuda?