Padres y Madres Separados

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El Derecho Norteamericano y la Custodia de menores

Kellee A.Brown

La custodia legal de un menor incluye el derecho a decidir todo lo relativo a la crianza del niño, educación,cuidados médicos,instrucción religiosa, desarrollo...

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Suele incluir su custodia física, lo cual significa que el niño viva con su guardián y esté bajo la supervisión física de éste. Tal custodia suele durar toda la minoridad del niño, si bien podría prolongarse aún más si el menor es mentalmente incapaz.

El punto de la custodia legal surge generalmente en casos de divorcio.
Conforme al derecho común tradicional, se otorgaba al padre la custodia de los hijos menores.
En el presente siglo, sin embargo, esa posición fue modificada por la doctrina de la "preferencia materna" o de la "tierna edad", que presumía que la madre estaba mejor calificada para cuidar a sus hijos durante la primera infancia.

El padre sólo podía imponerse a esa presunción si probaba que la madre no era apta o era mucho menos capaz que él para cuidar a los hijos.
En la actualidad, sin embargo, la doctrina de la "tierna edad" ha perdido fuerza a medida que los especialistas en bienestar social reconocen que tanto el hombre como la mujer puede cuidar a sus hijos y a medida que más mujeres ingresan a la fuerza de trabajo y más hombres toman la decisión de desempeñar un papel más activo en el cuidado de sus hijos.

La mayoría de los jueces toman en consideración "el mejor interés del niño" independientemente del sexo de los padres en competencia.
Estos consultan muchas veces con siquiatras, trabajadores sociales, guardianes designados por el tribunal u otros profesionales de salud mental que los asesoran en sus análisis.

Al sopesar esos factores, tradicionalmente los jueces tomaban en cuenta la convicción o ausencia de convicción religiosa de los padres.

Sin embargo, la sensibilidad creciente ante los derechos que consagra la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos ha llevado a los jueces en el común de los casos a sólo tomar en cuenta la orientación religiosa de uno u otro progenitor si ésta amenaza la salud o el bienestar del niño.