Padres y Madres Separados

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Pierde custodia por

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Mediante Sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Córdoba fue estimada la demanda del padre, es más, se advirtió expresamente a la progenitora de que debía «… cesar en su actitud obstruccionista reflejada por el equipo técnico en su informe, a saber, deberá dejar de cuestionar y criticar de cualquier forma a la figura paterna, en comentarios dirigidos hacia su hija, a fin de que no la condicione directa y negativamente en la adaptación al entorno familiar paterno, …»

A fin de garantizar que por parte de la progenitora se cumplía todo ello, se acordó que «… por el equipo psicosocial se haga un seguimiento del caso, mensual o bimensualmente, según estimen los técnicos más adecuado, hasta la materialización del cambio de custodia y la consolidación del mismo

Contra dicha sentencia la progenitora formuló recurso de apelación que fue desestimado por Sentencia, de fecha 4 de mayo de 2016, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

La sentencia dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba puso de relieve la importancia del informe técnico, que revelaba que la menor estaba muy influenciada por la actitud de la progenitora, afectando al desarrollo psicolevolutivo de la menor, además de confirmarse que esta progenitora había obstaculizado gravemente el régimen de visitas establecido a favor del padre.

Contra la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba la progenitora formuló recurso de casación corriendo la misma suerte que el recurso de apelación, es decir, fue desestimado por Sentencia, de fecha 11 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Sentencia esta última que después de valorar toda la prueba practicada ha considerado que la solución adoptada en 1.ª y 2.ª instancia es razonable y lógica.

Hay que tener en cuenta que según el informe técnico la actitud de la progenitora afecta al desarrollo de la hija, que bien podría tener secuelas en su vida posterior.

El argumento principal de esta progenitora en su recurso de casación fue «… que no se habían tenido en cuenta los deseos de la menor, al haber manifestado ésta que quería continuar viviendo junto a su madre y abuela

Sin embargo la respuesta de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es clara y concluyente «… el interés de la menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntadpues es posible que ésta se encuentre condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro, y no se observa que la Audiencia no hubiera fallado en favor del interés de la niña

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