Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

El T.S. exige justificación razonada para denegar Custodia Compartida

Tribunal Supremo, Sala Primera

Tema: GUARDA Y CUSTODIA

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 8 de octubre de 2009

Ponente: Excma. Sra. D.ª Encarnación Roca Trias

Resumen:
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial que otorgó la custodia a la madre dejando sin efecto la custodia compartida acordada por la sentencia del juzgado sin motivar las razones por las que desechaba la custodia compartida.

Publicado el

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 15 de noviembre de 2005 y con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ, en nombre y representación de Dña. Sofía contra D. Argimiro, representado por la Procuradora Sra. FUENTES TOMÁS, debo acordar las siguientes medidas en beneficio de los hijos menores:

1.- Los hijos menores de ambas partes, ANA MARÍA DEL PILAR, PETER CHRISTIAN y DIEGO, sometidos a la patria potestad de ambos progenitores, quedarán bajo la guardia y custodia COMPARTIDA de ambos progenitores, alternándose los tiempos de estancia con cada progenitor por períodos semanales, produciéndose la entrega de uno al otro los domingos a las 20 horas. Hasta que el menor, Diego, cumpla los tres años, el progenitor con el que los menores no se encuentren esa semana, podrá visitarlos a diario entre semana, durante una hora.

2.- A partir de que el menor, Diego, cumpla un año, las vacaciones escolares de los menores se repartirán por mitad entre ambos progenitores.

3.- El padre deberá de satisfacer íntegramente los gastos escolares, transporte escolar y actividades extraescolares, libros, comedor escolar, uniformes y gastos extraordinarios en general; que no sean gratuitos en función del organismo europeo para el que trabaje la madre, percibiendo la misma las subvenciones o pensiones que por tenencia o estudios de hijos se otorguen por dicho organismo.

4.- No procede condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación D.ª Sofía. Sustanciada la apelación, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante dictó Sentencia, con fecha 8 de mayo de 2006, con el siguiente fallo: "Estimar en lo necesario el recurso de apelación interpuesto por Procurador Don Juan Navarrete Ruiz en representación de Doña Sofía contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nª Diez de la ciudad de Alicante en fecha 15 noviembre de 2005 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la misma y en su consecuencia DECLARAR COMO DECLARAMOS:

1.- Los hijos menores de ambas partes, Ana María del Pilar, Peter Christian y Diego, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre Doña Sofía, siendo la patria potestad compartida.

2.- Se establece como régimen de visitas del padre Don Argimiro para con los menores el de los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas de los domingos, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano. Correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y la segunda mitad en los años impares.

3.- El padre Don Argimiro contribuirá con la cuantía de 4.000 euros mensuales para satisfacer las necesidades alimenticias de los menores, sin perjuicio de su incremento anual con arreglo a los índices de precio al consumo, y cantidad que será ingresada en la cuenta que a tal efecto señale e indique la madre. Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios de los citados menores.

4.- No se hace especial declaración sobre las costas devengadas en ambas instancias".

TERCERO.
Anunciados recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por D. Argimiro, y recurso de casación por interés casacional por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de apelación, el Tribunal de instancia los tuvo por preparados y dicha parte, representada por la Procuradora D.ª Pilar Fuentes Tomas, los interpuso ante dicha Sala, articulándolo en los siguientes motivos:

Recurso Extraordinario por Infracción Procesal:

Primero.- Al amparo de lo prevenido en el artículo 477.2.3º de la LEC de 2000, Infracción de los artículos 469.1.2º, en relación con el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.- Al amparo de lo prevenido en el artículo 477. 2.3º de la LEC de 2000, por infracción del artículo 218. 2 de la LEC, en relación con el artículo 469.1.2º.

Tercero.- Al amparo de lo prevenido en el artículo 477. 2.3º de la LEC de 2000, infracción del artículo 469.1.3º de la LEC, y del artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.