Padres y Madres Separados

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¿Quién se queda con el piso?

RODOLFO MOLINA ABOGADO DE FAMILIA Y ASESOR FISCAL

«La nueva ley no entra en los problemas más graves de la separación»

Molina propone que se permita a los jueces obligar a las partes a vender el domicilio común y repartir el dinero «Un divorcio siempre es una solución a un problema»

FERNANDO PASTOR/MADRID

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Rodolfo Molina es vicepresidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales y, a la vez, abogado de familia, un binomio que le convierte en un gran conocedor de las cuestiones más diversas que se pueden dar en los procesos de separación o divorcio.

Por su despacho pasan cada día historias de rupturas familiares con muchos matices y complejidades que hay que resolver. Pese a todo, tiene clara una cosa y se la dice siempre a los clientes que se hunden en este tipo de procesos: «Al final del túnel siempre hay luz, porque una separación o un divorcio siempre es una solución a un problema».

¿Por qué no le gusta a usted la nueva Ley del Divorcio rápido?

Esta ley no entra en el fondo de los problemas serios que lleva todo proceso de separación o de divorcio. El hecho de que uno se pueda divorciar a los tres meses de contraer matrimonio me parece erróneo. Pero más que un plazo u otro, es una cuestión de entrar en los problemas graves que conlleva, que son tres: la cuestión económica de la pensión compensatoria y la de alimentos, los hijos y la vivienda.

Sí me parece bien que no sea imprescindible pasar por una separación para tener que acceder al divorcio.

¿Qué es mejor, separación de bienes o sociedad de gananciales?

Todo depende un poco de la filosofía de vida de cada cual. La diferencia es importante, pero no es tan grande como parece a la hora de resolver conflictos posteriores por la separación. En cualquiera de los casos, la cuestión más complicada está en que existe un domicilio único.

Cuando el juez otorga la guarda y custodia a uno de los cónyuges, otorga el uso de ese domicilio a quien la tenga hasta que los niños sean independientes económicamente. Aunque estés en separación de bienes, puedes tener que pagar la casa a medias y no vivir en ella.

¿Se puede evitar eso con acuerdos prematrimoniales?

Teóricamente todo se puede pactar. El problema es que hay un bien jurídico a proteger que es el niño, que tiene prioridad ante la justicia y el Ministerio Fiscal. Aunque lo pactes todo, el que decide al final es el juez. Él será quien valorará si procede o no procede.

El juez, ¿Debe obligar a las partes a vender la casa para evitar que una parte quede discriminada?

Así es. Creo que la ley se ha hecho más con planteamientos políticos y sociales que atendiendo al Derecho Civil. No se han dado cuenta de que no se corrigen los terribles conflictos que se forman con la cuestión del piso común.

Y esta medida, ¿puede desproteger al niño?

Si entendemos que el juez tiene todo el imperio y la potestad para decidir si un hijo tiene que estar con el padre o con la madre, que es lo más importante, cómo no va a tener poder para decir que se venda o no la casa, que es un tema material. Siempre que la parte en la que se quede el niño tenga medios para garantizarle un domicilio. Para hogares con dos sueldos vender la casa puede ser una solución.

¿Hoy lo que más se lleva es la separación de bienes?

Cuando uno se casa en separación de bienes, si los dos están convencidos, me parece muy bien. Pero si no, da pie a pensar que puede haber problemas en la pareja y te preparas una salida menos conflictiva. Más que al tema sentimental, el régimen está ahora más en función del riesgo que cada cual tenga en su actividad profesional o personal, para evitar que el patrimonio familiar tuviera que responder ante terceros. Además, con separación de bienes se disminuye la conflictividad que pueda existir a la hora de hacer la liquidación de una sociedad de gananciales, sobre todo cuando hay diferencias económicas entre lo que aportaron.

¿Recomendaría a las parejas de hecho que escrituren su situación?

Por supuesto. En aquellos ayuntamientos en los que existen listas de parejas de hecho, es conveniente que se apunten. Para reconocer después que había una convivencia hay que demostrarlo, al menos mientras estas parejas no estén reconocidas como las de derecho. La inscripción en el registro puede ser una prueba.